Diferentes interpretaciones preceptos lec. Ámbito de la cuestión: ejecución condenas no dinerarias

AutorRamon Escaler Bascompte
CargoProfesor de derecho Procesal Universitat Pompeu Fabra
Páginas183-185

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I Planteamiento del Problema

IntervenciÛn de las partes en relaciÛn con la valoraciÛn de la prestaciÛn a efectuar por un tercero en la ejecuciÛn de condenas no dinerarias (art. 706 LEC).

El art. 706 LEC, en el que se regulan los medios de ejecuciÛn de las condenas de hacer, cuando se opta por el ejecutante por encargar el hacer a un tercero, se indica que el coste del mismo se valorar· previamente por un perito tasador.

No se prevÈ de forma expresa en el artÌculo, a diferencia de lo que sucede en otros preceptos de la LEC en que se alude a la figura del perito tasador (como el 639 en la valoraciÛn de bienes embargado), la posibilidad de que las partes aleguen lo que estimen oportuno con respecto a la valoraciÛn efectuada, por lo que se crea la duda de si debe ofrecÈrseles audiencia al respecto o no. Page 184

II PosiciÛn de los tribunales

Los tribunales se han mostrado divididos entre:

  1. los que se decantan por una interpretaciÛn literal y deniegan la posibilidad de que las partes aleguen al respecto, entendiendo que es el ejecutante quien ha optado por esta vÌa y no por la indemnizaciÛn por equivalente que sÌ ofrece posibilidad de debate por los tr·mites de la liquidaciÛn de condenas de los arts. 712 y ss. LEC: SAP de Zamora de 22 de abril de 2004 (JUR. 171909)

  2. los que lo admiten bas·ndose en principios basados en la necesidad de respetar el derecho a la audiencia y contradicciÛn de las partes: AAP de Valladolid de 27 de junio de 2005 (JUR. 207330); AAP Zaragoza de 7 de noviembre de 2003 (JUR. 277498)

III Posibles soluciones

Teniendo en cuenta que por regla general el ejecutado deber· responder por la cantidad fijada fruto de la valoraciÛn, tendr· interÈs en defender la menor cantidad posible.

En sentido opuesto, el ejecutante puede encontrar mayores o menores dificultades en hallar un tercero dispuesto a asumir el encargo en funciÛn de que las cantidades valoradas sean unas o otras, hasta el punto que en aquello que exceda a las mismas y que exija el tercero para la ejecuciÛn ir·n a cargo del ejecutante.

Solamente para el caso que por razones de fuerza mayor el coste del hacer fuera superior al valorado judicialmente, tambiÈn podrÌa imputarse al ejecutado el exceso pues tiene su consecuencia en la demora que ha habido de la ejecuciÛn.

En consecuencia, pese a que se pueda argumentar que cuando la LEC ha querido escuchar a...

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