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El internamiento del presunto incapaz
Autor | Xavier O'Callaghan |
Cargo del Autor | Magistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil |
ANTECEDENTES Y NORMATIVA VIGENTE
El internamiento de un presunto incapaz en un centro psiquiátrico estaba regulado por el Decreto de 3 de julio de 1931 que disponía un internamiento de carácter administrativo, sin control judicial; el director del centro comunicaba al Juzgado el hecho del internamiento, sin más trámite ni control.
Este sistema se consideró contrario a los principios que proclama la Constitución de 27 diciembre 1978, especialmente el de libertad (artículo 17.1). Así, cuando el C.c. fue modificado en materia de incapacitación y tutela, la Ley de 24 de octubre de 1983 incluyó el artículo 211, que posteriormente fue modificado por la Ley de protección del menor de 15 de enero de 1996. El sistema anterior quedó totalmente cambiado y se impuso el control judicial de los internamientos (1).
Posteriormente, este artículo ha sido derogado por la Ley de Enjuiciamiento Civil y su regulación ha pasado al artículo 763 de la misma, con un contenido prácticamente idéntico al que tenía antes (2).
INTERNAMIENTO DEL PRESUNTO INCAPAZ
El primer inciso del primer párrafo de este artículo 763 L.E.C. expone la idea esencial del precepto: el internamiento por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela, requerirá autorización judicial.
Se trata, pues, del internamiento pero no en un amplio sentido, sino sólo en el sentido estricto de internamiento por razón de enfermedades o deficiencias persistentes (según expresión del art. 200), que puedan llegar a impedir gobernarse por sí mismo; es decir, por un trastorno psíquico: demencia senil, un alcoholismo o toxicomanía, cualquier tipo de locura.
Se trata de presunto incapaz en el estricto sentido de un posible sujeto pasivo de la incapacitación, que tenga trastorno psíquico (el cual será debido indistintamente, como dice el art. 200, a enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico o psíquico).
Este presunto incapaz podrá ser mayor de edad o menor. Si es menor estará, desde luego, bajo patria potestad o bajo tutela. Tanto si es mayor como si es menor bajo patria potestad, queda bajo el régimen que establece este artículo 211; si es menor o incapacitado sometido a tutela, el artículo 271, número 1, exige autorización judicial para todo internamiento y se realizará siempre en un establecimiento de salud mental adecuado a su edad, previo informe de los servicios de asistencia al menor (art...
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