La protección internacional de las personas con discapacidad

AutorJosé Antonio Moreno Molina
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Castilla-la Mancha
Páginas3-20

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1. Introducción El Sistema Español de protección de las personas con discapacidad

En España contamos en la actualidad con un avanzado sistema de regulación y protección social y jurídica de las personas con discapacidad, un sistema que se encuentra entre los más desarrollados del mundo y que sirve incluso como referencia a nivel comparado junto a otros como los de Países Escandinavos y Holanda. Pese a que todavía queda mucho por hacer, sobre todo en la aplicación práctica de los derechos que las normas reconocen y en la incorporación de las exigencias derivadas de la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad2adoptada por la ONU el 13 de diciembre de 2006, por medio de la resolución 61/1063, debe destacarse que el modelo social español vigente es solidario y que ha alcanzado un alto grado de protección tras la entrada en vigor de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Se puede decir que en el modelo de Estado del bienestar español, junto a los más tradicionales pilares de la educación, la sanidad y la Seguridad Social, se ha desarrollado también el cuarto pilar para la atención a las personas en situaciones de dependencia.

En el mundo, unos 650 millones de personas tienen algún tipo de discapacidad. En España más de 4 millones de personas, según la Encuesta sobre Discapacidades, Deficiencias y Estado de Salud, presenta alguna discapacidad o limitación que le ha causado, o puede llegar a causar, una dependencia para las actividades de la vida diaria o necesidades de apoyo para su autonomía personal en igualdad de oportunidades.

En la Unión Europea, alrededor de 44,6 millones de personas de entre 16 y 64 declaran tener un problema de salud o una discapacidad de larga duración (LSHPD en

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sus siglas inglesas), lo que representa en torno al 16 % del total de la población en edad de trabajar de la UE (véase la Comunicación de la Comisión Europea al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones de 28 de noviembre de 2005 (COM (2005) 604 final), "Situación de las personas con discapacidad en la Unión Europea ampliada: el plan de acción europeo 2006-2007", así como el estudio de la Comisión titulado «Definiciones de la discapacidad en Europa: análisis comparativo», Universidad de Brunel, septiembre de 2002).

Como ha señalado ilustrativamente Naciones Unidas, en un mundo perfecto los derechos enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos serían suficientes para proteger a todos. Pero en la práctica, a ciertos grupos de la sociedad, como son las personas con algún tipo de discapacidad (y como también lo son las mujeres, los niños o los refugiados), les ha ido mucho peor que a otros y ha sido y sigue siendo necesario aprobar normas específicas que protejan y promuevan los derechos humanos de tales grupos.

Las personas discapacitadas se enfrentan hoy a una enorme cantidad de obstáculos físicos y sociales que en muchas ocasiones les impiden o dificultan recibir educación, conseguir empleo, tener acceso a la información, obtener el adecuado cuidado médico y sanitario, desplazarse libremente y, en definitiva, integrarse plenamente en la sociedad y ser aceptados por ella.

La discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad del ser humano.

Pese a que en la actualidad existen diversos instrumentos, acuerdos y normas internacionales, europeas y nacionales que las protegen, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo.

Analizaremos a continuación los principales instrumentos que Naciones Unidas ha adoptado para la protección de las personas con discapacidad.

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2. Las primeras actuaciones impulsadas por las naciones unidas

Pese a que desde sus comienzos las Naciones Unidas han tratado de mejorar la situación de las personas con discapacidad, no ha sido sino hasta finales de 2006 cuando se aprobó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. La Convención fue adoptada el 13 de diciembre de 2006, durante el sexagésimo primer periodo de sesiones de la Asamblea General, por la resolución 61/106. La Convención y su Protocolo facultativo están abiertos a la firma de todos los Estados y las organizaciones de integración regional desde el 30 de marzo de 2007.

El interés de las Naciones Unidas por el bienestar y los derechos de las personas con discapacidad tiene sus orígenes en sus principios fundacionales, que están basados en los derechos humanos, las libertades fundamentales y la igualdad de todos los seres humanos. Como se afirma tanto en la Carta de las Naciones Unidas como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos y demás instrumentos relacionados con los derechos humanos, las personas con discapacidad deben poder ejercer sus derechos civiles, políticos, sociales y culturales en igualdad de condiciones con el resto de personas.

Han sido principalmente las agencias especializadas del sistema de las Naciones Unidas las que han abordado a nivel internacional la protección de las personas con discapacidad, eso sí, de forma sectorial. Así, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ha trabajado fundamentalmente en los aspectos relacionados con la educación; la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el campo de la salud y de la prevención; el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en el apoyo a programas dirigidos a los niños con discapacidad y la prestación de asistencia técnica, en colaboración con Rehabilitación Internacional (una organización no gubernamental); y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la mejora del acceso de las personas con discapacidad al mercado laboral y en el incremento de los niveles de integración económica a través del desarrollo de la legislación laboral y de actividades de cooperación técnica (el programa de discapacidad de la OIT promueve el trabajo digno para los hombres y mujeres con discapacidad y facilita medios para superar los obstáculos que impiden la plena participación de las personas con discapacidad en el mercado laboral. Este programa

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contempla las siguientes actividades: identificación y análisis de estrategias eficaces para promover la capacitación y crear oportunidades de empleo para las personas con discapacidad; asesoramiento y ayuda a los gobiernos, a las organizaciones de trabajadores y de empleadores y a las organizaciones de y para personas con discapacidad; y prestación de asistencia técnica y actividades de cooperación. El enfoque de la OIT está basado en los principios de igualdad de oportunidades, igualdad de trato y no discriminación. Estos principios han sido proclamados en el Convenio 159 de la OIT (1983), relativo a la Rehabilitación Profesional y el Empleo (Personas con Discapacidad), en la Recomendación 168, complementaria de este Convenio, en la Recomendación 99 sobre Rehabilitación Profesional de las Personas con Discapacidad (1955) y en otros Convenios de la OIT relativos a la igualdad de oportunidades).

En 1971, la Asamblea General de la ONU adoptó la "Declaración de los Derechos de las Personas con Retraso Mental" (Proclamada por la Asamblea General en su Resolución 2856 (XXVI) de 20 de diciembre de 1971). Esta Declaración establece que las personas con retraso mental tienen los mismos derechos que los demás seres humanos, y, además, derechos específicos relacionados con sus necesidades en los ámbitos médico, educativo y social. Se puso especial énfasis en la protección de las personas con discapacidad frente a cualquier forma de explotación, y en el establecimiento de procedimientos jurídicos para garantizar la efectividad de esta protección.

En 1975, la Asamblea adoptó la "Declaración de los Derechos de las Personas con Discapacidad" (Resolución 3447 (XXX) de 9 de diciembre de 1975), que proclama la igualdad de derechos civiles y políticos para las personas con discapacidad. Esta declaración...

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