Las interpelaciones y mociones

AutorRoberto González de Zárate Lorente
Páginas169-173
169
Las interpelaciones y mociones
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Las interpelaciones se regulan en el Capítulo II del Título XI del RAM, artícu-
los 199 a 204 del mismo. Las interpelaciones consisten en preguntas caracteriza-
das por la especificidad de su objeto toda vez que habrán de versar sobre los moti-
vos o propósitos de actuación del Consejo de Gobierno o de alguna Consejería en
cuestiones de política general. En consecuencia, se trata de preguntas cualificadas
por su objeto. Como ha señalado el Tribunal Constitucional, la facultad de formu-
lar interpelaciones integra el ius in officium del parlamentario (STC 225/1992,
F.2 ). Con relación a las proposiciones no de ley, trasladable, mutatis mutandis, a las
mociones, el TC se refirió a ellas, como integrante del ius in officium del parlamen-
tario en la STC 1/2015, F. 7.
Habrán de presentarse, del mismo modo que las preguntas, mediante escrito
ante el Registro de la Cámara, dirigido a la Mesa de la Asamblea. Corresponde a
la Mesa de la Cámara la calificación, resolución sobre la admisión o inadmisión
a trámite y decisión de la tramitación que corresponda. A estos efectos, el RAM
establece una serie de requisitos: En primer lugar, establece que si el contenido
del escrito presentado no fuere el propio de una interpelación, se comunicará a
su autor a los efectos de que, si lo estima oportuno, proceda a su conversión en
pregunta de respuesta oral o por escrito. Esto es la consecuencia debida de que,
como hemos visto, constituyen preguntas en la que el elemento objetivo de las
mismas es su elemento definidor. No será admitida a trámite la interpelación en
cuyos antecedentes o formulación se profieran palabras o viertan conceptos con-
trarios a las reglas de la cortesía parlamentaria. Este aspecto es una concreción
del deber de los parlamentarios de respetar las reglas de cortesía parlamentaria
establecidas genéricamente en los artículos 137 y 138 del RAM. Finalmente, se
establece la posibilidad de acumular, a los solos efectos de su tramitación, las in-
terpelaciones relativas al mismo objeto o a objetos conexos entre sí. Ello obedece
a la finalidad de, atendiendo a los principios de economía y celeridad, evitar reite-
raciones innecesarias y permitir un control de la acción del Gobierno ágil.
Se establece un período de tiempo “de enfriamiento” entre la admisión a
trámite de la iniciativa parlamentaria y su posible inclusión en el orden del día de

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