La internacionalización de la Carta Magna española de 1978: signo de madurez constitucional
Autor | Luis Jimena Quesada |
Cargo | Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia. Departamento de Derecho Constitucional y Ciencia Política y de la Administración |
Páginas | 819-866 |
LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA
CARTA MAGNA ESPAÑOLA DE 1978:
SIGNO DE MADUREZ
CONSTITUCIONAL
LUIS JIMENA QUESADA
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 101, enero-abril 2018, págs 819-866
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SUMARIO
1. CUESTIONES PRELIMINARES: LA INFLUENCIA DE LOS ESTÁNDARES
INTERNACIONALES EN LA ELABORACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE
1978 Y LA NECESARIA COHERENCIA CON LA REALIDAD DEL ESTADO
SUPRANACIONAL E INTERNACIONALMENTE INTEGRADO. 2. CUESTIO-
NAMIENTOS SUCESIVOS: EL PESO DEL ENCLAUSTRAMIENTO DE LA
JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL ANTE LOS PARÁMETROS INTERNA-
CIONALES. 3. CUESTIONARIOS ULTERIORES: LA PRESENCIA DE UN
CONSTITUCIONALISMO ENSIMISMADO CON RESPECTO A LAS FUENTES
INTERNACIONALES EN GENERAL Y RELATIVAMENTE ENTUSIASMADO
CON RELACIÓN A LAS FUENTES EUROPEAS EN PARTICULAR. 4. LAS
CLÁUSULAS CONSTITUCIONALES DE APERTURA INTERNACIONAL: ES-
PECIAL CONSIDERACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE DERECHOS HU-
MANOS. 5. LA POSICIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS TRATADOS INTER-
NACIONALES Y EL LLAMADO CONTROL DE CONVENCIONALIDAD.
6. LA AFECTACIÓN FAVORABLE DE LAS NORMAS INTERNACIONALES
AL BLOQUE DE VALORES, PRINCIPIOS Y DERECHOS CONSTITUCIONA-
LES. 7. LA INFLUENCIA DE LOS CÁNONES INTERNACIONALES EN LA
ORGANIZACIÓN DE LOS PODERES. 8. EL PAPEL POSITIVO DE LOS INS-
TRUMENTOS INTERNACIONALES EN LA DEFENSA DEL ORDEN CONS-
TITUCIONAL. 8.1. La internacionalización de la función constituyente y la ponde-
ración de la reforma constitucional. 8.2. Los cánones internacionales y la jurisdicción
constitucional. 8.3. La inadmisible banalización del Derecho internacional y del
Derecho constitucional. 9. LA CONSIDERACIÓN DE LAS NORMAS CONSTI-
TUCIONALES POR LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: EL MAR-
GEN DE APRECIACIÓN NACIONAL, LA TEORÍA DE LOS CONTRA-LÍMITES
Y NOCIONES AFINES. 10. REFLEXIONES FINALES: LA RETROALIMENTA-
CIÓN DE LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES Y CONSTITUCIONALES.
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 101, enero-abril 2018, págs 819-866 821
Fecha recepción: 8.11.2017
Fecha aceptación: 9.01.2018
LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA
CARTA MAGNA ESPAÑOLA DE 1978:
SIGNO DE MADUREZ
CONSTITUCIONAL1
LUIS JIMENA QUESADA2
I. CUESTIONES PRELIMINARES: LA INFLUENCIA DE LOS
ESTÁNDARES INTERNACIONALES EN LA ELABORACIÓN DE LA
CONSTITUCIÓN DE 1978 Y LA NECESARIA COHERENCIA CON
LA REALIDAD DEL ESTADO SUPRANACIONAL E
INTERNACIONALMENTE INTEGRADO
De entrada, un análisis del debate constituyente y del Texto Constitucional que
alumbró en 1978 permite comprobar que nuestra Carta Magna no dio una respues-
ta total, homogénea y ordenada a las exigencias de la actividad exterior del Estado
en el orden constitucional, sino que ofreció una cierta asistemática y alusiones
dispersas a los estándares nacionales, más variada pero menos contundente que el
momento, que el presente trabajo se centra en esos estándares del Derecho interna-
cional y, no en los referentes extranjeros de Derecho comparado4.
1 El presente trabajo se ha elaborado en el marco de la «Red temática en justicia constitucional y
diálogo judicial» (acrónimo: JUDICO) financiada por el MINECO (Acciones de dinamización «Redes
de excelencia», referencia DER2016-81801-REDT), cuyo investigador principal es el Dr. Luis Ignacio
Gordillo Pérez.
2 Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia. Departamento de Derecho
Constitucional y Ciencia Política y de la Administración (Facultad de Derecho – Universidad de Valen-
cia). Avda.dels Tarongers, s/n. 46022 Valencia (España). Email: luis.jimena@uv.es
3 Dentro de su Título preliminar, el art.7 de la Constitución de 1931 disponía que «el Estado
español acatará las normas universales del Derecho internacional, incorporándolas a su derecho positivo».
4 Tanto para esos antecedentes del constitucionalismo histórico (por referencia especial a la Cons-
titución de 1931 y a la postura del Tribunal Supremo español con relación a la aplicación de las normas
internacionales) como para la comprensión del debate constituyente de 1978 y las cláusulas «interna-
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