Interpretación y calificación jurídica de hechos

AutorJoaquín Rodríguez-Toubes Muñiz
CargoUniversidade de Santiago de Compostela
Páginas3-31
Anuario Facultad de Derecho - Universidad de Alcalá XII (2019) 3-31
ISSN: 1888-3214
INTERPRETACIÓN Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
DE HECHOS
INTERPRETATION AND LEGAL CLASSIFICATION OF FACTS
JOAQUÍN RODRÍGUEZ-TOUBES MUÑIZ
Universidade de Santiago de Compostela
Recibido: 12/07/2019
Aceptado: 31/07/2019
Resumen: 
cuestiones de hecho y de derecho en el razonamiento jurídico. El argumento de aplicación del dere-
cho se estructura como un silogismo que incluye una premisa que describe hechos. Esta premisa
fáctica incluye la interpretación de hechos consistente en asociarlos con otros y comprender su
-
tación en concreto del derecho, a su vez una manifestación de la interpretación en abstracto. Los

o valoración de los hechos es una cuestión fáctica cuando se hace con criterios racionales y de
experiencia no jurídicos.
Palabras clave: 
Abstract: 
issues of fact and law into legal reasoning. The argument by which the law is applied is structured
as a syllogism which includes a premise that describes facts. This factual premise includes the
interpretation of facts consisting in establishing associations between them and understanding
     
which is the interpretation of the law in concrete, in turn a manifestation of the interpretation in
abstract. Facts are evaluated with the aim of qualifying them and with law as a guide; but the
interpretation or evaluation of facts is a factual question when it is carried out with non-legal
criteria of rationality and experience.
Keywords: 
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. LA PREMISA FÁCTICA DEL SILOGISMO JURÍ-
             
de los hechos interpretados con criterios no jurídicos. 2.3. Quaestio iuris y quaestio facti. 3. LA
INTERPRETACIÓN DE HECHOS. 3.1. Los hechos naturales y su interpretación. 3.2. Los hechos
  
BIBLIOGRAFÍA.
Anuario Facultad de Derecho - Universidad de Alcalá XII (2019) 3-31
ISSN: 1888-3214
4 Joaquín Rodríguez-Toubes Muñiz
1. INTRODUCCIÓN 1
Entre los múltiples aspectos de la interpretación jurídica que los teóricos anali-
zan y debaten está su objeto: ¿qué se interpreta? 2 Cuando en la teoría y en la práctica
jurídica se habla de «interpretación» se alude por lo general a la del derecho, pero
ocasionalmente también a la de hechos. La idea de que los hechos puedan interpre-
tarse plantea algunos problemas, 3 
que en el ámbito jurídico la interpretación de hechos es algo común. Por lo pron-
to, las costumbres son hechos cuyo contenido y eventual fuerza jurídica se conocen
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normativas legislativas y jurisdiccionales, que al fin y al cabo son textos publicados.
En consecuencia, hay un sentido en el que la interpretación de hechos es una técnica
de interpretación del derecho, porque este se conoce básicamente por sus fuentes
empíricas. Sin embargo, hay otro tipo de interpretación de hechos con relevancia
1 Contribución al proyecto de investigación DER2016-74898-C2-2-R, financiado por el
MINECO y el FEDER.
2 Para contestar esa pregunta hay otras estrategias además de la seguida en este trabajo,
tales como distinguir acepciones más o menos amplias en el significado de «interpretar» o diferen-
ciar entre enfoques empiristas e idealistas de la interpretación: RODRÍGUEZ-TOUBES, J., “As-
pectos de la interpretación jurídica. (Un mapa conceptual)”, Anuario de Filosofía del Derecho, nº
 larguissimo
sensu) tiene por objeto todo lo que posee significado cultural, pero en versiones más estrictas su
objeto son específicamente signos lingüísticos, o solo aquellos cuyo significado es dudoso (acep-
ciones sensu largo y sensu stricto, respectivamente): WRÓBLEWSKI, J., Sentido y hecho en el
derecho, trad. de J. Igartua et al., San Sebastián, 1989, pp. 97 y ss. Por otra parte, vista la inter-
pretación con un enfoque empirista, su objeto son materiales con significado, tales como textos,
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ideas, tales como normas y creencias. La interpretación de hechos tiene pleno sentido como inter-
pretación larguissimo sensu y también con un enfoque empirista, aunque hay enfoques empiristas
de la interpretación jurídica que solo reconocen como su objeto los textos normativos. Sobre esto:
GUASTINI, R., Distinguiendo. Estudios de teoría y metateoría del Derecho, trad. de J. Ferrer i
Beltrán, Barcelona, 1999, p. 101 («la disposición constituye el objeto de la actividad interpretativa,

3 GUASTINI, R., Interpretar y argumentar, trad. de S. Álvarez, Madrid, 2014, p. 27 («La
interpretación textual es atribución de significado. No así la “interpretación de hechos”: los he-
chos no tienen “significado” y, si lo tienen, lo cierto es que no lo tienen en el mismo sentido en
que tienen “significado” los textos. Interpretar un hecho significa esencialmente hacer conjeturas
  
interpretarlo significa, según los casos, hacer conjeturas sobre los propósitos o las intenciones del
agente o subsumir el acto en cuestión bajo una clase de actos o, incluso, calificarlo según el esque-
ma de calificación que ofrece una norma»). Guastini reúne aquí tres sentidos de «interpretar un
hecho» que conviene distinguir conceptual y terminológicamente: conectarlo causalmente a otros,
conjeturar la intención con que se realizó y calificarlo con arreglo a normas. No veo problema en
llamar «interpretación de hechos» a las dos primeras actividades. En cambio, como observa el
propio Guastini (ibídem), la tercera es más bien interpretación del derecho: «Se trata, en efecto, de
la interpretación –y, específicamente, de la interpretación “en concreto”– no de un acto, sino de un
texto normativo […]». Sobre esto, ver infra § 4.

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