La intermediación en línea de las plataformas. El caso de AIRBNB

AutorMaría Cruz Mayorga Toledano
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Mercantil. Universidad de Málaga
Páginas51-70
CAPÍTULO III
LA INTERMEDIACIÓN EN LÍNEA DE LAS
PLATAFORMAS. EL CASO DE AIRBNB*
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Profesora Titular de Derecho Mercantil
Universidad de Málaga
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. CONCEPTO DE PLATAFORMA DI-
GITAL III. NATURALEZA JURÍDICA DEL SERVICIO INTERMEDIACIÓN
EN LÍNEA DE LAS PLATAFORMAS. IV. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS
UBER A AIRBNB. V. RETOS NORMATIVOS. VI. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
La economía colaborativa y los negocios que han surgido bajo su estela1
con guran una parte importante y creciente de los negocios que se produ-
* El presente trabajo se ha realizado en el marco del Proyecto de Investigación otorgado
por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, DER2017-85616-R,bajo el título:
“Desmontando la economía colaborativa: Hacia una nueva forma de comercialización de productos y
servicios”.
** Profesora colaboradora externa del grupo TOTMA. Contacto: mcmayorga@uma.es
1 Son los más estrictos los que la de nen como modelos de consumo basados en el
intercambio entre particulares de bienes y servicios que de otro modo estarían ociosos,
no obstante, los conceptos colaborativos iniciales han ido evolucionando hasta modelos
mercantiles integrados en el mercado, vid. CASANI, F. y SANDOVAL HAMÓN, L.A.: “El
desafío de los nuevos modelos de negocio de la economía colaborativa en sectores económicos
tradicionales”, Economía Industrial, núm. 406, 2017, pp. 36-37. Sobre las de niciones y
concepto de economía colaborativa, SUNDARARAJAN, A.: “The Collaborative Economy:
Socioeconomic, Regulatory and Policy Issues”, Parlamento Europeo 2017, http://www.
europarl.europa.eu/RegData/etudes/IDAN/2017/595360/IPOL_IDA(2017)595360_
EN.pdf, p. 22, propone el término capitalismo colectivo (crowd-based capitalism) frente al
capitalismo industrial del siglo XX, por cuanto la economía colaborativa inserta elementos
sociales en la actividad comercial y que uni ca los cambios entre las diferentes industrias.
Así, entiende que la economía colaborativa atendería a cinco características esenciales: 1)
principalmente basada en el mercado, 2) capital de alto impacto, 3) “redes” basadas en la
multitud en lugar de instituciones centralizadas o “jerarquías”, 4) líneas borrosas entre lo
personal y lo profesional, 5) líneas borrosas entre el trabajo asalariado y el trabajo casual,
entre el trabajo independiente y el trabajo dependiente, entre el trabajo y el ocio.
María Cruz Mayorga Toledano
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cen en el mercado actualmente2. Si bien existen diferentes posturas sobre
lo que se debe considerar o no economía colaborativa, lo cierto es que con
independencia de su categorización dentro de este grupo, todos estos ne-
gocios tienen un nexo común evidente: se articulan a través de plataformas
digitales. En este sentido, desde un sector de la doctrina se pre ere hablar
de economía de plataformas como término más neutral e inclusivo de todas
las actividades digitales realizadas a través de las mismas3.
Así mismo, debemos tener en cuenta que se trata, en una gran parte de
los casos, de un nuevo modelo de negocio que ha tenido un crecimiento
notable en el mercado, lo que ha merecido la cali cación de innovación
disruptiva4, en tanto que ofrece productos con bene cios alternativos como
el precio y la simplicidad, que provoca en este caso su irrupción brusca en
el mercado y que acabe haciéndose con un nuevo nicho de mercado5. Bajo
esta perspectiva, estas plataformas asaltan la organización existente de la
actividad económica al reajustar las barreras de entrada, cambiar la lógica
de la creación de valor y la captura de valor, jugar al arbitraje regulatorio,
reequipar el trabajo o reposicionar el poder en el sistema económico6.
Como lo describe la propia CNMC “cuando las innovaciones disruptivas,
2 El impacto que la economía colaborativa tiene en la Unión Europea ha sido estimado
recientemente en 26500 millones de euros. Este importante volumen de negocio tiene su
traslación en el empleo en una estimación de unas 394000 personas trabajando en este nuevo
sector. A pesar de su magnitud, ambas cifras suponen el 0,17% y 0,15% de las cifras totales
del PIB y el empleo total de la Unión Europea. Los mercados de economía colaborativa más
desarrollados en la Unión corresponden a Francia, Reino Unido, Polonia y España. En nuestro
país se ha estimado un volumen aproximado de 2500 millones de euros y 39700 empleos en
el citado informe COMISIÓN EUROPEA: “Study to Monitor the Economic Development of
the Collaborative Economy at sector level in the 28 EU Member States 2018”, p. 9. https://
publications.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/0cc9aab6-7501-11e8-9483-
01aa75ed71a1/language-en/format-PDF/source-72448580
3 La economía de plataformas incluiría tanto a la economía colaborativa como a aquella
basada en los principios de la economía capitalista que monetizan el esfuerzo humano y
los activos del consumidor. De hecho, plataformas como Airbnb son auténticas iniciativas
empresariales que facilitan la conversión de bienes de consumo, apartamentos, en bienes
que se monetizan. Vid., KENNEY, M./ZYSMAN, J.: “The Rise of the Platform Economy”, Issues
in Science and Technology 32, núm. 3, 2016, p. 2, https://issues.org/the-rise-of-the-platform-
economy/; VIVES, L.: “La revolución de la economía de plataformas”, Harvard Deusto Business
Review, núm. 243, 2015, p. 58., GONZÁLEZ CABRERA, I.: “La economía colaborativa: del
intercambio entre pares a una nueva economía de mercado”, RDM, núm. 309, edición
electrónica.
4 Sobre innovación disruptiva vid. BOWER, J./CHRISTENSEN, C.: “Disruptive
Technologies: Catching the Wave”, Harvard Business Review, núm. 73, 1995, pp. 43-53,
CHRISTENSEN, C.M.: The innovator’s dilemma: When new technologies cause great  rms to fail,
Boston, 1997 y CHRISTENSEN, C.M./RAYNOR, M.E.: The innovator’s solution: Creating and
sustaining successful growth, Boston 2003.
5 GUTTENTAG, D.: “Airbnb: disruptive innovation and the rise of an informal tourism
accommodation sector”, Current Issues of Tourism, 18:12, 2015, p. 1195.
6 KENNEY, M./ZYSMAN, J.: “The Rise of the…”, ob. cit., p. 10.

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