Informe de la comisión de mercado interior y protección del consumidor sobre el libro verde sobre la revisión del acervo en materia de consumo [2007/2010(INI)]

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Propuesta de resolución del parlamento europeo

sobre el Libro Verde sobre la revisión del acervo en materia de consumo (2007/2010(INI))

Ponente: Béatrice Patrie

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistos el Libro Verde sobre la revisión del acervo en materia de consumo (COM(2006)0744) y el Compendio de Derecho comunitario en materia de consumo. Análisis comparativo 1),

Vista la legislación comunitaria vigente en el ámbito de la protección de los consumidores, del comercio electrónico y del desarrollo de la sociedad de la información,

Vistas su Resolución de 23 de marzo de 2006 sobre el Derecho contractual europeo y revisión del acervo: Perspectivas para el futuro 2), su Resolución de 7 de septiembre de 2006 sobre el Derecho contractual europeo 3) y su Resolución de 21 de junio de 2007 sobre la confianza del consumidor en el entorno digital 4),

Vista la audiencia pública sobre la revisión del acervo comunitario en materia de consumo, que tuvo lugar en el Parlamento Europeo el 10 de abril de 2007,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, así como de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0281/2007),

  1. Considerando que un 48% de los minoristas está preparado para realizar transacciones transfronterizas, pero que sólo el 29% lo hace realmente; que un 43% de los minoristas opina que sus ventas transfronterizas aumentarían si las disposiciones legislativas que regulan las transacciones con los consumidores fueran las mismas en toda la Unión Europea 5),

  2. Considerando que la mitad de los europeos (50%) desconfía más de las compras transfronterizas que de las compras interiores; que más de los dos tercios (71%) piensan que, en el caso de las compras transfronterizas, es más dificil solucionar determinados problemas como las reclamaciones, las devoluciones de mercancía, la reducción de precios o las garantías 6),

  3. Considerando que el objetivo principal de esta revisión consiste en llegar a establecer un verdadero mercado interior de los consumidores, garantizando al mismo tiempo un equilibrio entre un elevado nivel de protección del consumidor y la competitividad de las empresas,

  4. Considerando que el 90% de las empresas en Europa son empresas muy pequeñas que, por su naturaleza, establecen una relación directa y de confianza con los consumidores, por lo general en una marcada dimensión de proximidad, y que es conveniente tener en cuenta estas peculiaridades en el marco de la revisión del acervo en materia de protección del consumidor,

  5. Considerando que el enfoque de la armonización mínima no ha logrado el objetivo de la armonización y, después de veinte años de evolución de la legislación en materia de consumo, no ha conseguido crear un mercado interior del comercio minorista en beneficio de los consumidores,

  6. Considerando la necesidad de simplificar las ocho directivas 7) sobre protección de los consumidores mencionadas en el Libro Verde y de darles coherencia para evitar la fragmentación y lograr la modernización de la legislación comunitaria en materia de protección del consumidor, Page 120

  7. Considerando que está resuelto, en beneficio de los 493 millones de ciudadanos y consumidores de la Comunidad, a completar el mercado interior y a eliminar las restricciones de la competencia que aún persisten en el Derecho contractual y en el Derecho industrial,

  8. Considerando que, con el fin de reforzar la confianza de los europeos en el mercado interior, es necesario proporcionar mayor seguridad jurídica tanto para los consumidores como para los agentes económicos, así como garantizar la aplicación efectiva de la legislación vigente,

  1. Considerando que la revisión, que afectará al Derecho contractual de consumo, debería tener como fundamento los actuales trabajos sobre el Derecho contractual y la creación de un marco común de referencia para el Derecho contractual europeo e integrarse en el mismo de manera coherente.

  1. Acoge con satisfacción la publicación del Libro Verde de la Comisión sobre la revisión del acervo en materia de consumo, en particular por cuanto se refiere a las motivaciones que lo inspiran, a saber, el objetivo de modernizar, simplificar y mejorar el marco reglamentario que rige para los profesionales y los consumidores para facilitar de este modo el comercio transfronterizo y fortalecer la confianza de los consumidores;

Ámbito de aplicación de la revisión del acervo
  1. Preconiza que esta revisión se centre en la actualización de las ocho directivas de protección de los consumidores mencionadas en el Libro Verde y en darles coherencia; pide a la Comisión que presente al Parlamento y al Consejo un informe sobre la aplicación de la Directiva 2000/31/CE, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) 8) en el que se especifiquen las cuestiones relativas a la confianza de los consumidores;

  2. Considera fundamental que el legislador comunitario adopte las iniciativas necesarias para subsanar las contradicciones existentes entre las directivas en materia de protección al consumidor que entran en este ejercicio de revisión;

  3. Considera esencial tener una visión global clara de la manera en que se relacionan e interactúan los diferentes regímenes jurídicos y reglamentarios que rigen para las actividades jurídicas en materia comercial y para la defensa del consumidor a escala de la UE, en particular respecto de la relación entre los instrumentos que se creen en el marco de la revisión y los que se ocupen de los conflictos entre los regímenes legales (Roma I y Roma II), así como los que se basan en el principio del país de origen (Directiva sobre el comercio electrónico);

Enfoque legislativo general
Elección del enfoque mixto
  1. Expresa su preferencia por la adopción de un enfoque mixto o combinado, a saber, un instrumento horizontal destinado prioritariamente a establecer la coherencia de la legislación existente y que permita llenar los vacíos al reagrupar, en Derecho constante, las cuestiones transversales del conjunto de las directivas; considera que las cuestiones específicas que no entran en el ámbito de aplicación del instrumento horizontal se habrán de seguir elaborando por separado para cada una de las directivas sectoriales;

  2. Considera que el instrumento horizontal debería ser objeto de examen periódico y de una evaluación de su eficacia y de su impacto, con miras a su revisión en caso necesario;

  3. Se opone a que la revisión del acervo comunitario se tome como ocasión para ampliar el contenido normativo de las directivas sectoriales vigentes o para añadir directivas;

Ámbito de aplicación del instrumento horizontal
  1. Considera que el instrumento horizontal debería aplicarse lo más ampliamente posible al conjunto de los contratos celebrados con consumidores, independientemente de si se trata de transacciones nacionales o transfronterizas, con el fin de evitar la introducción de un nuevo elemento de complejidad al imponer al consumidor regímenes jurídicos diferentes en función de la naturaleza de la transacción;

Grado de armonización
  1. Recuerda que la armonización no debe traducirse en una disminución del nivel de protección del consumidor como la que se ha registrado en algunos dispositivos nacionales sino que debe alcanzar un nivel de protección del consumidor comparable en todos los Estados miembros;

  2. Se felicita de la propuesta de la Comisión relativa a un instrumento horizontal y reconoce las posibles ventajas de lo que algunos han calificado como una directiva ´marcoª sobre derechos del consumidor; propone que en el instrumento horizontal, con las cuestiones transversales, que debe atender a la coherencia de conceptos y a la eliminación de lagunas e incongruencias, se parta del principio de la armonización plena específica; Page 121

  3. Propone que las herramientas sectoriales objeto de esta revisión se basen en el principio de la armonización mínima combinado con el principio de reconocimiento mutuo por lo que concierne...

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