Interpretación de los principios de confianza y reconocimiento mutuos. Aplicación práctica de los mismos por los tribunales españoles y extranjeros

AutorÁngela Gómez-Rodulfo de Solís
Cargo del AutorFiscal. Audiencia Nacional, Madrid
Páginas159-192
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Interpretación de los principios
de confianza y reconocimiento mutuos.
Aplicación práctica de los mismos
por los tribunales españoles y extranjeros
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Fiscal. Audiencia Nacional, Madrid
1. LA INCORPORACIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL
DE LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS DE RECONOCIMIENTO
MUTUO DE LA UNIÓN EUROPEA: LA LEY 23/14, DE 20
DE NOVIEMBRE DE RECONOCIMIENTO MUTUO
DE RESOLUCIONES PENALES DE LA UE
En el ordenamiento jurídico español, el principio de reconocimiento mu-
tuo de sentencias y resoluciones judiciales penales en el ámbito de la UE, que
debe ser de aplicación a cada una de las fases del proceso penal, esto es que
abarca tanto a la instrucción, como a la fase del juicio oral y a la ejecución de
la Sentencia, aparece plasmado en la Ley 23/14 de 20 de Noviembre de reco-
nocimiento mutuo de resoluciones judiciales penales en el ámbito de la Unión
Europea1 (en adelante, LRM), que ha sido recientemente modificada por la Ley
3/2018, de 11 de junio2, para regular la orden europea de investigación. La LRM
resulta de aplicación a las resoluciones que se transmiten por las Autoridades
competentes españolas o que se reciben por estas Autoridades a partir del 11
de diciembre de 2014, con independencia de que hubieran sido dictadas con
anterioridad o de que se refieran a hechos anteriores a la misma, tal y como se
especifica en la Disposición Transitoria Primera de la citada LRM3.
Antes de su aprobación, este principio de reconocimiento mutuo se plasmó
en el ordenamiento jurídico español en distintos instrumentos jurídicos que
1 BOE nº 282, de 21 de noviembre de 2014. Entrada en vigor, 11 de diciembre de 2014.
2 BOE nº 142, de 12 de junio de 2018.
3Esta Ley será aplicable a las resoluciones que se transmitan por las Autoridades competentes
españolas o que se reciban por esas Autoridades con posterioridad a su entrada en vigor, con independencia
de que hubieran sido dictadas con anterioridad o de que se refieran a hechos anteriores a la misma”.
Ángela Gómez-Rodulfo de Solís
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eran regulados por un conjunto disperso de normas, así: La Ley 3/2003, de 14
de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega y la Ley Orgánica
2/2003, de 14 de marzo4, complementaria de la anterior, que recogían las pre-
visiones de la Decisión Marco 2002/584/JAI5, relativa a la orden europea y a
los procedimientos de entrega entre Estados miembros; la Ley 18/2006, de 5
de junio, para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embar-
go y aseguramiento de pruebas en procedimientos penales y la Ley Orgánica
5/2006, de 5 de junio6, complementaria de la anterior, por la que se modifica
visiones de la Decisión Marco 2003/577/JAI7, de 22 de julio de 2003, relativa a
la ejecución en la Unión Europea de las resoluciones de embargo preventivo
de bienes y aseguramiento de pruebas; la Ley 1/2008, de 4 de diciembre8, para
la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones
pecuniarias y la Ley Orgánica 2/2008, de 4 de diciembre, de modificación de
la anterior, que recogían las previsiones de la Decisión Marco 2005/214/JAI9,
de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconoci-
miento mutuo de sanciones pecuniarias; y, por último, la Ley 4/2010, de 10
de marzo, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de
decomiso y la Ley Orgánica 3/2010, de 10 de marzo10, de modificación de la
anterior, que recogían las previsiones de la Decisión Marco 2006/783/JAI11, de
6 de octubre de 2006, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento
mutuo de resoluciones de decomiso. Sin embargo, pese a tan prolífica colec-
ción de normas, aún no habían sido incorporados al ordenamiento jurídico
español otros instrumentos de aplicación del ya mencionado principio de re-
conocimiento mutuo, como era el caso de las Decisiones Marco nº 2008/909/
JAI12, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de re-
conocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen
penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la UE;
nº 2008/947/JAI13, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del
4 BOE nº 65, de 17 de marzo de 2003.
5 DO n° L 190 de 18 de julio de 2002.
6 BOE nº 134, de 6 de junio de 2006.
7 DO nº L 196 de 2 de agosto de 2003.
8 BOE nº 293, de 5 de diciembre de 2008.
9 DO nº L 76 de 22 de marzo de 2005.
10 BOE nº 61, de 11 de marzo de 2010.
11 DO nº L 328 de 24 de noviembre de 2006.
12 DO nº L 327, de 5 de diciembre de 2008.
13 DO nº L 337, de 16 de diciembre de 2008.
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principio de reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones de libertad
vigilada con miras a la vigilancia de las medidas de libertad vigilada y las penas
sustitutivas; y nº 2008/978/JAI14, de 18 de diciembre de 2008, relativa al exhor-
to europeo de obtención de pruebas para recabar objetos, documentos y datos
destinados a procedimientos en materia penal.
Además, en 2009 se aprobó en este ámbito la primera Decisión Marco mo-
dificativa de otras anteriores, la nº 2009/299/JAI15, de 26 de febrero de 2009,
por la que se modifican las Decisiones Marco 2002/584/JAI, 2005/214/JAI,
2006/783/JAI, 2008/909/JAI y 2008/947/JAI, destinada a reforzar los dere-
chos procesales de las personas y a propiciar la aplicación del principio de re-
conocimiento mutuo de las resoluciones dictadas a raíz de juicios celebrados
sin comparecencia del imputado. Entre estas normas se encuentra también la
Decisión Marco 2009/829/JAI16, de 23 de octubre de 2009, relativa a la aplica-
ción del principio de reconocimiento mutuo a las resoluciones sobre medidas
de vigilancia como sustitución de la prisión provisional y la Directiva 2014/41/
CE17 de 3 de abril de 2014 relativa a la orden europea de investigación en ma-
teria penal y, como consecuencia de los cambios que introdujo el Tratado de
Lisboa18 en la estructura de la Unión Europea y en sus instrumentos norma-
tivos, la Directiva 2011/99/UE19 de 13 de diciembre de 2011, sobre la orden
europea de protección.
Así pues y con la finalidad de evitar la dispersión normativa existente, el
legislador español optó por presentar un texto conjunto que reuniera todas
las Decisiones Marco y la Directiva aprobadas hasta la fecha en materia de
reconocimiento mutuo de resoluciones penales, incluyendo por tanto las ya
transpuestas a nuestro Derecho y las que estaban pendientes de trasposición,
evitando la dispersión normativa y facilitando su conocimiento y manejo por
los profesionales del Derecho; estamos haciendo referencia a la ya citada Ley
23/14, de 20 de Noviembre de reconocimiento mutuo de resoluciones judicia-
les penales en el ámbito de la Unión Europea (a partir de ahora, LRM), cuyo
esquema hace que tenga fácil cabida la incorporación de las futuras Directivas
que puedan ir adoptándose en esta materia, y que se acompaña además de
una Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial.
14 DO nº L 350, de 30 de diciembre de 2008.
15 DO nº L 81, de 27 de marzo de 2009.
16 DO nº L 294, de 11 de noviembre de 2009.
17 DO nº L 130, de 1 de mayo de 2014.
18 Texto consolidado, DO nº C 326, de 26 de octubre de 2012.
19 DO nº L 132, de 19 de mayo de 2011.

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