La interpretación de la constitución de los Estados Unidos de América según el originalismo intencionalista método interpretativo, presupuestos semánticos y dificultades

AutorLuciano D. Laise
CargoDoctor en Derecho (Universidad Austral, Argentina). Profesor de 'Teoría del Derecho', y 'Lógica y Razonamiento Jurídico', Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de La Sabana (Colombia). Miembro del grupo de investigación 'Justicia, ámbito público y derechos humanos
Páginas245-292
LA INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SEGÚN EL
ORIGINALISMO INTENCIONALISTA
MÉTODO INTERPRETATIVO, PRESUPUESTOS
SEMÁNTICOS Y DIFICULTADES
THE INTERPRETATION OF THE CONSTITUTION OF
THE UNITED STATES OF AMERICA ACCORDING TO
THE ORIGINAL INTENT:
INTERPRETIVE METHOD, SEMANTIC
PRESUPPOSITIONS AND DIFFICULTIES
Luciano D. Laise
Universidad de La Sabana∗∗
SUMARIO: I. PLANTEAMIENTO. II. LOS CRITERIOS INTERPRETATIVOS. 2.1.
Primer criterio interpretativo: distinguir entre motivos e intenciones. 2.2.
Segundo criterio interpretativo: distinguir tres niveles de intenciones originales.
2.3. Tercer criterio interpretativo: identificar las vías de acceso historiográfico
al contenido de las intenciones. III. LOS PRESUPUESTOS SEMÁNTICOS. 3.1.
La centralidad del subnivel performativo en el originalismo de intenciones. 3.2.
El contexto de habla de los enunciados constitucionales. 3.3. La distinción
entre significado del hablante y significado de la oración. 3.4. El conocimiento
compartido. 3.5. Balance: las condiciones de inteligibilidad de las intenciones
originales. IV. APUNTES CRÍTICOS. 4.1. Una cadena infinita de remisiones.
4.2. El ocaso de la distinción entre discrecionalidad y arbitrariedad judicial. V.
CONCLUSIONES.
El autor agradece los comentarios de los Prof. Juan B. Etcheverry y Pilar Zambrano a una
versión preliminar de este trabajo que fue discutida en el marco del Departamento de Filosofía del
Derecho y Derecho Constitucional de la Universidad Austral (Argentina). También se deja expresa
constancia del agradecimiento a las sugerencias y observaciones de unos de los evaluadores de
este artículo. Todos ellos contribuyeron significativamente a mejorar la calidad final de esta versión
que se da a publicar. Este trabajo se inserta en el proyecto de investigación titulado: “Coordinación
y autoridad en el Estado Constitucional de Derecho. Desafíos teóricos y prácticos en un contexto
de fragmentación moral” (Código PICTO-2016-0095), financiado por la Agencia Nacional de
Promoción Científica y Tecnológica.
∗∗ Doctor en Derecho (Universidad Austral, Argentina). Profesor de “Teoría del Derecho”, y
“Lógica y Razonamiento Jurídico”, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de La
Sabana (Colombia). Miembro del grupo de investigación “Justicia, ámbito público y derechos
humanos”. E-mail: luciano.laise@unisabana.edu.co
Revista de Historia Constitucional
ISSN 1576-4729, n.18, 2017. http://www.historiaconstitucional.com, págs. 245-292
Resumen: El presente artículo se dirige a dos objetivos fundamentales. En
primer lugar, se reconstruirán las directivas o criterios interpretativos y los
presupuestos semánticos del viejo originalismo” u “originalismo de
intenciones”. En segundo término, se examinarán las principales dificultades
de una práctica interpretativa de tipo originalista. Concretamente, se
determinará la posibilidad de alcanzar o garantizar la objetividad de la
interpretación constitucional a partir de los presupuestos semánticos sobre los
que descansa el “viejo originalismo”.
Abstract: This article aims at analyzing two main topics. First, I will offer a
reconstruction of the interpretative methodology of the so called “old
originalism” or “originalism of original intent”. In the second part, I will analyze
the main challenges of an originalist constitutional practice. More specifically, I
will exam the very possibility to reach or guarantee objectivity in constitutional
interpretation by the means of the semantic grounds in which “old originalism”
relies on.
Palabras clave: Interpretación, Constituyentes, Estados Unidos de América,
Semántica, Historia, Viejo Originalismo, Intenciones Originales.
Keywords: Interpretation, Framers, United States of America, Semantics,
History, Old Originalism, Original Intent.
I. INTRODUCCIÓN: EL SURGIMIENTO HISTÓRICO DEL ORIGINALISMO
INTENCIONALISTA EN LA TEORÍA Y PRÁCTICA CONSTITUCIONAL
ESTADOUNIDENSE
En este trabajo se examinará una de las primeras teorías interpretativas
que surgieron en el debate originalista contemporáneo: el originalismo de
intenciones o también llamado «viejo originalismo». Esta metodología
interpretativa comenzó a tematizarse en el ámbito universitario de la década de
los setenta. Sin embargo, recién en los años ochenta superó las fronteras de
las discusiones académicas en virtud del fuerte impulso que recibió de la
administración de Ronald Reagan; particularmente de su Attorney General:
Edwin Meese1. En efecto, Calabresi —uno de los más prominentes defensores
actuales del originalismo— ha sostenido que el discurso de Meese frente al
comité de delegados de la American Bar Association del nueve de julio de mil
novicientos ochenta y tres fue el que puso en el ojo público un debate que se
venía desarrollando silenciosamente en el ámbito teórico2. La relevancia de esta
aproximación teórica a la interpretación de la Constitución trasciende a los
Estados Unidos de América porque también abundan ejemplos recientes de
1 Cfr. Dennis J. Goldford, The American Constitution and the Debate over Originalism, New York,
Cambridge University Press, 2005, p. 1. Edwin Meese III, “Construing the Constitution”, University of
California Davis Law Review, vol. 19, 1985, pp. 23-30. Scott D. Gerber, “Original Intent and its
Obligations: Rediscovering the Principles of the American Founding”, Hamline Journal of Public Law
and Policy, vol. 11, n° 1, 1990, p. 1. Frank B. Cross, Originalism: The Forgotten Years”,
Constitutional Commentary, vol. 28, 2012, p. 37.
2 Cfr. Steven G. Calabresi, “A Critical Introduction to the Originalism Debate”, Harvard Law
Journal of Law and Public Policy, vol.31, n° 3, 2008, p. 875.
Luciano D. Laise
246
sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina en los que
se apela a las “intenciones del Constituyente” para determinar el significado de
las normas constitucionales3.
Es preciso remarcar, que el originalismo no configura una aproximación
teórica homogénea sino una “familia de teorías” sobre la interpretación
constitucional4. En otras palabras, no hay un solo originalismo sino varios. No
obstante, la mayor parte de los autores que defienden alguna variante del
originalismo suelen respaldar, implícita o explícitamente, la sistematización de
la tradición originalista que ha formulado Lawrence Solum. Tal autor mantiene
que existen dos afirmaciones centrales en las cuales convergen todos o al
menos casi todos— los autores que se autodenominan “originalistas”: 1) la tesis
de la fijación, que mantiene que el contenido semántico de cualquier
disposición constitucional fue fijado al momento en que el texto constitucional
fue aprobado o ratificado; salvo que mediase una reforma o enmienda. 2) La
tesis de la contribución, por la cual se afirma que el significado original de la
Constitución contribuye al contenido y desarrollo de las prácticas
constitucionales actuales5. Con todo, es justo reconocer que, incluso en las
discusiones internas del originalismo, existen divergencias sobre las
consecuencias teóricas y prácticas que se siguen de ambas tesis6.
La diferencia específica que caracteriza al originalismo intencionalista es
que el significado de las normas constitucionales remite a las intenciones
originales de los constituyentes framers o también, en el caso
estadounidense, a las intenciones de los ratificadores; esto es, las personas
encargadas de ratificar el texto constitucional en las asambleas o convenciones
estaduales. La tesis de la contribución mantiene que el originalismo de
intenciones es capaz de guiar a los intérpretes constitucionales actuales frente
a la resolución de casos reales y concretos7. En efecto, Bork, uno de los
representantes paradigmáticos del originalismo intencionalista, ha sostenido
que interpretar el lenguaje de la Constitución a la luz de las intenciones de los
3 Cfr. CSJN, “Rizzo c/ Poder Ejecutivo Nacional (s/ Acción de Amparo c/ Poder Ejecutivo
Nacional Ley 26.855 Medida Cautelar), Fallos 369:49 (2013), consid. 24 del voto de la mayoría.
En igual sentido, “Fisco Nacional Dirección General Impositiva c/ Llámenos S.A.”, Fallos 352:40
(2007), consid. 16. “NSS S.A. c/ GCBA” (2014), consid. 17. En línea: www.infojus.gob.ar/document
Display.jsp?guid=123456789-0abc-d08-58ti-lpssedadevon.[Última visita: 10-IV-2016]
4 Lawrence B. Solum, “Semantic Originalism”. Illinois Public Law and Legal Theory Research
Papers, Series n° 07-24, 2008, pp. 2-6. En línea: http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?
abstract_id=1120244 [Última visita: 02-X-2016].
5 Lawrence B. Solum, Semantic Originalism”, pp. 6-8. Del mismo autor, What is Originalism?
The Evolution of Contemporary Originalist Theory”, (ed.) G. Huscroft & B. W. Miller, en The
Challenge of Originalism: Theories of Constitutional Interpretation, New York, Cambridge
University Press, 2011, pp. 33-35.
6 Lawrence B. Solum, Semantic Originalism”, p. 11. Los desacuerdos actualmente se
profundizan a la hora de brindar una justificación normativa del originalismo; esto es, al momento
de proporcionar razones por las cuales los intérpretes deberían aplicar la metodología
interpretativa que propugnan las versiones más recientes del originalismo, Keith E.Whittington,
Originalism: a Critical Introduction”. Fordham Law Review, vol. 82, 2013, pp. 394-400.
7 Lawrence B. Solum, What is Originalism?...”, op. cit., p. 17. Larry Alexander, Simple-Minded
Originalism”, (ed.) G. Huscroft and B. W. Miller, en The Challenge of Originalism, op. cit., p. 88.
LA INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE ...
247

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR