Posibilidad de interponer la declinatoria por sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje en el proceso cambiario

AutorMª Elisa Escolà Besora
CargoProfesora Asociada de derecho Procesal Universitat de Barcelona. Abogada
Páginas248-250

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Una de la novedades más importantes que introduce la LEC 1/2000 es la regulación del proceso cambiario en los arts. 819 y siguientes, preceptos que suscitan varias dudas, entre las cuales podemos destacar la posibilidad o no de plantear la declinatoria por sumisión a arbitraje en dicho proceso especial.

Durante la vigencia de la LEC de 1881 la jurisprudencia de forma unánime inadmitió la alegación de la sumisión a arbitraje en el juicio ejecutivo cambiario porque el art. 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque (en adelante LCCh) establecía que, en caso de que se ejercitara la acción cambiaria por vía ejecutiva, no sería de aplicación lo previsto en el art. 1464 LEC 1881 y en los números 1º y 2º del art. 1467. Así pues, como la sumisión a arbitraje estaba recogida como excepción en el juicio ejecutivo en el número 10 del art. 1464 LEC 1881, concluía que no era oponible en el juicio ejecutivo cambiario.

Sin embargo, la LEC 1/2000 ha modificado el art. 67 LCCh, adap-tando su redacción a la nueva LEC, en la que se regula el juicio cambiario como un proceso especial, y la respuesta a dicha cuestión no es tan sencilla. La jurisprudencia que se ha pronunciado al respecto no es Page 249 unánime, pues algunas sentencias niegan dicha posibilidad mientras que otras la admiten.

Algunas de las sentencias que abordan este tema se cuestionan si la sumisión a arbitraje puede interpretarse que se trata de una excepción basada en las relaciones personales entre el acreedor cambiario y el deudor cambiario, a las que alude el art. 67 LCCh. No obstante, las sentencias que han estimado que el demandado en un proceso cambiario puede oponerse por sumisión a arbitraje, señalan que esta oposición no debe articularse mediante la demanda de oposición, sino mediante el planteamiento de la declinatoria por falta de jurisdicción, que debe plantearse dentro de los primeros días del plazo para contestar a la demanda cambiaria, ya que la excepción planteada no deviene por mor del art. 67 LCCh sino como excepción procesal o de orden público articulada en tiempo y forma.

En este sentido se pronuncian a favor del planteamiento de la declinatoria por sumisión a arbitraje el auto de la Audiencia Provincial de La Rioja de 7 de febrero de 2003 (JUR 2003/95943), el auto de la Audiencia Provincial de Vizcaya de fecha 18 de enero de 2005 (JUR 2005/77655) y la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 25 de abril de 2006.

Por el contrario, el auto de la Audiencia...

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