Interpretación de la cláusula «subject-to-tax» en la directiva matriz-filial: ¿Basta con la mera sujeción o es necesaria tributación efectiva? Análisis de la STJUE de 8 de marzo de 2017, Belgische Staat contra Wereldhave Belgium Comm. VA y otros (asunto C-448/15)

AutorDomingo Jesús Jiménez-Valladolid de L'Hotellerie-Fallois
CargoProfesor Contratado Doctor de Derecho Financiero y Tributario. Universidad Autónoma de Madrid
Páginas207-221

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1. Hechos de los que trae causa la sentencia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha tenido la oportunidad de aclarar el signiicado de la cláusula subject-to-tax contenida en el art. 2 de la Directiva Matriz-Filial (actualmente contenida en su versión refundida en la Directiva 2011/96/UE, aunque en el litigio se encontraba todavía vigente su anterior versión contenida en la Directiva 90/435/CEE) en su sentencia de 8 de marzo de 2017 en el asunto Wereldhave (C-448/15). En este sentido, el TJUE ha aclarado que una entidad sujeta formalmente al Impuesto sobre Sociedades (IS), pero gravada a un tipo cero, se equipara a una entidad exenta del IS. Por tanto, el TJUE aclara que la sujeción al IS que exige la Directiva implica una sujeción no solo objetiva, sino también subjetiva al impuesto. Sin perjuicio de ello, la interpretación de la cláusula subject-to-tax que realiza el Tribunal no excluye la posibilidad de que la no aplicación de la Directiva a entidades sujetas objetiva, pero no subjetivamente al IS, pueda ser contraria a las libertades fundamentales.

En el supuesto de hecho, una entidad residente en Bélgica (Wereldhave Belgium) repartió dividendos en los ejercicios 1999 y 2000 a dos sociedades del grupo residentes en Países Bajos (Wereldhave y Wereldhave International). Las entidades holandesas detentaban, cada una de ellas, un porcentaje de participación en el capital superior al 25% previsto, en su momento, en el art. 3 de la Directiva Matriz-Filial y en su trasposición a la legislación belga (en concreto, estas entidades tenían, respectivamente, un 35% y un 44% del capital de Wereldhave Belgium). Debe notarse que, en la actualidad, el requisito de participación en el capital para que se aplique la Directiva se ha reducido hasta el 10%. Wereldhave Belgium es una sociedad comanditaria por acciones constituida conforme al ordenamiento belga, mientras que las entidades holandesas son instituciones de inversión colectiva (IIC) con forma de sociedad anónimas conforme al derecho neerlandés. Conforme al ordenamiento holandés, las IIC se encuentran sujetas al IS holandés, aunque tributan a una cuota cero al repartir directamente sus beneicios entre sus accionistas. La normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes belga sometía a retención los dividendos pagados por entidades residentes en Bélgica. Esta retención, de acuerdo con lo previsto en el art. 10 del Convenio de Doble Imposición entre Bélgica y Países Bajos se limitaba a un 5% en el caso de que el pago de los dividendos se realizara a una entidad residente en Países Bajos que tuviera una participación superior al 25%.

Como es sabido, la Directiva Matriz-Filial tiene por objeto el de dotar a los grupos de empresas multinacionales en la Unión Europea de unas condiciones iscales análogas a las que existirían en un mercado interior en relación con las distribuciones de beneicios entre empresas iliales y matrices. Para ello, la Directiva opta por eliminar las retenciones sobre el pago de dividendos que fueran aplicables por el Estado de la ilial que distribuye los dividendos, al mismo tiempo que obliga al Estado de la entidad que recibe dichos dividendos a eliminar la doble imposición económica a través de la exención de los dividendos o de la concesión de un crédito iscal por los impuestos subyacentes.

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La Directiva Matriz-Filial establecía como requisitos para la aplicación del régimen previsto en la Directiva, en los ejercicios en que se produjeron las distribuciones de dividendos de Wereldhave Belgium a Wereldhave y Wereldhave International, que la entidad percibía los dividendos detentara, al menos, un 25% del capital de la entidad que realizaba la distribución. Junto a este requisito, la Directiva requiere que, para ser consideradas como sociedades de un Estado miembro a efectos de la Directiva, las entidades matrices y iliales sean consideradas residentes en un Estado miembro, sin que puedan ser consideradas residentes en un tercer Estado, que tengan una de las formas sociales previstas en el Anexo I de la Directiva y que se encuentren sujetas, sin posibilidad de optar y sin estar exentas, a uno de los impuestos sobre sociedades de los Estados miembros.

Originalmente Wereldhave Belgium no retuvo importe alguno al distribuir los dividendos a las entidades holandesas, ya que estas entidades eran residentes en un Estado miembro y revestían una de las formas previstas en el citado anexo. Sin embargo, de conformidad con la normativa de los Países Bajos, aunque las IIC se encuentran sujetas al IS holandés, se beneician de una cuota cero en la medida en que se proceda a distribuir sus beneicios. Se trata, por tanto, de un supuesto de transparencia iscal sustantiva, que sirve para reforzar el carácter de estas en-tidades como instrumentos para canalizar inversiones. De este modo, se asegura que la inversión tribute únicamente en sede de los inversores que participan en la IIC.

Posteriormente, Wereldhave Belgium procedió a presentar una nueva declaración aplicando una retención del 5% por las dudas plantadas en relación con la aplicación de la exención prevista en la Directiva. Las entidades holandesas procedieron a solicitar la aplicación de la exención ante la Administración tributaria belga sin obtener respuesta. Ante el silencio negativo, estas entidades procedieron a recurrir ante el orden jurisdiccional belga obteniendo una primera sentencia es-timatoria, por la que se reconocía su derecho a beneiciarse de las previsiones contenidas en la Directiva Matriz-Filial. Esta sentencia fue recurrida en apelación por la Administración belga al considerar que el requisito de sujeción previsto en la Directiva suponía no solo una sujeción objetiva al IS, sino también una sujeción subjetiva, es decir, una tributación efectiva de la entidad por las rentas obtenidas. Las entidades holandesas, por su parte, planteaban que la Directiva no exige la tributación efectiva de la entidad, sino la sujeción al IS correspondiente. El Tribunal de Apelación de Bruselas ante las dudas acerca de la interpretación de las previsiones contenidas en la Directiva Matriz-Filial, planteó las siguientes cuestiones prejudiciales ante el TJUE:

  1. ¿Debe interpretarse la Directiva 90/435 en el sentido de que dicha Directiva se opone a una norma nacional que no exime de la retención belga sobre los rendimientos del capital mobiliario las distribuciones de dividendos por una sociedad ilial belga a una sociedad matriz establecida en los Países Bajos, que cumple los requisitos de participación mínima y de mantenimiento de la misma, basándose en que la sociedad matriz neerlandesa es una institución de inversión colectiva de carácter iscal cuyos beneicios deben repartirse en

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    su integridad entre sus partícipes y, con sujeción a esta condición, puede acogerse al tipo cero del impuesto sobre sociedades?

  2. En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿deben interpretarse los artículos [43 CE y 56 CE] en el sentido de que dichas disposiciones se oponen a una norma nacional que no exime de la retención belga sobre los rendimientos del capital mobiliario las distribuciones de dividendos por una sociedad ilial belga a una sociedad matriz establecida en los Países Bajos que cumple los requisitos de participación mínima y de mantenimiento de la misma, basándose en que la sociedad matriz neerlandesa es una institución de inversión colectiva de carácter iscal cuyos beneicios deben repartirse en su integridad entre sus partícipes y, con sujeción a esta condición, puede acogerse al tipo cero del impuesto sobre sociedades?

2. Las conclusiones del abogado general

El Abogado General Campos Sánchez-Bordona presentó sus conclusiones gene-rales el 26 de octubre de 2016. Aunque el TJUE ha mantenido una línea sustancialmente idéntica a la hora de analizar el asunto Wereldhave, merece la pena hacer una breve referencia a las conclusiones generales presentadas en este asunto.

Ante la primera cuestión, es decir, si puede considerarse o no que una entidad sujeta al IS, pero gravada con un tipo cero se encuentra exenta del mismo a efectos de la aplicación de la Directiva Matriz-Filial, el Abogado General, en primer lugar, analiza la relevancia que tiene el criterio de sujeción y si se puede entender de modo separado al requisito de no encontrarse exentas las sociedades bene-iciarias del régimen previsto en la Directiva. Para el Abogado General dichos requisitos han de entenderse de modo conjunto, de tal manera que se deben cumplir simultáneamente una condición positiva (la sujeción al IS) y una negativa (no encontrarse exenta o poder optar por no encontrarse sujeta en el impuesto).

Aclarado el primer aspecto, el Abogado General se plantea si se puede equiparar la exención de la que habla el art. 2 de la Directiva al caso de una entidad que se encuentra sujeta al IS, pero normativamente se beneicia de un tipo cero. Para el Abogado General esta equiparación es plena, ya que la cuota cero en el IS equivale a "la ausencia plena de gravamen, es decir, a su exoneración" (apartado 45). Este resultado, en la medida en que se ha previsto por expresa disposición legal ex ante y con carácter permanente, se considera por el Abogado General como una verdadera exención. En este sentido, para el Abogado General, al no existir un riesgo de doble imposición al tributar la entidad perceptora a un tipo cero en el IS, "desaparece la necesidad de aplicar el régimen común previsto por la Directiva" (apartado 46).

Por último, en relación con esta cuestión, el Abogado General examina una de las alegaciones planteadas por las partes en relación con...

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