Interpretación finalista del artículo 108 de la LMV. Comentario a la sentencia del TSJ de Andalucía de 5 de diciembre de 2005.

AutorLidia Bazán Gil
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

El supuesto de hecho es la transmisiÛn de las acciones de una sociedad dedicada a la venta de gasolinas y derivados.

La AdministraciÛn Tributaria considera que la transmisiÛn de dichas acciones est· sujeta a ITP-AJD, por cuanto m·s de la mitad del activo de la sociedad est· constituido por bienes inmuebles (las instalaciones de la gasolinera).

No obstante, el contribuyente alega que debe tenerse en cuenta no sÛlo el inmovilizado material recogido en el balance de la sociedad, sino tambiÈn el inmovilizado inmaterial, y en concreto, el valor de la concesiÛn administrativa que posibilita la venta de los productos petrolÌferos, sin la que serÌa imposible llevar a cabo la activad comercial correspondiente, y ello con independencia de que dicha concesiÛn administrativa no figure contabilizada en el balance de la sociedad.

La AdministraciÛn argumenta que cuando la norma se refiere a "entidades cuyo activo estÈ constituido al menos, en un 50% por inmuebles", emplea esta expresiÛn en un sentido contable que sÛlo es posible deducir del balance de la sociedad, y siendo asÌ que la concesiÛn administrativa no figura en el mismo, no debe tenerse en cuenta a efectos de la aplicaciÛn del artÌculo 108 de la LMV.

El TSJ, aplicando una interpretaciÛn finalista de la norma, y habiendo intervenido en el proceso un perito judicial, entiende que no se ha tenido en cuenta en la transmisiÛn el valor de posible del inmovilizado inmaterial, que en este caso tiene un valor muy considerable, de manera que, una vez sentado el valor del inmueble, la diferencia hasta el precio de transmisiÛn debe representar el valor de los intangibles inherentes a su explotaciÛn, entre los que destaca de manera muy particular el valor de la concesiÛn administrativa. Siendo asÌ las cosas, se concluye que el activo de la entidad no est· constituido en m·s de un...

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