La interpretación de la exigencia de una primera autorización de comercialización para la obtención de un certificado complementario de protección de patente de medicamento

AutorElena Rus Alba
Páginas577-579

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (SALA CUARTA) DE 19 DE JULIO DE 2012, ASUNTO C-130/11, NEURIM PHARMACEUTICALS (1991) LTD Y COMPTROLLER-GENERAL OF PATENTS. FUENTE: HTTP://CURIA.EUROPA.EU (AUN NO PUBLICADA EN EL REC.)

1. Mediante la presente Sentencia, la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) resuelve una decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) de Reino Unido a raíz de un proceso que rebatía la denegación por parte de la Oficina de Propiedad Intelectual de dicho país de la expedición de un certificado complementario de protección (en adelante, CCP) para un medicamento protegido por una patente europea.

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Neurim Pharmaceuticals (1991) Ltd., parte actora en el presente conflicto, obtuvo una patente europea de medicamento consistente en una formulación que tomaba como base la melatonina para la comercialización de un medicamento contra el insomnio para uso humano denominado «Circadin». La melatonina, una hormona natural, había servido de base a otra patente, ya expirada, para la comercialización de un medicamento de uso veterinario, empleado en el proceso de gestación del ganado ovino, denominado «Regulin». Dado que ambas patentes se basan en la formulación sobre este componente y no en la hormona en sí, no existe ningún tipo de conflicto en la existencia de ambas.

El problema surge, sin embargo, cuando Neurim Pharmaceuticals (1991) Ltd., una vez obtenida la autorización administrativa pertinente para la comercialización del medicamento (autorización regulada en la Dir. 2001/83/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano) trata de obtener un CCP para «Circadin», debido a que la Oficina de Propiedad Intelectual entiende que tal solicitud no puede prosperar al incumplirse uno de los requisitos para su expedición contenidos en el artículo 3 del Reglamento (CE) núm. 469/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos (en adelante, Rto. CCP).

2. Considerando que desde la solicitud y posterior concesión de una patente de medicamento hasta la concesión de la autorización de comercialización del mismo suele mediar un periodo de tiempo no desdeñable, el periodo de protección efectiva de las mismas se suele ver, de facto, reducido. Para...

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