¿Interino indefinido?: dos sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2018

AutorCarlos L. Alfonso Mellado
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Páginas147-158

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1. Introducción: el problema y el recorrido procesal

En las sentencias que comentaré se aborda el problema de las consecuencias que debe tener la utilización irregular de formas de nombramiento o contratación en el ámbito del personal sujeto a relaciones de naturaleza administrativa; en todo caso, el problema a través de su recorrido procesal fue objeto de una cierta evolución; en efecto, si inicialmente el problema se planteaba en la determinación de si los términos temporales en los que se había planteado la relación entre los empleados y la Administración eran correctos y, en consecuencia, el posterior cese de los empleados también lo era, apareciendo simplemente las consecuencias del cese como un aspecto derivado de la cuestión principal, posteriormente, y una vez que aparentemente estaba relativamente claro que los términos de temporalidad en los que se había establecido la relación eran irregulares, la cuestión principal y el núcleo esencial del debate pasó a ser la forma en que debía ser reparada dicha irregularidad, aspecto esencial de las sentencias del Tribunal Supremo a las que me referiré, aunque las mismas confirmaban igualmente el uso abusivo de la temporalidad.

El camino procesal recorrido hasta las sentencias que comento fue el siguiente:

  1. ) Dos empleados públicos, uno del Ayuntamiento de Vitoria y otro del Servicio Vasco de Salud, recurrieron en sede contencioso-administrativa contra las resoluciones administrativas en las que se les cesaba.

    En el primer caso, habían existido unas contrataciones temporales laborales y otras como funcionario interino, prolongadas desde 1993 y sin que constase exactamente la condición de la relación mantenida desde 2003, que se prolongó hasta diciembre de 2012 en que se le cesó por finalización del programa temporal en el que había venido trabajando; en la reclamación el empleado solicitaba que se considerase su cese nulo o anulable, y se condenase a la readmisión en su puesto y abono de los salarios dejados de percibir, considerándose su relación como laboral indefinida.

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    En el segundo caso, se trataba de una empleada del Servicio Vasco de Salud que había venido prestando servicios desde 1994, con nombramientos estatutarios como personal eventual, normalmente (18 de los 21 nombramientos) por necesidades del servicio, hasta que se le comunicó su cese por finalización de la relación en octubre de 2012; frente a esa resolución se presentó recurso solicitando se dejase sin efecto la misma con lo demás que en derecho proceda y el resarcimiento de los daños que debería fijarse en ejecución de sentencia.

  2. ) Ambos recursos se resolvieron por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de Vitoria y Bilbao respectivamente, que desestimaron las demandas, entendiendo que los nombramientos eran temporales y respondían a necesidades del servicio.

  3. ) Ambos empleados recurrieron en apelación dichas sentencias ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco, que mediante sendos autos planteó cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), suscitando diversas cuestiones sobre la interpretación que debía darse a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, que incorpora el Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración determinada de 18 de marzo de 1999.

  4. ) EL TJUE acumuló ambas cuestiones prejudiciales y las resolvió mediante sentencia de 14 de septiembre de 2016 en los asuntos acumulados C-184/15 (Servicio Vasco de Salud) y C-197/15 (Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz).

  5. ) Al amparo de lo resuelto en la sentencia del TJUE, la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del TSJ del País Vasco, dictó sendas sentencias en fecha 12 de diciembre de 2016. En ambas se estimaban los recursos de apelación presentados, anulando los ceses y declarando a ambas personas como sujetas a una relación de servicios indefinida no fija.

  6. ) Contra dichas sentencias las administraciones empleadoras formularon recursos de casación, que fueron admitidos a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que fijó como materias de interés casacional las siguientes:

    1. Si constatada una situación de uso abusivo de nombramientos temporales la única solución jurídica aplicable es la conversión de la relación en indefinida no fija –analógicamente a lo resuelto en el orden social en supuestos similares–, o si hay otras medidas de aplicación preferente e igualmente eficaces para sancionar los abusos cometidos.

    2. Si el afectado por la utilización abusiva de nombramientos temporales tiene derecho a indemnización, por qué concepto y en qué momento.

    Esas cuestiones que, como puede verse, partían ya de que el abuso en la temporalidad quedaba admitido –aunque este se valora también en las sentencias–, fueron resueltas mediante las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo

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    del Tribunal Supremo –en lo sucesivo STS (Cont.-Adm.)– de fecha 26 de septiembre de 2018, dictadas en recursos de casación 785/2017 (Servicio Vasco de Salud) y 1305/2017 (Ayuntamiento Vitoria-Gasteiz), estimando parcialmente el recurso de casación y resolviendo el litigio, fijando determinados criterios interpretativos y estimando en parte los recursos de los empleados públicos contra las resoluciones que acordaron su cese con las consecuencias que se expresarán posteriormente.

2. Las cuestiones sometidas a litigio y la cuestión prejudicial planteada

Como puede verse las cuestiones sometidas a litigio son esencialmente dos:

  1. ) Determinar si existió o no un uso abusivo de las relaciones temporales.

  2. ) Establecer cuáles son las consecuencias, en su caso, de ese uso abusivo de la temporalidad en unas relaciones administrativas en las que normativamente no parece haber una previsión expresa y concreta al respecto.

Sobre la primera cuestión los Juzgados que resolvieron en primera instancia no consideraron que hubiese un uso abusivo de la temporalidad, pese a que las relaciones se habían prolongado mucho tiempo, combinando diferentes nombramientos y parecían responder a necesidades estructurales de las administraciones demandas.

Se ignoraba así el claro mensaje que había dado la STJUE de 13 de marzo de 2014, dictada en el asunto C-190/13 que, en relación con reiteraciones de nombramientos o contrataciones temporales en el caso de profesores universitarios, había considerado que esas reiteraciones podían estar justificadas en algunos supuestos, como en el sector docente, sanitario, etc., pero que al órgano judicial interno le correspondía velar porque esas situaciones de temporalidad reiterada no encubriesen necesidades estructurales de las administraciones empleadoras, pues esas necesidades debían ser cubiertas mediante empleados sujetos a relación permanente.

Esa advertencia sí fue tenida en cuenta por el TSJ que había de resolver, que entendió que se podía estar ante un uso abusivo de la temporalidad pero que se encontró entonces con el problema de determinar las consecuencias de ese uso abusivo y no las encontraba con claridad en las normas aplicables directamente a las relaciones administrativas, lo que le suscitó la duda de si debía aplicar soluciones similares a las establecidas en el ámbito laboral; es en ese estado cuando somete al TJUE la cuestión prejudicial que aquél acabará resolviendo, en la que cuestiona si la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco antes mencionado, se opone a una legislación nacional que no reconoce en esas relaciones sujetas a Derecho Administrativo una solución similar a la laboral que determina que la relación se convierte en indefinida no fija, es decir, con reconocimiento de un derecho a ocupar la plaza hasta su cobertura en forma reglamentaria o su amortización por los procedimientos legalmente establecidos (conviene recordar...

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