La interpretación del contrato

AutorAntonio Fayos Gardó
Páginas80-81

Page 80

La interpretación del contrato va dirigida a determinar su sentido y sus consecuencias.

La búsqueda de ese sentido puede realizarse de dos formas:

- De acuerdo con la interpretación subjetiva: hay que buscar la voluntad de los contratantes.

- De acuerdo con la interpretación objetiva: hay que buscar el sentido que el contrato tendría en la vida social, en el tráfico jurídico.

El Código Civil recoge fundamentalmente la primera postura, la interpretación subjetiva, aunque no de manera exclusiva. Como dice la doctrina (BLASCO GASCÓ, 112) al ser la finalidad de la interpretación la búsqueda de la intención común de las partes, los criterios subjetivos cobran una especial importancia y los objetivos actúan sobre todo en casos de dudas, oscuridad o ambigüedades, y estas sólo se pueden manifestar tras la interpretación literal. Así pues el recurso a la interpretación literal debe acompañarse con el criterio de la buena fe (objetivo), es decir que la interpretación de los contratos es así poliédrica.

El tema está recogido en los artículos 1281 a 1289 del Código y las reglas interpretativas básicas serían las siguientes:

1- Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus palabras. Ahora bien, si las palabras parecen contrarias a la intención de los contratantes, prevalecerá esta intención sobre aquellas (art.1281).

2- La intención de los contratantes hay que buscarla en sus actos, anteriores, coetáneos o posteriores al contrato (art.1282).

3- Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar (art.1283).

4- Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto (art.1284).

5- Las cláusulas de los contratos deberán interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto...

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