Internet y delitos contra el honor

AutorCarlos Zabala López-Gómez
CargoLetrado del Bufete Cobo del Rosal
Páginas231-239

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1. Introducción

En muy poco tiempo, Internet se ha convertido en algo más de lo que algunos llamaban hace tiempo «red de redes». Actual-mente, Internet convive con todos los demás medios de comunicación que existían anteriormente. No sabemos, ni es el objeto de éste trabajo, elucubrar sobre si Internet sustituirá a los medios de comunicación conocidos hasta la fecha, o si el correo postal y el telefax forman ya parte del pasado, como ya hicieron algunos con varias empresas españolas, de las más solventes, que vieron como, irremediablemente, todas sus apuestas por este futuro-presente, les conducían a la suspensión de pagos.

Es también, un tema recurrente al hablar de «Internet», los llamados periódicos digitales, que funcionan básicamente como un periódico tradicional, en el que las noticias se van actualizando a medida que se van produciendo, lo que lleva a que cualquiera desde su casa o su oficina lea en el periódico las últimas noticias que se van produciendo, al igual que ocurre en la radio o en la televisión. Y es que, estos periódicos digitales los lee un mayor número de personas que la propia tirada en papel del periódico tradicional. Existen algunos que únicamente tienen una versión digital, pero la mayoría de periódicos nacionales, incluso los locales, también tienen su versión en Internet.

Así las cosas, debido al gran número de lectores que alcanzan los mencionados periódicos digitales, cualquier noticia publicada por estos medios adquiere, o puede adquirir, una relevancia mucho mayor, de la que podría adquirir una noticia falsa o mendaz publicada en un periódico, porque aparte de los lectores que puedan

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hacerse eco el día de su publicación éstas noticias permanecen «publicadas» en la red. De forma que, si se accede a un buscador y se busca una noticia —por un nombre por ejemplo— puede volver a aparecer esa noticia falsa, injuriosa o vituperadora, y esto únicamente refiriéndonos a las noticias publicadas en periódicos que, como es sabido, son empresas perfectamente localizadas y suponemos que rentables, ni que decir tiene que los, tan de moda recientemente, Blogs (Diarios personales) o foros de discusión pues, tienen el mismo efecto, pero eso sí, de una forma mucho menor, pues las visitas a esos sitios nunca serán las mismas que las de un periódico, o al menos, de momento, no es así.

Y es que toda la publicidad que puede dársele a una noticia falsa o verdadera, nos lleva a plantearnos la siguiente cuestión:

2. Los sujetos criminalmente responsables en los delitos de injurias y calumnias a través de internet

Obviamente, como exponíamos ut supra, todas las cuestiones, noticias u opiniones que se vierten en Internet tienen un número determinado de lectores —sin duda, cuantificable—, al igual que las informaciones que se dan en televisión, en la radio o en los periódicos, y que hoy todavía se le dé una menor importancia es sólo una cuestión de desconocimiento por parte de la sociedad y, subsidiariamente de los profesionales jurídicos, porque si una información que pudiera constituir un delito de calumnia se diera en un programa de máxima audiencia todos estaríamos de acuerdo en que se trata de un delito de calumnia propagada con publicidad. Sin embargo, si la acusación calumniosa se da en Internet, en general, se piensa que es una calumnia menor, porque la gente no suele hacer caso a lo que lee en Internet (sic). Pero es que un periódico digital, que tiene su «gemelo» en papel, en teoría, tiene la misma credibilidad, y por tanto, constituye el mismo tipo de injusto de la calumnia propagada con publicidad.

El responsable penal, al igual que ocurre con las noticias falsas calumniosas o injuriosas en un periódico tradicional será el autor/redactor de esa noticia en el periódico digital aunque, claro está, el periódico que publica esa noticia será también responsable, puesto que es el periódico y su director, los que autorizan o debieran autorizar la publicación de esa noticia 1.

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En definitiva, la calumnia o la injuria en el caso de los periódicos digitales debiera configurarse tal y como se interpreta, actual-mente, en relación con los periódicos tradicionales, y los medios de comunicación en general, puesto que son un periódico como cualquier otro, y en algunos casos tienen más audiencia/lectores que los periódicos que únicamente tienen una edición en papel. La solución es clara.

Por el contrario, la claridad es, ciertamente, escasa en el caso de los llamados «foros» de opinión o de noticias, a los que muchos usuarios de Internet acceden y exponen su opinión, y sobre la que nadie les exige ni pruebas, ni cierto criterio a la hora de publi-carlo. Antes bien, estos foros carecen de la credibilidad que puede tener un medio de comunicación tradicional que tiene su versión digital, pero claro es que, el Derecho penal debe tener una respuesta para esas conductas, en calidad de falta o de delito pero una respuesta sí es necesaria, porque aunque la persona que publica la acusación injuriosa o calumniosa sea «pepito65» o «rambo88», es un individuo que está injuriando a otro, con mayor o menor relevancia, pero se le está injuriando o calumniando y, por tanto, realizando el tipo de injusto de los artículos 206 y 209 del Código penal vigente, ya que, como decimos, siempre serán, en este caso, propagadas con publicidad.

A la hora de estudiar el tipo de injusto del delito de injurias o calumnias utilizando como medio Internet nos hemos de centrar primeramente, en el artículo 30 del Código penal, que establece el régimen de responsabilidad en las faltas y delitos en los que se utilicen medios o soportes...

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