Interpretación de un contrato desde el trópico

AutorEduardo Vázquez Bote
Páginas1963-2002

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Vaya por delante la advertencia de que el título no tiene otro sentido que el puramente geográfico. Y hago la advertencia recordando lo que, allá por el año 1963 ó 1964 me hacía el que, al parecer, fue primer ministro de Obras Públicas de la Cuba revolucionaria, ya exiliado, quien calificaba al régimen de su país de una dictadura tropical, dando así, al calificativo un sentido peyorativo, que no existe, desde luego, ante el título puesto a este trabajito. El contrato se ha celebrado en zona tropical, y la interpretación solicitada también se ha hecho en la misma zona.

Aparte, quizá sea conveniente explicar a algún lector curioso de estas páginas, cómo transcurre, a grandes rasgos, el procedimiento civil puertorriqueño (realmente, no llega a ser proceso), orientado en sus líneas generales por las Rules of Civil Procedure elaboradas en su día por el American Law Institute como prototipo al que pudieran incorporarse las legislaciones de los diversos Estados de la Unión que expresan los Estados Unidos de América del Norte. En otro caso, no se entenderían algunas cosillas.

El procedimiento se inicia, como en todas partes, como la respectiva demanda. Se interpone un simple escrito en que la parte interesada, asistida sólo de su abogado -la figura del procurador ha desaparecido enteramente- alega lo que le parezca pertinente. Al escrito no le acompaña clase alguna de prueba, ni de principios de prueba. Ello se hará en un momento posterior (conferencia con antelación al juicio). La oportuna contestación a la demanda suele disponer de los clásicos treinta días para ser sometida; y, regularmente, va precedida de la correspondiente moción (cuando no mociones sucesivas) en solicitud de prórroga «por la enorme cantidad de trabajo que tiene el abogado que suscribe», normalmente admitida por el Juez y otorgada por una, dos o tres veces.

La conferencia preliminar con antelación al juicio tiene por finalidad concretar el punto o puntos de conflicto -los esenciales..., aunque los accidentales puedan ser más relevantes ocasionalmente-, intercambiarse Page 1964 las partes la prueba documental, anunciándose la testifical. Por su parte, el Juez fija calendario y establece las reglas del juego. Suele ir precedida dicha conferencia con una serie de mociones informativas al Tribunal que, en ocasiones, suelen convertirse en una pieza de regular grosor. Como en el procedimiento civil, aquí como en todas partes, la capacidad económica de los litigantes es muy relevante, no es raro que los grandes despachos descarguen enormes cantidades de papel, en perfecta colaboración con la industria del ramo, con mociones acerca de todo. Aparte, es normal y frecuente reclamar pliego de posiciones (deposiciones) a una regular cantidad de testigos anunciados entre las partes; lo que se hace ante taquígrafo de record (judicialmente reconocido) previo juramento de todos ante notario de ser fieles a la verdad. Esta prueba testifical suele adquirir enorme importancia, no empece lo previsto en el artículo 1.202 del Código Civil de Puerto Rico (art. 1.248 del Código Civil español); y es que, no debe olvidarse, el procedimiento civil norteamericano ha tomado como modelo original al criminal, en el cual la función del abogado no es calificar los actos del imputado, sino destrozar los hechos para que no quepan en la hipótesis, todo ello, como apuntaba para su época Holmes, en un ambiente de teatro: la labia de los abogados era lo importante. Hoy, esa labia queda sustituida por la descarga de papel, que tiene, además, una ventaja inicial: queda prueba del enorme trabajo del abogado, que cobra por ello.

Luego de la conferencia preliminar se pasará en su día a la vista, en que, respecto de los testigos, se iniciará su interrogatorio, confrontado con la pertinente y anterior deposición; se intentará destrozar uno por uno todo documento, etc., terminándose regularmente con las conclusiones expuestas en un previo memorando de Derecho, memorando que puede someterse a lo largo de la duración del proceso para situaciones y puntos determinados, reiteradas veces.

Si el caso es un poco durillo también es pertinente solicitar dictámenes periciales en Derecho (excluidos en el procedimiento federal, en que el juez se afirma como el perito en Derecho más adecuado), que el juez valorará en su día.

Esa enorme flexibilidad del procedimiento, pensada precisamente para reducir su duración, ha permitido que, regularmente, una litis dure lo mismo que antes o más, según los casos.

Por ello, se ha introducido, ya desde mucho antes, una práctica dirigida a reducir la duración de la contención: la sentencia sumaria. Cuando entre las partes no hay disparidad respecto de los hechos, siendo solamente pertinente su calificación para efectos de la aplicación de la norma, se puede solicitar sentencia sumaria «por las alegaciones», es decir, por los sendos memorandos de Derecho que las partes someten. Ciertamente, es dable en cualquier procedimiento que las partes vayan solicitando, alternativamente, Page 1965 sentencia sumaria, con correspondiente oposición de la otra; lo que no deja de ser curioso: si, por ejemplo, es la demandada la que pide sentencia sumaria porque no hay disparidad respecto de los hechos, oponiéndose la demandante, luego será ésta la que solicite tal sentencia. Y uno no acaba de comprender cómo los hechos antes admitidos ahora han cambiado.

Todo lo dicho tiene explicación respecto de las siguientes páginas, porque se trata de una situación iniciada con un contrato, su resolución mediante expresión oral ratificada por carta y consiguiente demanda sin prueba, en que, entonces, se analizan todos los actos de parte para hallar la interpretación adecuada del contrato por sentencia sumaria.

Comencemos, pues, por exponer el contrato:

CONTRATO

COMPARECEN

DE UNA PARTE: TOYOTA DE P. R., CORP., representada por el Sr. Kuniniko Kato, Presidente, de aquí en adelante como el PRINCIPAL, y de la otra parte BUILDING FAST CLEANING SERVICE, representada por el Sr. Sergio Romeu, de aquí en adelante como el CONTRATISTA, acuerdan el siguiente contrato por los servicios de limpieza y mantenimiento para las áreas designadas en las facilidades de Gómez Hermanos, en la Avenida Muñoz Rivera en Río Piedras, PR De mutuo acuerdo exponen:

CLAUSULAS Y CONDICIONES

PRIMERO: Será responsabilidad del PRINCIPAL:

A. Todo equipo y mobiliario perteneciente al PRINCIPAL no será removido sin antes notificar al PRINCIPAL por escrito para que éste lo autorice debidamente.

B. El PRINCIPAL proveerá la necesaria protección y almacenaje al equipo y materiales pertenecientes al CONTRATISTA.

SEGUNDO: Personal:

  1. El CONTRATISTA deberá tener personal debidamente capacitado para desempeñar su labor. El CONTRATISTA deberá capacitar y adiestrar a sus empleados.

    En consideración al tiempo y costo en que incurre el CONTRATISTA para adiestrar a su personal, el PRINCIPAL no podrá contratar ningún empleado del CONTRATISTA o utilizar sus servicios, ya sea directamente Page 1966 como patrono o a través de cualquier otra Compañía de Limpieza, durante la vigencia del contrato y hasta después de sesenta y un (61) días de haber finalizado el contrato. Todo empleado del CONTRATISTA deberá usar ropa adecuada y uniforme.

  2. Si algún empleado no se comportara debidamente y causara problemas al PRINCIPAL, éste podrá exigir que se reemplace a dicho empleado.

    TERCERO: Salarios:

    A. El CONTRATISTA deberá pagar a su personal no menos del salario mínimo requerido por el Departamento del Trabajo de Puerto Rico o Federal, según sea el caso.

    B. Cuando el PRINCIPAL requiera trabajos especiales, no estipulados en el contrato, el PRINCIPAL pagará el costo en que se incurra para prestar dicho servicio adicional.

    CUARTO: Supervisión:

    A. Se supervisará a los empleados tres (3) veces en semana, en visitas de media (1/2) hora, aproximadamente.

    B. El CONTRATISTA se compromete a que su personal de supervisión será uno capaz de programar, dirigir, inspeccionar, instruir y suplir control y métodos necesarios para el buen funcionamiento y cumplimiento de labores del personal de mantenimiento.

    QUINTO: Seguridad:

    A. El CONTRATISTA conviene que sus empleados podrán reportar cualquier emergencia o anomalía para que pueda ser arreglada debidamente por el PRINCIPAL y así evitar otras consecuencias.

    B. El PRINCIPAL deberá proveer por escrito cualquier medida de seguridad que debe seguirse en caso de emergencia al CONTRATISTA, para que estas medidas o instrucciones puedan implantarse.

    SEXTO: Especificaciones de limpieza:

    El CONTRATISTA se responsabiliza por las siguientes especificaciones de limpieza:

  3. DIARIAMENTE: (Limpieza general: SEIS [6] días o noches en la semana de lunes a sábados)

    1. Todos los muebles de oficina serán desempolvados, pulidos, limpiados o tratados con un «vacuum»...

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