La interpretación judicial en lengua de signos: una cuestión de rol. La percepción de las intérpretes de lengua de signos de la comunidad Valenciana de su rol ante el tribunal

AutorBelén Pérez Senra
Cargointérprete de lengua de signos, Máster en Investigación en Traducción e Interpretación
Páginas73-87
LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL EN LENGUA DE SIGNOS: UNA CUESTIÓN DE
ROL. LA PERCEPCIÓN DE LAS INTÉRPRETES DE LENGUA DE SIGNOS DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA DE SU ROL ANTE EL TRIBUNAL
Belén Pérez Senra*
Resumen
Este trabajo presenta los resultados de una encuesta administrada a las intérpretes de lengua de signos que trabajan
en los tribunales de la Comunidad Valenciana sobre la percepción que tienen de su propio rol profesional. El trabajo
destaca el desequilibrio de poder social y personal que se da en la sala del tribunal entre las agentes que representan a
la institución, otras agentes con conocimientos sobre la situación comunicativa y la cultura en la que se ha desarrollado
la misma y las miembros de la comunidad sorda, que a menudo no comparten ni ese conocimiento ni esa cultura. En
ese marco, se describen las expectativas de las personas usuarias respecto de la interpretación en lengua de signos.
Tras explicitar la problemática que implica la diversidad de perspectivas sobre cuáles son los límites de la actuación
de las intérpretes, el artículo explica la metodología empleada para el diseño y la administración de los cuestionarios y,
nalmente, expone los resultados. A partir de las discordancias percibidas entre lo que diferentes usuarias piden de la
interpretación, se presentan las soluciones que las mismas intérpretes adoptan y se arguye la necesidad de denir unos
valores colectivos congruentes con la naturaleza de servicio público de la interpretación que permitan guiar la actuación
a la vez que otorguen la exibilidad necesaria para adaptar el rol de las profesionales en función de los diferentes
contextos.
Palabras clave: interpretación de lengua de signos; rol de intérpretes; comunidad sorda; interpretación judicial;
cuestionario; observación indirecta.
COURT INTERPRETING IN SIGN LANGUAGE: A QUESTION OF ROLE. SIGN
LANGUAGE INTERPRETERS’ PERCEPTION OF THEIR ROLE BEFORE THE COURT
IN THE AUTONOMOUS COMMUNITY OF VALENCIA
Abstract
In this study we present the results of a survey conducted with sign language interpreters on their perception of their role
as professional interpreters in the courts of the Autonomous Community of Valencia. The study highlights the imbalance
of social and personal power which is generated in the courtroom between agents of the court and other agents well-
versed in courtroom communication and culture, and members of the deaf community who frequently have no knowledge
of such matters. Within this framework, we describe the expectations of interpreter users with regard to sign language
interpreting. Having explained the problem of the broad array of perspectives on the limits of the interpreter’s role,
the article explains the methodology employed for the design and administration of the questionnaires and presents
the results thereof. From the starting point of the dissonance between what different interpreter users demand of their
interpreters, we present solutions adopted by the interpreters themselves and argue for the need to dene a congruent
set of values for public service interpreting that can guide professional interpreters in their work as well as offer the
exibility they need to adapt their role according to the different contexts in which they work.
Keywords: sign language interpreting; interpreter’s role; deaf community; court interpreting; questionnaire; indirect
observation.
* Belén Pérez Senra, intérprete de lengua de signos, Máster en Investigación en Traducción e Interpretación (MITI). belenpesen@
gmail.com
Artículo recibido: 10.03.2019. Evaluaciones ciegas: 11.03.2019 y 22.03.2019. Fecha de aceptación de la versión nal: 29.03.2019.
Citación recomendada: Pérez Senra, Belén. (2019). La interpretación judicial en lengua de signos: una cuestión de rol. La percepción
de las intérpretes de lengua de signos de la Comunidad Valenciana de su rol ante el tribunal. Revista de Llengua i Dret, Journal of
Language and Law, 71, 73-87. https://doi.org/10.2436/rld.i71.2019.3300
Belén Pérez Senra
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Sumario
1 Introducción: aproximación a la interpretación en lengua de signos
2 La interpretación de lengua de signos en los servicios públicos
2.1 La interpretación en lengua de signos en el ámbito judicial
2.2 Condicionantes de la intérprete en lengua de signos y la guía-intérprete en el ámbito judicial
3 La percepción de las intérpretes: un estudio descriptivo con voluntad activa
3.1 Objetivo del estudio
3.2 Población
3.3 Recogida de datos: diseño y desarrollo
4 Los resultados: la propia percepción de rol de las intérpretes en lengua de signos y las guías-intérpretes
5 Análisis de los resultados
6 Conclusiones
Referencias bibliográcas
Belén Pérez Senra
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1 Introducción: aproximación a la interpretación en lengua de signos
Las lenguas de signos (LS) son lenguas que utilizan para la expresión signos manuales y la quinesia facial,
corporal y oral (Rodríguez, 2003); estas lenguas se perciben de manera visual, en el caso en que intervengan
personas sordas y oyentes, o táctil, en el caso de la comunicación con las personas sordociegas que no pueden
percibir por medios visuales. La LS no es universal: se trata de un conjunto de lenguas que se extiende por
todo el mundo, se vinculan a las lenguas orales y presentan variaciones geográcas, sociales y contextuales
(Minguet, 2000b: 299). Estas lenguas vivas evolucionan con el uso, con la inuencia de cada persona signante
y con la concepción de la realidad que le rodea (Vera, 2017: 238). Como consecuencia de esa evolución,
compartida con las lenguas orales, tenemos la LS española (LSE), la LS catalana (LSC), la LS americana
(ASL), la LS austriaca (ÖGS), etc. Pese a esta variedad y a la omnipresencia de la comunicación a través
de las LS, las sociedades actuales siguen presentando una adherencia notable a ideologías lingüísticas
que preconizan la normalidad de una sola lengua (oral) y, más aún, una variedad dialectal sobre todas las
demás (Milroy, 1996; Silverstein, 1996; Bauman y Briggs, 2003). La denominada ideología de lengua
estándar (Milroy y Milroy, 2012) se ha vinculado a conductas discriminatorias de glotofobia (Blanchet,
2016), en ocasiones inducidas por las elites culturales, políticas y económicas que cuestionan y vulneran los
derechos de las minorías (Monzó y Jiménez-Salcedo, 2018). El racismo (SkutnabbKangas, 1990; Flores
y Rosa, 2015) o el supremacismo lingüístico se cristaliza en las organizaciones sociales y en los contextos
institucionales (Philips, 1998; Kroskrity, 2000), lo que hace que algunas lenguas y sus hablantes se vean
desplazadas y minorizadas en ciertos ámbitos sociales en los que otra lengua ocupa una posición dominante.
Las personas usuarias de esas lenguas minorizadas sufren una desventaja comparativa porque su lengua
no se utiliza, disemina y normaliza ni inuye en esas prácticas sociales (Wasylyk, 2008: 28); en ocasiones,
también porque no existe posibilidad de enseñanza a través de la lengua minorizada, lo que impone serias
trabas a su supervivencia y al desarrollo de sus hablantes (Hassanpour, Skutnabb-Kangas, y Chyet, 1996;
Skutnabb-Kangas, 1996, 2001, 2008); o porque las lenguas y sus representantes son objeto de prohibición y
persecución, lo que constituye genocidio cultural o lingüístico (Phillipson, 1992, 2007; Skutnabb-Kangas,
2008). Compartimos la opinión de Quer, con especial énfasis para el caso de los servicios públicos (SP):
“El concepte normalitat […] hauria de ser el de la capacitat de gestionar la diferncia lingüística i cultural,
i no pas la seva eliminació com a conseqüncia de prejudicis i suposades obvietats que no són fruit de cap
reexió.” (Quer, 2010: 253-254)
Si trasladamos ese desarrollo conceptual a la LS, vemos que la minorización de esta forma de comunicación
es doble, puesto que el canal auditivo-oral se erige en forma de expresión mayoritaria, y se relega el gesto-
visual junto con el táctil, para las personas sordociegas, a una posición marginal. Esta doble minorización
de la comunidad sorda (CS) deriva en problemas notables de comunicación con el resto de la sociedad y,
particularmente, con los servicios públicos, debido a la desatención y falta de desarrollo igualitario, acentuado
por las diferencias entre una cultura y una lengua minoritaria y minorizada frente a la mayoritaria lengua oral.
Las prohibiciones del uso de las LS en las aulas impuestas por los gobiernos en pro de un supuesto mejor
aprendizaje de la lengua oral dominante en un régimen de monolingüismo y de una supuesta mejora social
con el dominio de esas (Galcerán, 1998) han provocado que la LS haya quedado relegada a las asociaciones
de personas sordas durante la mayor parte de su existencia. Sin embargo, un incremento de la conciencia de
los propios derechos por parte de su comunidad de uso, la CS, ha conseguido no solo su supervivencia sino
una mayor normalización de la LS a partir de los años noventa (Esteban et al., 2002).
En ese contexto, las personas que componen la CS se encuentran con dicultades para acceder a la
comunicación en condiciones de igualdad en muchas situaciones cotidianas (Minguet, 2000a: 233) y
también para acceder a la información, que, en general, es transmitida a través de medios audiovisuales.
Además, debido al modelo educativo impuesto hasta hace relativamente poco tiempo, las personas sordas
y sordociegas suelen presentar carencias importantes en comprensión lectora, lo que repercute de manera
signicativa en la lectura de subtítulos o en el acceso a la información a través de su lectura en internet.
En la comunicación, la minoría sorda o sordociega desconoce información de su propio entorno, espacio
social compartido con la mayoría oyente, que también desconoce a la CS lingüística y culturalmente. La
intercomprensibilidad de los códigos, en ese contexto, resulta quimérica. Con la presencia de la intérprete de
LS (ILS) o guía-intérprete (GI), que media en la comunicación en la que intervienen personas sordociegas
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a través de una comunicación táctil, la igualdad de condiciones para la participación en la comunicación es
posible (De los Santos y Lara, 1999: 197). Para asegurar esa intercomprensibilidad, la intérprete debe, en
el caso de ILS, no solo proporcionar información lingüística sino también perceptiva, relativa a cualquier
sonido perceptible que afecte al entorno. En el caso de GI, además, debe transmitir la información contextual
que el resto de participantes percibe visualmente mediante la comunicación táctil. Vemos, pues, que ciertas
metáforas y deniciones funcionales de la traducción basadas en una concepción limitada del texto y de la
comunicación (véase Reddy, 1979) resultan completamente inoperativas en este contexto. ¿Qué denición
de rol resultaría, pues, adecuada para ILS y GI?
El reconocimiento de las guras de intérprete de ILS y GI es relativamente reciente. En el pasado, la práctica
habitual era que las funciones asignadas ahora a esas guras se desempeñaran por personas oyentes, en su
mayoría familiares, quienes asumían roles paternalistas o similares al de asistente social (Napier, 2016: 15).
Cuando la demanda social de las personas sordas y sordociegas de eliminar las barreras de comunicación
entre la CS y la oyente provoca el reconocimiento del derecho a participar en condiciones de igualdad en la
sociedad (De los Santos y Lara, 1999), la necesidad de interpretación se visibiliza. En ese contexto, el rol
de las intérpretes se carga de las actitudes y expectativas de una situación anterior que no se vinculan, en
cambio, a otras especialidades de interpretación (Ozolins, 2014). En plena evolución, la confusión sobre qué
funciones debe asumir una intérprete de una lengua minorizada para una comunidad minorizada persiste, y
así el rol de ILS y GI presenta una indenición fruto de una conuencia de expectativas divergentes (Abril,
2002: 99). Los problemas que ocasiona en la práctica tal indenición se materializan en la necesidad de
las profesionales de aclarar cuáles son sus funciones a la vez que las desempeñan, de permanecer alerta
ante actuaciones que revelen las actitudes y expectativas de los participantes en la situación comunicativa
para negociarlas de modo más o menos explícito (véase Mason, 2009). El presente estudio se centra en las
experiencias de las intérpretes en el contexto de la Comunidad Valenciana con esas actitudes y expectativas.
Este artículo presentará los problemas que detectan en su práctica, cómo interpretan esos problemas y las
soluciones a las que llegan, otorgando una atención especial a cómo se perciben en los ojos de las demás
participantes y cómo inuye esa percepción en su capacidad de ejercicio profesional.
2 La interpretación de lengua de signos en los servicios públicos
Si trasladamos las barreras de comunicación mencionadas al ámbito de los SP, estas adquieren mayor
relevancia por la propia función de esos servicios. Ciertamente, los últimos tiempos han visto cambios
notables en la oferta de SP, se ha desarrollado legislación para proteger su esencia y asegurar que su prestación
sea de fácil acceso, equitativa y transparente a la vez que se incentive la inversión privada (Solanes, 1999:
60). En ese contexto, no obstante, la CS se encuentra con una desventaja de partida que no suelen solventar
los mecanismos desplegados, ya que sus dicultades de acceso a la información se reproducen en un entorno
especializado e institucionalizado, desarrollado sin intervención de la CS, de intercambio comunicativo
fundamentalmente oral (Abril, 2006: 38). En el contexto comunicativo, la persona que representa a los SP
posee un alto conocimiento sobre el contenido de la comunicación, mientras que la persona usuaria suele
tener un conocimiento menor. Ese poder epistémico engendra una relación asimétrica, reforzada por los
mecanismos institucionales de monopolio de la autoridad y la violencia, que aumenta en situaciones de
disparidad cultural, lingüística y social, o de experiencia vital (ibid). En el caso que nos ocupa, la persona
oyente desconoce, en un principio, que se encuentra ante una persona que pertenece a una minoría ajena a
la propia, ajena a la cultura dominante, la cual da por hecho y reproduce sin paliativos. La persona usuaria
perteneciente a una cultura minoritaria es receptora de esa imposición por defecto, de la violencia institucional
que deende la ideología de lo estándar, también de la lengua estándar. La presencia de una intérprete es la
mejor manera de superar las barreras en los SP (Valero, 2004), pero esta gura profesional, en el desempeño
de su función, sirve a dos clientes a la vez, separados por barreras lingüísticas y culturales, y trata a ambas
partes en condiciones de igualdad. Como gura a caballo entre las demás participantes, la ILS o GI ostenta
un poder que ejercerá conforme a su ideología, entendida como conjunto de concepciones que guían la
actuación de los individuos. En esa ideología, la comprensión de su rol resultará determinante.
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2.1 La interpretación en lengua de signos en el ámbito judicial
Nuestra sociedad se organiza en espacios donde el poder de participar en el acto comunicativo no es igualitario.
El sistema judicial es un claro ejemplo de esa desigualdad de poderes y de la relación existente entre el poder
y la lengua. El desequilibrio se organiza a través del sometimiento a normas que controlan comportamientos,
pensamientos, gestos, etc., con el n de convertir la multiplicidad de individuos y voluntades en una unidad
(Foucault, 1979). El lenguaje jurídico incrementa las diferencias de poder de las personas que participan en
el acto comunicativo (Ortega, 2011: 159). El lenguaje se convierte en un instrumento de ejercicio de poder
y durante el acto comunicativo se produce una lucha entre todas las personas participantes. No todas las
personas pueden entrar en el orden del discurso, ni siquiera cuando se enmarcan en contextos de normalidad:
“no todas las partes del discurso son igualmente accesibles e inteligibles; algunas están protegidas mientras
otras aparecen casi abiertas y se ponen a disposición del sujeto” (Foucault, 2008: 39).
La clara situación de minorización de la LS aumenta en contextos especializados, como es la sala de un
juzgado, donde la desventaja comunicativa se incrementa debido al carácter poco democrático del lenguaje
empleado en los contextos jurídicos (García Marcos, 2004). El lenguaje jurídico proporciona poder político
a una de las partes y, en determinadas situaciones, el reconocimiento del poder del lenguaje es asimétrico,
cuando la expresión se impone desde una ideología monolingüe y estándar (Monzó y Jiménez-Salcedo,
2018) y se impide a todos los participantes utilizar su propia lengua materna. Las posiciones relativas en
la comunicación y los recursos disponibles, epistémicos, lingüísticos y sociales, permiten ejercer el poder
y conseguir ciertos efectos, como situar al otro dentro de una norma y reproducirla (Foucault, 1984),
reproduciendo también las posibilidades y posiciones relativas. Estas diferencias condicionan negativamente
la dinámica judicial (García Marcos, 2004: 74) y su nalidad última de justicia (Monzó, 2018).
Según el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (Asamblea General de las Naciones
Unidas, 1948):
“Toda persona tiene derecho, en condiciones de igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un
tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de
cualquier acusación contra ella en materia penal.”
Las intérpretes tienen a su disposición recursos y estrategias para lograr el equilibrio de las relaciones de
poder que se establecen en la sala de un juzgado. Se puede igualar al hablante de la lengua minoritaria
respecto del hablante de la lengua dominante, sin dejar de ser el al contenido y al estilo comunicativo en la
interpretación (Hale, 2004; 2010: 102; véase también Gambini y Fontana, 2016). El uso que la intérprete haga
de esos recursos y estrategias dependerá de cómo perciba su rol, y el margen para ejercerlo va a depender
de cómo lo perciban los demás participantes de la situación, en especial el personal y las usuarias de un
tribunal (Hale, 2008: 2). Hale (2008) identica, en ese sentido, cinco roles practicados en la interpretación
de tribunales que nos servirán para alinear las experiencias de las intérpretes que contribuyeron al estudio
que aquí se presenta:
- Defensora de quien habla la lengua minoritaria.
- Defensora del poderoso.
- Guardiana de la puerta, detentora de todo el poder y portadora de las llaves a la información.
- Filtro, asistente que clarica el discurso.
- Transmisora el del mensaje de origen.
2.2 Condicionantes de la intérprete en lengua de signos y la guía-intérprete en el ámbito judicial
En síntesis, se observa que la ILS y GI actúan en situaciones en las que el poder de las participantes es
asimétrico, en las que las personas hablantes de lenguas distintas a la dominante se encuentran en condiciones
de minorización y que la CS aqueja una doble minorización por dicultades culturales de acceso a la
información, a causa del canal que se erige en dominante en la comunicación oral pero también por las
políticas educativas y de participación en la conguración de las instituciones.
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Para poder paliar, aunque de un modo localizado, esos desequilibrios, cuando la ILS y GI entran en la sala
de un juzgado deben asegurar la intercomprensibilidad y accesibilidad a la información y la comunicación
a las personas que forman parte de la CS y a las personas oyentes que requieren sus servicios de la manera
más completa posible, adaptándose a las habilidades comunicativas de las personas sordas y sordociegas
(FILSE, 2002). Las condiciones relacionales y espaciales que permiten lograr ese objetivo requieren varias
consideraciones (Newmann, 1981):
1. Las personas sordas deben poder ver y ser vistas con claridad al igual que las oyentes deben
oír y ser oídas claramente. La ILS debe situarse de modo que pueda oír a quien habla y que la
persona sorda pueda ver a ambas. Las personas que forman el tribunal también deben poder ver
a la persona sorda y oír a la ILS. La profesional debe estar atenta y ser cuidadosa en la elección y
no invadir el espacio de confort de la persona oyente.
2. El fondo sobre el cual trabaja la ILS es el propio cuerpo y la ropa que utiliza mientras trabaja. La
profesional debe vestir con colores lisos y fuertes que contrasten con su piel, usando principalmente
el negro y no llevar joyas. El caso de la GI es más estricto: uñas pulidas y evitar perfumes o el olor
a tabaco (García Dorado, 2004). Además, deben adaptarse a la formalidad de un tribunal.
3. La persona sorda a menudo depende del lenguaje corporal y la expresión facial para entender
su entorno. La información no verbal, sarcasmos o insinuaciones también deben ser transmitidas
y permitir que la persona sorda puede prestar atención a la expresión facial y corporal de la
interlocutora oyente.
4. En cuanto al lugar de interpretación ante un tribunal, si cumplimos con el primer aspecto descrito,
la ILS debe dar la espalda a la presidencia. Su ubicación, además, depende de las características
del lugar (despacho, sala, etc.) y de la cantidad de participantes y su situación (De los Santos y
Lara, 1999: 155). Será visible a todas las personas presentes pero buscará un lugar apartado de
la vista general y demás personas signantes cuando la persona sorda o sordociega mantenga una
conversación con su defensa.
5. En cuanto a la terminología utilizada, es función de las profesionales del ámbito legal, y no de
las intérpretes, explicar los términos no comprendidos o las consecuencias que puedan derivarse
(Ortega, 2011: 157). Sin embargo, la ILS y GI deben estar familiarizadas con los términos legales
para signar y verbalizar adecuadamente.
6. La CS es heterogénea y también lo son sus necesidades comunicativas. Las ILS y GI deben
adaptarse a los diferentes registros y niveles de comprensión (Minguet, 2000a: 218). Estas tomas
de decisiones pueden llegar a entenderse como errores lingüísticos. Por ejemplo, la ILS o GI
puede tener dicultad para encontrar una equivalencia y decidir eliminar cierta información, o
puede omitir la que no considere signicativa y mejorar, con ello, la interpretación, por lo que no
se considera error lingüístico. Para ello, la ILS y GI se basan en el conocimiento de las normas de
comunicación y en su conocimiento de la lengua y la cultura de todas las personas participantes
(González, Moriyón, y Valdespino, 2004: 8).
7. En el caso de la GI, además, ha de proporcionar a la persona sordociega una imagen de la situación
de interpretación lo más completa posible (García Dorado, 2004), transmitiendo la información
lingüística y contextual que le permita participar en condiciones de igualdad. Para ello, se ha de
interpretar gran cantidad de datos que suceden simultáneamente en una situación, la del tribunal,
en la que la velocidad de la comunicación es muy elevada. Con las personas sordociegas, la
comunicación es más lenta que con la lengua oral y la selección de información relevante permite
evitar la sobrecarga cognitiva y la acumulación de tareas para la GI. Además, en algunos casos,
se precisa asumir la función de guía y es posible que la persona usuaria necesite a la GI para los
desplazamientos ya que, si la persona sordociega carece de acompañante, la GI suele encargarse
de la recogida en un punto, la realización de la guía-interpretación en juzgados y el retorno al
punto de recogida (ibid).
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3 La percepción de las intérpretes: un estudio descriptivo con voluntad activa
Este artículo se enmarca en un estudio de las percepciones del rol de las ILS y GI que tienen ellas mismas y
las personas usuarias de sus servicios en contextos judiciales. En concreto, aquí se presentan los resultados
de una encuesta sobre la percepción de las ILS y GI de la Comunidad Valenciana. El objetivo último es
comparar sus percepciones de lo que deben hacer y se espera de ellas con las demás fuentes de negociación
de expectativas, en concreto con el resto de personas usuarias y con las cristalizaciones de las visiones del
campo profesional en códigos éticos y publicaciones especializadas, tanto académicas como profesionales.
En este apartado se detallarán los objetivos, la población participante y los métodos de recogida y análisis
de los datos.
3.1 Objetivo del estudio
El estudio que se presenta en este artículo tiene como objetivo observar si los roles asignados a las ILS y GI
en la sala de un tribunal son compatibles con acciones por parte de las ILS y GI que persigan el reequilibrio de
poder en la situación. Para lograr ese objetivo, se estudia cómo las participantes de la situación comunicativa
perciben los roles de las ILS y GI en la interacción entre personas oyentes usuarias de la lengua dominante
oral, y personas sordas o sordociegas, que utilizan la minorizada LS, en la sala de un juzgado. Se toma como
objeto de estudio la percepción que tienen las ILS y GI de su rol y su perspectiva de cómo lo conciben las
demás personas, ya que, a través de la percepción, además de interpretar los estímulos de nuestro entorno,
establecemos un posicionamiento respecto a la información que recibimos del mundo y justicamos nuestra
posición dentro del mismo (Velarde-Mayol, 2007: 31). Con ello, se pretende conocer qué las lleva a tomar
unas decisiones y no otras y qué decisiones quedan fuera de lo que consideran legítimo y permisible.
3.2 Población
La población de estudio la forman ILS y GI que trabajaban en 2016 y 2017 en el servicio de la interpretación
ILS de la Federación de Personas Sordas de la Comunidad Valenciana (FESORD CV). En ese momento,
y también actualmente, es la entidad que tiene adjudicado el concurso de la interpretación en LS en los
juzgados dependientes de la Generalitat Valenciana. Una de las ILS participantes ejerce también como GI
en la Asociación de Sordociegos de España (ASOCIDE). Se logró, además, la colaboración de otra GI de
ASOCIDE que ejerce en los mismos tribunales. Con ello se dispuso de una muestra inicial de 18 participantes
con experiencia entre 3 meses y 21 años, incluida la autora, como profesional que en el momento del estudio
y en la actualidad practica la ILS en la FESORD CV.
3.3 Recogida de datos: diseño y desarrollo
Para llevar a cabo este estudio descriptivo, se diseña un cuestionario en línea informado por las propias ILS
y GI participantes para la observación indirecta de su rol. Se diseña un cuestionario con preguntas cerradas
de elección múltiple en una escala Likert (que interrogan sobre la frecuencia de determinadas ocurrencias) y
preguntas cerradas mixtas, con una o varias opciones, así como preguntas abiertas referidas a percepciones
y opiniones que permiten más libertad de forma y contenido. En todos los casos, una pregunta abierta de
respuesta opcional permite ampliar la información con los comentarios que las encuestadas consideren
pertinentes. Las preguntas solicitan ocurrencias, frecuencias y posicionamientos sobre las siguientes
cuestiones:
1. Presentación propia y de la persona sorda o sordociega: si considera o no necesario presentarse o
aclarar durante el proceso judicial aspectos de la comunicación de las personas sordas y sordociegas,
así como de la ILS y GI y sus decisiones, dado el desconocimiento general de las particularidades de
este tipo de comunicación e interpretación por parte de los tribunales.
2. Cuestiones proxémicas, aclaraciones y reacciones del tribunal respecto a la relación de la ILS con el
espacio y los demás agentes: en concreto, sobre alteraciones de la normalidad de la sala (por ejemplo,
se comienza dando la espalda a la presidencia del tribunal para poder ser vistos por las personas sordas
y sordociegas usuarias).
3. Cuestiones quinésicas y explicaciones al respecto: diversas actitudes, muestras de conocimiento o
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desconocimiento y decisiones tomadas respecto a la quinesia somática y oral propia de la LS por
parte de las distintas personas participantes. El lenguaje corporal y la expresión facial son cuestiones
decisivas en la comunicación para una persona sorda o sordociega. En una sala de vistas, se valoran los
gestos y el lenguaje corporal al escuchar un testimonio, lo que tiene implicaciones en la percepción de
participantes (testigos, acusados, etc.) que los utilizan como medio de comunicación, de acuerdo con
un código no compartido por todas las personas intervinientes.
4. Adaptaciones socioculturales y aclaraciones al respecto: adaptaciones del mensaje que afecten a
aspectos socioculturales, así como adaptaciones del registro y explicaciones de aspectos culturales.
También se registra si existen aclaraciones por parte de las personas que representan a la institución.
5. Adaptaciones causadas por la variedad y el cambio de canales y aclaraciones al respecto: síntesis,
omisiones o modicaciones necesarias por el carácter distintivo de la comunicación, especialmente en
el caso de GI.
6. Adaptaciones al lenguaje (disponibilidad léxica de la LS): si no se conocen o no existe equivalencia de
la terminología especializada en LS.
El instrumento de observación se administró dando acceso al cuestionario a través del correo electrónico en
dos momentos: en un primer momento, dos cuestionarios retrospectivos solicitaron información para conocer
la percepción de la realidad profesional de ILS y GI; con la información obtenida, se adaptó un cuestionario
que ILS y GI completaron tras una intervención en juzgados (cuestionario de observación indirecta). La
recogida de datos se prolongó a lo largo de 194 días entre 2016 y 2017. El primer cuestionario estuvo activo
durante un periodo de 12 días, en el que se obtuvieron las respuestas de las 18 participantes. Para el segundo
cuestionario, se amplió el plazo a 18 días y se produjo un abandono. Para el tercer cuestionario se obtuvo la
respuesta de 17 participantes durante un periodo de 114 días. Del total de ILS y GI en este tercer cuestionario,
una de ellas abandona el estudio pues deja el puesto de trabajo y otra olvida rellenar los cuestionarios. El
análisis se realizó con los datos de un total de 15 ILS y GI.
En el siguiente apartado se comentarán las respuestas al tercer cuestionario y se añade información relevante
de los dos anteriores en cuanto permita obtener matizaciones.
4 Los resultados: la propia percepción de rol de las intérpretes en lengua de signos y las
guías-intérpretes
Según el código ético de la Federación Española de Intérpretes de Lengua de Signos y Guías-Intérpretes
(FILSE, 2002), las ILS y GI deben asegurar la accesibilidad a la información y favorecer una comunicación
lo más completa posible adaptándose a las habilidades comunicativas de las personas sordas o sordociegas,
manteniendo una actitud exible de interpretación y guía. Según los datos recogidos en los dos primeros
cuestionarios administrados en cuanto a percepciones sobre su propio rol y teniendo en cuenta los roles
posibles analizados por Hale (2008; 2010: 133), se puede destacar que ninguna de las participantes en el
estudio se percibe como defensora de la CS para permitir que se comunique en pie de igualdad, de agente
que actúa en pro de la justicia social (véase también Bancroft, 2015). En GI, indican que su función
es interpretar todo para que la persona sordociega tenga información de cuanto sucede en el juicio. En
contraste, mayoritariamente, arman que las personas sordas y sordociegas esperan ayuda para responder
lo adecuado, que les resuelvan dudas cuando nalice la vista y, en ocasiones, también que informen a sus
acompañantes. En cuanto a las personas oyentes, las ILS y GI creen que las perciben mayoritariamente
como una acompañante que ayuda a la persona sorda o sordociega en la gestión que realiza, que participa
en la comunicación activamente y que incluso con posterioridad ayuda a que la persona sorda o sordociega
recuerde la información obtenida. Esta percepción general se contrasta a continuación con la información
retrospectiva referida a una intervención reciente en un juicio.
1. Sobre la presentación propia y aclaraciones respecto a su rol: el 68,8% (11) no precisa justicar su
presencia ante el tribunal. Para las personas que sí deben aclarar su presencia esa necesidad se materializa
en su propia identicación como agentes intérpretes, la descripción de su rol y la justicación de su
ubicación espacial.
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2. Sobre cuestiones proxémicas y aclaraciones al respecto: el 68,8% (11) arma que debe justicar su
posición en la sala de un tribunal para poder desempeñar su función. Las ILS y GI se presentan y
piden permiso, e incluso se disculpan, para colocarse en un lugar en el que no molesten pero que las
personas sordas o sordociegas vean bien. El 31,3% (5) arma que, desde el principio, es aceptada su
ubicación por el tribunal; solo en un caso no se acepta. No tenemos más información sobre este caso
ni las alegaciones que se emitieron, pero en general son las propias profesionales las que determinan
la ubicación más adecuada conforme a las características de la sala. En un caso, el tribunal tiene
experiencia previa y toma la iniciativa ubicando a la profesional, y en otro la defensa alega que la
ubicación inicial no es correcta y se acepta por el tribunal.
Por otro lado, para la articulación correcta de los signos según los 7 parámetros que forman la Lengua
de Signos Española (LSE) (Martínez et al., 2000: 53), se consideró importante observar qué sucedía
con el uso de las esposas y las posibles consecuencias en la comunicación. Solo en el 54,4% (7) de las
respuestas a los cuestionarios que se recogen antes de la experiencia particular en la vista judicial se
registra que la PS está esposada. En la mayoría de esos casos, son las propias ILS quienes solicitan que
se retiren las esposas, alegando que entorpecen la comunicación y la comprensión del discurso para
poder interpretar; casi nunca la propia presidencia del tribunal y pocas veces la propia persona sorda o
sordociega o su defensa argumenta tal dicultad. En el tercer cuestionario, solo se da un caso (6,3%) y
son retiradas. La ILS pregunta a la abogada antes de empezar el juicio si las llevará; ante la respuesta
armativa, le explica que se las deben quitar. La propia abogada lo solicita en cuanto entran en la sala.
3. Sobre cuestiones quinésicas y aclaraciones: se incluyeron cuestiones de este tipo en el cuestionario ya
que en la fase previa a la observación el 66,7% (10) considera que los gestos propios de la comunicación
en LS han sido valorados en alguna ocasión como indicadores de agresividad. Según las ILS y GI, las
personas oyentes no comprenden que la expresión facial y somática y otros elementos no manuales
forman parte de la expresión en LS. Durante la fase de observación, solo el 12,5% (2) responde que sí
se hacen alusiones negativas al respecto.
4. Sobre las adaptaciones socioculturales: el 37,5% (6) realiza adaptaciones socioculturales sobre lo
que ocurre en la sala y explica alguna norma sobre cómo o cuándo participar en la comunicación a la
persona sorda. Sólo el 20% (3) siente la necesidad de explicar algún aspecto sobre la CS, el tipo de
comunicación y las dicultades que aparecen durante el procedimiento debido a la diferencia de canal
de recepción del mensaje para la persona sorda. Todas las aclaraciones se dirigen a las defensas. En
este estudio, también se contempla como adaptación sociocultural la lectura de documentos escritos.
Podemos encontrar a personas sordas con dicultades en la comprensión lectora debido a que los
escritos reejan una lengua ajena, una escasa socialización con la cultura oyente o una participación
limitada o tardía, a lo que se suman las dicultades para el dominio de la estructura gramatical de la
lengua oral, por cuestiones cognitivas o formativas (Moreno, 2000: 56). El 19,8% (3) realiza la lectura
de textos escritos. En uno de los casos, al terminar el procedimiento, la persona sorda pide a la ILS que
le interprete un documento presentado en el juicio como prueba; la persona sorda, que creía haberlo
entendido en su propia lectura previa, se entera en el mismo juicio de que su idea del contenido del
documento era equivocada.
5. Sobre las adaptaciones por la variedad y alternancia de canales: en el cuestionario inicial referido a
la experiencia anterior en ILS y juzgados, en el 100% de las respuestas se indica que la velocidad de
las conversaciones afecta a la interpretación. Las profesionales indican que, en ciertos momentos, son
conversaciones entre el juez y los letrados y las ILS tienden a resumir y omiten detalles para transmitir
la idea principal y la información que consideran relevante para la persona sorda o sordociega.
Cuando se dan partes del discurso ritualizadas, el tiempo para interpretarlas no es suciente y tienden
a resumirlas u omitirlas. Durante la lectura de documentos, que suele ocurrir con mucha velocidad,
pueden perder datos como números o nombres. Cabe destacar, en este sentido, que la velocidad en
relación con el canal afecta por cuanto la persona sorda escucha a la ILS y a la vez mira a su entorno
para obtener información directa del resto de participantes, como gestos y expresiones de enfado o
agrado. También cuando hay cambios de turno de palabra, las personas sordas dirigen su mirada al
nuevo emisor para observar después el mensaje que emite la ILS. En el cuestionario nal, solo el
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18,8% (3) se ven afectadas por la velocidad. En un caso, la persona sorda no llega a comprender el
mensaje, la ILS realiza una adaptación de registro y de contenido cuando no se dirigen a la persona
sorda y, cuando sí se dirigen a ella, avisa si no ha terminado de interpretar cuando necesita más tiempo
para poder transmitir el mensaje en su totalidad. En otro caso, solicita que lean más despacio y así lo
hacen. En un último caso, la ILS sintetiza cierta información. Cabe advertir nalmente que se tiende a
la interpretación consecutiva (abrir el turno de palabras tras el cierre del turno de la persona a la que se
interpreta), aunque, debido a la modalidad perceptiva, se aconseja la modalidad simultánea (Russell,
2005: 247).
6. Sobre las adaptaciones al lenguaje: se pregunta si han realizado adaptaciones del contenido del mensaje,
a lo que el 56,3% (9) responde armativamente: tienden a ser más visuales usando clasicadores y
gestos mímicos; se adapta el registro y realizan adaptaciones terminológicas, se preere un lenguaje
muy sencillo con sinónimos de uso común y sin tecnicismos; se emplean adaptaciones para facilitar la
comprensión de la persona sorda con perífrasis e información añadida, ocurrida en el mismo contexto
(durante la lectura de un documento, por ejemplo, hacen referencia a lo hablado con anterioridad) o
no (se añaden ejemplos; se amplían explicaciones durante los alegatos nales porque la persona sorda
no comprende qué pide cada parte). Las ILS no maniestan dicultades en encontrar equivalencias
en LS de términos especícos. Según se informa, estas adaptaciones dependen de la percepción que
las ILS y GI tienen de la usuaria y el 70% no comunica que realiza tales adaptaciones. Solo en dos
ocasiones (12,5%), las ILS se reeren a la dicultad de interpretar de la LS a la lengua oral. En ambos
casos, advierten que no consiguen comprender en su totalidad el mensaje debido a que las PS utilizan
signos propios que no se encuentran en el repertorio de la LS normalizada, posiblemente por falta de
conocimiento de esta última. Para advertir de tales casos utilizan expresiones como “entiendo que
dice…” dirigidas a las personas oyentes.
En la siguiente tabla, se presenta una síntesis de los resultados obtenidos en el cuestionario de observación
indirecta:
Información obtenida %Total
La ILS no precisa justicar su presencia ante el tribunal. 68 11
La ILS arma que debe justicar su posición en la sala de un tribunal. 68 11
La ILS arma que, desde el principio, el tribunal acepta su ubicación. 31,3 5
No se acepta la posición de la ILS. 6,3 1
PS con esposas (son retiradas para la comunicación). 6,3 1
La ILS arma que se hacen comentarios negativos sobre la expresión propia en LS. 12,5 2
La ILS realiza adaptaciones socioculturales para la PS, informando sobre lo que ocurre
en la sala.
37,5 6
La ILS interpreta textos escritos a las PS. 20 3
La ILS explica algún aspecto sobre la CS a participantes oyentes. 20 3
La interpretación se ve afectada por la velocidad de la comunicación. 20 3
La ILS modica el registro (simplica el lenguaje) y emplea clasicadores y gestos
mímicos.
56,3 9
Las ILS maniestan dicultades al interpretar de la LS a la lengua oral. 12,5 2
Tabla 1. Resumen de los datos obtenidos con el cuestionario de observación indirecta
5 Análisis de los resultados
El poder judicial impone un desequilibrio de poder a quien no conoce las normas (Foucault, 1988) y se
sirve de estrategias que le permiten (con)vencer al individuo que no las reproduce (Foucault, 1984). La
institucionalización de las situaciones en medio judicial provoca una distancia experiencial sobre un contenido
previamente codicado, en una lengua dominante y estándar que no es la de las personas sordas. Es la cultura
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oyente la que ha forjado e inuido en la jación de la terminología, las fórmulas fraseológicas y los rituales
judiciales en general, que se apartan de la experiencia común de la sociedad en general y más aún de la de
comunidades minorizadas. La persona sorda o sordociega desconoce, por lo general y en grados distintos
(Moreno, 2000: 56), la cultura dominante y el funcionamiento de las situaciones que en ella se enmarcan
porque ha sido desplazada tradicionalmente de ella y porque la cultura dominante se ha consolidado ajena
a las personas sordas o sordociegas, dando por hecho su carácter por defecto e ignorando, cuando menos,
las culturas y lenguas minorizadas; por ello, la persona sorda o sordociega carece de los conocimientos
necesarios para enfrentarse a la relación que va a iniciar en el acto comunicativo, para acceder al discurso
profesional impuesto, que solo es accesible a los pocos que ostentan el poder en esa situación (Foucault,
2008: 39). El lenguaje se convierte en un elemento que conere posibilidades, poder. En ese contexto, la
tarea de las ILS y GI de asegurar la accesibilidad a la información y favorecer una comunicación adaptándose
a las habilidades comunicativas de las personas sordas o sordociegas (FILSE, 2002) se convierte en un reto.
Los factores lingüísticos, culturales, sociales y cognitivos (como la comprensión lectora) se erigen como
fuente del desequilibrio de poder de la CS como grupo cultural y lingüístico minoritario y minorizado. Las
estrategias de que disponen las ILS y GI requieren como punto de partida que se cumplan determinados
condicionantes. En este estudio, se constata que se cumple que las ILS puedan oír a todos los miembros
del tribunal, que todas las personas sordas puedan verlas bien (Newmann, 1981) y que las ILS puedan
hacer uso del lenguaje corporal y la expresión facial, pero no siempre pueden hacerlo sin causar perjuicio
a las personas usuarias. De acuerdo con las ILS y GI participantes, las personas oyentes no comprenden
que la expresión facial y somática y otros elementos no manuales forman parte de la expresión en LS, lo
que concuerda con investigaciones anteriores (Coerts, 1992). Sí comprenden, no obstante, la importancia
de la ubicación espacial de la ILS en la sala, aunque la gura de la ILS y GI, para que no sea percibida
como una intrusa en el espacio físico, precisa en ocasiones ser justicada. Observamos que casi al 100%
se acepta su presencia y el desempeño de la función. También se aceptan las estrategias utilizadas, como la
omisión, la solicitud de aclaraciones o incluso las interrupciones, usurpando cierto poder a los interlocutores
(Berk-Seligson, 1990: 96), aunque en nuestro estudio la aceptación es, en ocasiones, impuesta por la propia
intérprete y no negociada. Entendemos que la omisión se convierte en una estrategia de la ILS basándose
en su evaluación del conocimiento lingüístico y cultural de todos los participantes, tanto personas oyentes
como personas sordas, así como en su conocimiento del acto comunicativo (González et al., 2004: 8). La
inmediatez requerida tiene peso en esa decisión, a la vez que resta poder a la participante minorizada puesto
que es la ILS quien toma sus propias decisiones, y no la propia persona sorda, para que la persona sorda
participe en igualdad.
Cabe destacar que los agentes judiciales con experiencia con personas sordas tienen una inuencia
clara en las posibilidades de ILS y GI. En general, la normalización de la LS y de la persona sorda en la
sociedad dominada por las personas oyentes ha dado lugar a un aumento del respeto y la comprensión
de sus necesidades comunicativas. Sin embargo, el reconocimiento de la gura profesional de ILS y GI
es relativamente reciente y está fuertemente marcada por el hecho de que, a menudo, su función había
sido asumida por amigos y familiares oyentes que realizaban más bien una labor asistencial (Napier, 2016:
15) participando directamente en la comunicación o aconsejando a las personas sordas o sordociegas. Las
ILS y GI tienen como función realizar las adaptaciones necesarias para lograr igualar las condiciones de
participación de las personas sordas o sordociegas durante la comunicación con personas oyentes (De los
Santos y Lara, 1999: 197), sin más. En el grupo de profesionales que participó en el estudio, ninguna asume
como función “impartir justicia social” (véase Hale, 2010: 33). En cuanto a si existe un conicto de rol, las
ILS y GI de este estudio hacen numerosas alusiones a que son percibidas como acompañantes o familiares
con las que la persona sorda puede contar en un futuro para recordar información o aclararla, función que las
ILS no asumen nunca. Ninguna intérprete o guía contempla en ningún momento que se dé una percepción
negativa del rol de la ILS pero, en el cuestionario de observación retrospectiva, sí se hace referencia a un caso
con una persona sordociega en el que no se dejó pasar a la GI al juicio.
Por otro lado, dada la falta de preparación de la cultura mayoritaria en cuanto a la atención a la diversidad,
incluso cuando es la institución la que solicita los servicios de interpretación, rara vez se proporciona
información previa a la ILS sobre las competencias lingüísticas de las personas sordas, tanto en LS como en
lengua oral, o sobre la variación lingüística de la LS materna (atendiendo a factores geográcos y sociales).
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Durante la comunicación, las personas oyentes tampoco son conscientes de los aspectos implícitos permitidos
dentro de la cultura oyente, como la velocidad del discurso, con lo que se arrebata a las personas sordas la
posibilidad de acceder a información completa, en igualdad de condiciones. Observamos que las ILS y GI
realizan adaptaciones cuando perciben que las competencias lingüísticas o características socioculturales
de la persona sorda así lo aconsejan; no son adaptaciones causadas por falta de disponibilidad léxica de
la LS o carencias de la ILS. Esta situación conlleva el uso de un registro distinto del utilizado por las
demás intervinientes durante el juicio o declaración. Como se ha dicho, la persona sorda o sordociega
desconoce, por lo general y en grados distintos, la cultura dominante y el funcionamiento de sus situaciones
institucionalizadas, y carece de los conocimientos necesarios para enfrentarse a la relación que va a iniciar
en el acto comunicativo, así como el discurso profesional impuesto, que solo es accesible en la medida en
que lo permite quien ostenta el poder (Foucault, 2008: 39). Quien realiza la interpretación en LS ocupa un
lugar epistémicamente poderoso en las relaciones que se establecen en la sala de un juzgado y puede llegar
a obtener un lugar socialmente poderoso y corregir desequilibrios con su mera presencia y actuación pero
también desde la resistencia, tomando decisiones que permitan igualar las diferencias jerárquicas impuestas
institucionalmente (Foucault, 1988: 17-18) que limitan la participación de la persona sorda en condiciones
de igualdad. La persona sorda o sordociega inicialmente se encuentra en desventaja y carente de la capacidad
comunicativa necesaria para enfrentarse al discurso institucional y profesionalizado, emitido en la lengua
mayoritaria (Abril, 2006: 60).
6 Conclusiones
Este estudio señala la existencia de una discordancia entre las actitudes ante la interpretación y guía-
interpretación y las expectativas depositadas en las ILS y GI, lo que tiene su origen en una falta de conocimiento
mutuo que entorpece la negociación de las posiciones y roles y provoca problemas de comprensión entre
ILS, GI, agentes judiciales y usuarias de los servicios públicos. Sin embargo, el factor más preocupante es la
falta de conciencia acerca de la diversidad lingüística por parte de la cultura oral que se expresa en la lengua
dominante. Tales incongruencias limitan las posibilidades de encontrar soluciones acordes con los nes de los
SP en general y de la atención a las comunidades minorizadas y doblemente minorizadas por sus diferentes
códigos de comunicación. En regímenes democráticos en que la representación equilibrada de todas las
identidades y las diferencias se constituye en n integrador de políticas (Monzó, 2018), resulta indispensable
que las políticas de traducción e interpretación se diseñen de forma coordinada con los agentes implicados,
incluidos traductoras e intérpretes, y se diseminen en la formación. En el caso de la ILS y GI, resulta urgente
incorporar el conocimiento de esas políticas en la formación de profesionales, pero muy especialmente en las
políticas lingüísticas, planicadas o no, que practican los SP. La ideología de la lengua estándar es un escollo
que impide la participación adecuada de las comunidades minorizadas, especialmente de la CS, por lo que
resulta asimismo indispensable diseñar e implementar políticas en paralelo que denuncien y desmantelen su
inuencia.
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