Interpretación del concepto de «condiciones de adquisición o de licencia» del artículo 5, apartado 3, letra n) de la Directiva 2001/29/ce del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2001, en el sentido de que tiene que haberse concluido un contrato de licencia o de utización de dicha obra entre el titular de los derechos y los establecimientos mencionados en dicha disposición

AutorM.ª Mercedes Curto Polo
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Salamanca
Páginas518-521

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (SALA CUARTA) DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2014 (ASUNTO C-117/13, TECHNISCHE UNIVERSITÁT DARMSTADT C. EUGEN ULMER KG). FUENTE: WWW.CURIA.EU

1. En la Sentencia objeto de comentario el Tribunal de Justicia interpreta el límite contemplado en el artículo 5.3.n) de la Directiva 2001/29/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, en relación con la comunicación a personas concretas del público o la puesta a su disposición, a efectos de investigación o de estudio personal, a través de terminales especializados instalados en los locales de bibliotecas, centros de enseñanza, museos accesibles al público o archivos, que no tengan intención de obtener un beneficio económico o comercial directo o indirecto, de obras y prestaciones que figuran en sus colecciones y que no son objeto de condiciones de adquisición o de licencia. En particular, el Tribunal de Justicia interpreta el concepto de "condiciones de adquisición o de licencia" que figura en el mencionado precepto como requisito negativo para que sea aplicable la citada excepción, así como el alcance de dicho límite en relación con distintas reproducciones de las obras o prestaciones que pueden realizarse con ocasión de la puesta a disposición que cae bajo el ámbito de aplicación de la excepción.

2. La sentencia comentada fue pronunciada por el Tribunal de Justicia con ocasión de la petición de la decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesgerichtshof alemán cuando conoció del recurso directo de casación presentado frente a la Sentencia del Landgericht Frankfurt am Main, de 6 de marzo de 2011. Esta sentencia resolvió el conflicto planteado entre la Universidad de Darmstadt y la editorial Eugen Ulmer KG, con ocasión de la digitalización y posterior puesta a disposición del público en terminales de lectura electrónica instalados dentro del local de la biblioteca regional y universitaria gestionada por aquella, del manual "Einführung in die neuere Geschichte" (Introducción a la Historia Contemporánea) de W. Schulze, que figuraba en la colección permanente de la mencionada biblioteca, y cuyos derechos de propiedad intelectual ostentaba la editorial Eugen Ulmer KG.

Al amparo del artículo 52.b) de la Gesetz über Urheberrecht und verwandte Schutzrechte (UhrG), de 9 de septiembre de 1965, en su versión vigente en 2009, cuando ocurrieron los hechos, la biblioteca de la Universidad de Darmstadt digitalizó

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el citado manual para ponerlo a disposición de sus usuarios en los puestos de lectura electrónica instalados en la biblioteca a partir de enero o febrero de 2009; si bien arbitró las medidas oportunas para que no pudiera consultarse simultáneamente a través de dichos terminales un número de ejemplares de la obra superior al de los que figuraban en la colección de la biblioteca. Los usuarios de los puestos de...

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