Interpretación de los testamentos. Interpretación de las cláusulas testamentarias conflictivas y/o dudosas

AutorJosé Antonio Doral García
Cargo del AutorCatedrático de Derecho civil
Páginas521-555

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1. Indicaciones preliminares
1.1. El documento testamentario: la letra y el espíritu de la disposición

La interpretación del testamento ocupa un lugar central en el Derecho de sucesiones. El conjunto de cuestiones que deben ser objeto de estudio con los retoques puntuales de la jurisprudencia y las propuestas de reforma denotan su importancia práctica, plasmada en las adaptaciones sucesivas. No es lo menos importante de la materia servir de referencia a los títulos de sucesión voluntaria con las diversas formas de testamento y aun de facultades de disposición sobre actos ínter vivos con función mortis causa. Con todo ello nuestro Código civil dedica un solo precepto inalterado, el artículo 675, a la formulación específica de la materia 'Precepto redactado varios años atrás pero todavía hoy de lectura indispensable

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si queremos realizar una exposición general sobre el planteamiento de las cuestiones de la interpretación testamentaria. Se trata, en efecto, del marco general establecido por el legislador para la interpretación de las disposiciones testamentarias. Este artículo ordena, en tono imperativo, que toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda, se observará la que aparezca más conforme a la intención del testador según el tenor del mismo testamento. El apartado segundo se ciñe a prohibiciones particulares que trata con menor rigor sobre cláusulas ilícitas en sede de ineficacia de las disposiciones testamentarias: El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que haya nulidad declarada por la ley. Que la nulidad sea declarada por ley restringe el ámbito de aplicación. Indirectamente propicia el amplio campo de autonomía y deja abierto el resquicio de la nulidad parcial.

La exégesis del precepto único dedicado a una materia tan importante ha suscitado tantos como diversos pareceres. Ya no se ve de la misma manera que la doctrina monolítica sobre la "voluntad del testador", sin matices pero con arraigo en la doctrina y jurisprudencia al destacar el vínculo inseparable entre palabra e intención. El único precepto no es precisamente un verso suelto. El examen detallado de los diversos pareceres bien merece atención, aunque excede el espacio de que dispongo una exposición de las opciones políticas a partir de la época histórica de jueces implacables con interpretaciones rígidas. En principio la exposición de cualquier estudio detallado precisa definir previamente el objeto y aprestar la perspectiva desde la que va a tomarse la materia tratada. En este caso no es nada fácil definir el objeto de estudio porque a lo propio de la interpretación de los testamentos se añade deslindar aspectos exegéticos interpuestos en zonas fronterizas con la herencia. En particular la interpretación de la ley, del contrato, y naturalmente como acto de última voluntad al negocio jurídico mortis causa. Con esta entradilla me propongo ofrecer una información y reflexión sobre lo más importante de la materia, los supuestos discutidos en la exégesis del precepto, a partir de la panorámica de la voluntad testamentaria con los rasgos más típicos de su contenido. La bibliografía existente es cuantiosa y rica en sugerencias limítrofes entre el testamento unipersonal y los pactos de herencia.

El título del presente trabajo indica la manera más concreta de analizar el entramado de la interpretación a través de las cláusulas, previstas o no previstas explícitamente, en particular en el testamento notarial. Comprende el examen en cada caso del problema acerca de su eficacia y la solución oportuna. Por otra parte, es el método más propio de la culturajurídica actual, que se distancia de la inevitable abstracción o pretensión de abarcar nada menos que toda disposición testamentaria, pero solo desde alguna de sus formas. Incluso no faltan quienes sostienen con base en los medios de interpretación sociológica que no hace falta ningún precepto específico, bastaría para comprender el sentido global del clausulado en cualquier forma de testamento, individual o mutuo, con seguir de cerca los pasos del causante en ruta hasta el día final del itinerario. Nadie camina sin rumbo y sin senda. Cierto que abundan señales de vida y de andadura por el cami-

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no que reflejan las cláusulas del documento testamentario. Allí figuran el entorno familiar, qué personas, qué bienes, qué razones motivan el orden del reparto. Más complejo es atender desde esa perspectiva realista las finalidades empíricas pretendidas y reconstruir los propósitos cobijados en la intención del causante. Efectivamente, ello supone adentrarse en la vertiente personal o subjetiva de la voluntad declarada que se hace constar en el texto de la escritura con la firma habitual del otorgante, electrónica o no. Incluso sin desatender la objetiva realización de la "cosajusta "en el caso concreto1. Lo cierto es que para comprender el sentido y alcance de todas o alguna de las disposiciones testamentarias ha de partirse del conjunto de las ordenadas en el documento sin tergiversar las palabras o deformar los hechos.

La búsqueda de sentido o significado que emprende el intérprete parte de expresiones usuales en el lenguaje del difunto lo que permite advertir la novedad. Se detiene en las transcritas en el documento. Naturalmente con apoyo de añadir o acumular detalles que el texto no menciona pero contiene implícitamente. Todo ello hasta que no queda nada por rastrear en el núcleo del tenor del testamento. Aun lo que aparezca después, que a mi juicio como veremos, apunta un aspecto de singular importancia actual en la interpretación literal. El documento testamentario acredita -como imagen- un camino recorrido del que son hitos o fragmentos las cláusulas, principales y secundarias, no solo conflictivas y/o dudosas. También en otros sistemas de corte jurisprudencial, como el Derecho inglés, la interpretación se conoce como "construcción", caso a caso, reunir los eslabones de la cadena: cada cláusula testamentaria conforme al canon de totalidad.

Hasta el momento del fallecimiento la tarea interpretativa está inacabada, puesto que lo ya dispuesto por el testador en vida no es todavía definitivo. En vida el testador puede revocar el testamento y la aceptación post martem queda pendiente. Por donde la verdadera última voluntad del causante da la clave de la eficacia y transciende la interpretación un proceso de cambio que en vida no está clausurado. En ese proceso cada movimiento se relaciona con los demás y la interpretación abarca la búsqueda del significado y alcance de las palabras usadas transcritas al documento. Por ello no queda determinado definitivamente el contenido del testamento ni antes ni después del otorgamiento. Antes no puede serlo, porque las sucesivas operaciones no se concentran en la primera fase2. Precisamente el posible riesgo de revocación ante expectativas fundadas ha sido determinante en el paso del tiempo en la admisión de formas de testamento mu-

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tuo, pactos de herencia y prohibiciones testamentarias. Sobre este particular volveremos más adelante.

Retomando el precepto importa destacar que, pese a ser único, ofrece desde antiguo el "criterio rector" al que debe ajustarse la interpretación del testamento (primera jurisprudencia STS 22 de marzo 1890, 21 de enero 1931). La jurisprudencia más moderna y la doctrina recientes han sido generosas en la permanente actualización del criterio rector. Han acuñado la frase de que la voluntad verdaderamente última del testador es la ley de la sucesión. Calificada esta doctrina como la" regla de oro" en materia de interpretación (STS. 26 de septiembre 1995). Han puesto de relieve en sus consideraciones unos y en opiniones razonables otros que lo que de verdad importa es recomponer en cada caso una historia a partir de las palabras manifiestas y de hechos significativos acreditados en el documento. Gomo regla general se mantiene que siempre en la duda, en todo caso, procede volver al texto: "según el tenor del mismo testamento ". En ese entorno están gravadas las circunstancias del fallecimiento, el lugar y situación en que se encontraba el testador, la viuda supérstite y la mayor parte de los personajes reconocidos inmediatamente en la lectura del instrumento relacionados con esa historia vivida, el tramo más importante de los que merecen ser llamados ad casum "precedentes históricos". La correcta guía de interpretación cuenta en la práctica con la labor de consejo e información del...

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