Interpretación de los derechos reales

AutorJosé Cerdá Gimeno
Páginas419-419

Page 419

Una consideración inicial efectuada por mi parte en 1981 me llevaba a la afirmación de que si el Derecho Privado de las Pitiusas constituía per se un “estatuto propio”, ello llevaba a una única fuente interpretativa e integradora.

El enfoque definitivo a esta cuestión vino dado por el amplio consenso [con algunos puntos discrepantes] que se produjo en la ‘COMISIÓN DE JURISTAS DE BALEARES’sobre el tema básico de la interpretación e integración normativas, que llevó al resultado del actual Art. 1-párrafo 2º CDC.BAL. 1990, en el que se reconoce como canon interpretativo básico el de los principios derivados de la tradición jurídica de las islas.

Resultado de todo ello es que...

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