Interpretación del artículo 43 de la LCS en relación a la exclusión del derecho de subrogación, dado que todos los siniestrados son asegurados al no ostentar la comunidad de propietarios personalidad jurídica

AutorJavier López y García de la Serrana
Cargo del AutorAbogado. Doctor en Derecho
Páginas43-47
3. ACCIÓN DE SUBROGACIÓN (ART. 43 LCS)
INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 43 DE LA LCS EN RELACION A LA
EXCLUSIÓN DEL DERECHO DE SUBROGACION, DADO QUE TODOS LOS
SINIESTRADOS SON ASEGURADOS AL NO OSTENTAR LA COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS PERSONALIDAD JURÍDICA
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo (Civil) de 3 de mayo de
2012. Ponente: Francisco Marín Castán.
1. Introducción
En esta sentencia se debate la aplicación del artículo 43 de la LCS en re-
lación a la exclusión establecida en su apartado tercero, así como la inter-
pretación de la excepción establecida en la misma. En concreto, se discute
el derecho de subrogación de la entidad aseguradora de una Comunidad de
Propietarios en virtud de póliza multirriesgo de edificio, la cual había abo-
nado 226.488,26 euros, por los daños producidos por un incendio en una de
las viviendas que forman parte de la Comunidad, frente a la propietaria de la
vivienda causante del siniestro y su compañía aseguradora, quien a su vez
abonó el mismo importe en base a la concurrencia de seguros contemplada
en el artículo 32 de la LCS.
Resulta interesante la sentencia, por cuanto se debate la procedencia o
no de aplicar la excepción al derecho de subrogación por cuanto el causante
del daño se entiende que es el mismo asegurado al carecer la comunidad de
propietarios de personalidad jurídica, resultando igualmente controvertido
la aplicación de la excepción prevista para este supuesto de exclusión.
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