La internacionalización de la Carta Magna española de 1978: signo de madurez constitucional

AutorLuis Jimena Quesada
CargoCatedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia. Departamento de Derecho Constitucional y Ciencia Política y de la Administración
Páginas819-866
LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA
CARTA MAGNA ESPAÑOLA DE 1978:
SIGNO DE MADUREZ
CONSTITUCIONAL
LUIS JIMENA QUESADA
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 101, enero-abril 2018, págs 819-866
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SUMARIO
1. CUESTIONES PRELIMINARES: LA INFLUENCIA DE LOS ESTÁNDARES
INTERNACIONALES EN LA ELABORACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE
1978 Y LA NECESARIA COHERENCIA CON LA REALIDAD DEL ESTADO
SUPRANACIONAL E INTERNACIONALMENTE INTEGRADO. 2. CUESTIO-
NAMIENTOS SUCESIVOS: EL PESO DEL ENCLAUSTRAMIENTO DE LA
JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL ANTE LOS PARÁMETROS INTERNA-
CIONALES. 3. CUESTIONARIOS ULTERIORES: LA PRESENCIA DE UN
CONSTITUCIONALISMO ENSIMISMADO CON RESPECTO A LAS FUENTES
INTERNACIONALES EN GENERAL Y RELATIVAMENTE ENTUSIASMADO
CON RELACIÓN A LAS FUENTES EUROPEAS EN PARTICULAR. 4. LAS
CLÁUSULAS CONSTITUCIONALES DE APERTURA INTERNACIONAL: ES-
PECIAL CONSIDERACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE DERECHOS HU-
MANOS. 5. LA POSICIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS TRATADOS INTER-
NACIONALES Y EL LLAMADO CONTROL DE CONVENCIONALIDAD.
6. LA AFECTACIÓN FAVORABLE DE LAS NORMAS INTERNACIONALES
AL BLOQUE DE VALORES, PRINCIPIOS Y DERECHOS CONSTITUCIONA-
LES. 7. LA INFLUENCIA DE LOS CÁNONES INTERNACIONALES EN LA
ORGANIZACIÓN DE LOS PODERES. 8. EL PAPEL POSITIVO DE LOS INS-
TRUMENTOS INTERNACIONALES EN LA DEFENSA DEL ORDEN CONS-
TITUCIONAL. 8.1. La internacionalización de la función constituyente y la ponde-
ración de la reforma constitucional. 8.2. Los cánones internacionales y la jurisdicción
constitucional. 8.3. La inadmisible banalización del Derecho internacional y del
Derecho constitucional. 9. LA CONSIDERACIÓN DE LAS NORMAS CONSTI-
TUCIONALES POR LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: EL MAR-
GEN DE APRECIACIÓN NACIONAL, LA TEORÍA DE LOS CONTRA-LÍMITES
Y NOCIONES AFINES. 10. REFLEXIONES FINALES: LA RETROALIMENTA-
CIÓN DE LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES Y CONSTITUCIONALES.
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 101, enero-abril 2018, págs 819-866 821
Fecha recepción: 8.11.2017
Fecha aceptación: 9.01.2018
LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA
CARTA MAGNA ESPAÑOLA DE 1978:
SIGNO DE MADUREZ
CONSTITUCIONAL1
LUIS JIMENA QUESADA2
I. CUESTIONES PRELIMINARES: LA INFLUENCIA DE LOS
ESTÁNDARES INTERNACIONALES EN LA ELABORACIÓN DE LA
CONSTITUCIÓN DE 1978 Y LA NECESARIA COHERENCIA CON
LA REALIDAD DEL ESTADO SUPRANACIONAL E
INTERNACIONALMENTE INTEGRADO
De entrada, un análisis del debate constituyente y del Texto Constitucional que
alumbró en 1978 permite comprobar que nuestra Carta Magna no dio una respues-
ta total, homogénea y ordenada a las exigencias de la actividad exterior del Estado
en el orden constitucional, sino que ofreció una cierta asistemática y alusiones
dispersas a los estándares nacionales, más variada pero menos contundente que el
antecedente de la Constitución republicana de 19313. Cabe aclarar, desde este
momento, que el presente trabajo se centra en esos estándares del Derecho interna-
cional y, no en los referentes extranjeros de Derecho comparado4.
1 El presente trabajo se ha elaborado en el marco de la «Red temática en justicia constitucional y
diálogo judicial» (acrónimo: JUDICO) financiada por el MINECO (Acciones de dinamización «Redes
de excelencia», referencia DER2016-81801-REDT), cuyo investigador principal es el Dr. Luis Ignacio
Gordillo Pérez.
2 Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia. Departamento de Derecho
Constitucional y Ciencia Política y de la Administración (Facultad de Derecho – Universidad de Valen-
cia). Avda.dels Tarongers, s/n. 46022 Valencia (España). Email: luis.jimena@uv.es
3 Dentro de su Título preliminar, el art.7 de la Constitución de 1931 disponía que «el Estado
español acatará las normas universales del Derecho internacional, incorporándolas a su derecho positivo».
4 Tanto para esos antecedentes del constitucionalismo histórico (por referencia especial a la Cons-
titución de 1931 y a la postura del Tribunal Supremo español con relación a la aplicación de las normas
internacionales) como para la comprensión del debate constituyente de 1978 y las cláusulas «interna-

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