Interposición y sustanciación

AutorJosé María Luzón Cuesta
Cargo del AutorEx Teniente Fiscal del Tribunal Supremo
Páginas276-278

Page 276

Pese al anuncio de "acudir en queja", podrá el recurrente no interponer el recurso, disponiendo el art. 866 que "Transcurrido el término del emplazamiento sin que haya comparecido el recurrente en queja, la Sala dictará auto declarando desierto el recurso, y en su virtud, firme y consentido el auto denegatorio con las costas, lo comunicará al Tribunal sentenciador para los efectos que correspondan".

Conforme al primer párrafo del art. 867, "Si el recurrente compareciera en tiempo, al verificarlo formulará, en escrito firmado por Abogado y Procurador, con la mayor concisión y claridad, los fundamentos de la queja". A diferencia del recurso de casación, no se establecen motivos tasados para la queja, que lógicamente, irá encaminada a desvirtuar las causas por

Page 277

las que, según el "auto motivado" del art. 858, se denegó la preparación de aquel recurso1085, que se referirá a la recurribilidad de la resolución, al cumplimiento del plazo y forma a que se refieren los artículos anteriores y a la legitimación del recurrente, a tenor del art. 854.

El segundo párrafo del art. 867 dispone: "De dicho escrito y del auto denegatorio acompañará copias autorizadas para las demás partes personadas en la causa; una de dichas copias se entregará al Ministerio Fiscal, y transcurridos tres días, durante los cuales deberá éste exponer a la Sala lo que estime conveniente sobre la procedencia o improcedencia de la queja, se pasará el rollo al Magistrado ponente".

El art. 867 bis establece que "Cuando alguna de las partes emplazadas comparezca en forma legal, dentro del término de emplazamiento, se le entregará copia del escrito del recurso y del auto denegatorio para que, si lo estima conducente, pueda impugnarlo en el mismo término de tercero día que se concede al Ministerio Fiscal". A la vista de esta norma, resulta, como pone de relieve Vázquez Iruzubieta1086, por un lado, que la falta de presentación del escrito no produce ninguna sanción procesal porque no constituye una carga, sino una actividad facultativa para la partel1087; por otro, que, aunque no se prevé la adhesión a este recurso, las partes que no hubieran recurrido preparando la casación y sin embargo tuvieran intención de adherirse a ella, podrán presentar escrito impugnatorio del auto denegatorio, apoyando la tesis del recurrente; es decir, que, pese a que el art. 867 bis utilice la expresión "pueda impugnarlo", referida al recurso de queja, también podrá apoyarlo.

Dice el art...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR