Los intereses del gran capital en el mundo del urbanismo. El proceso de debilitamiento de la relación entre planes.

AutorJosé Luis González-Berenguer Urrutia
CargoVocal Permanente de la Comisión General de Codificación
  1. Sabido es que con el aquel de la desregulación (que tanto va a abaratar el suelo), las sucesivas regulaciones que van apareciendo van reduciendo los requerimientos que existían en orden a lograr una mínima coherencia entre los planes sobrevenidos que ordenan suelo que estaba sólo sujeto a un plan general (coherencia entre aquéllos y éste, y entre aquéllos entre sí). Esto lo lograba el artículo 72 en combinación con el 82 de la LS de 1992 perfectamente (invito al lector a una lectura de ambos artículos). Y lo lograba en el artículo 72 del modo siguiente:

    1. Encomendando al PG en suelo urbanizable programado la división sectorial, a cuyo efecto dicho PG debería contener:

      1) los sistemas de la estructura general con la precisión suficiente para permitir la aparición de p.p.;

      2) la división en zonas marcando intensidades y usos globales;

      3) y trazando las redes fundamentales de los servicios.

    2. Idem en suelo urbanizable no programado:

      1) el señalamiento de usos incompatibles;

      2) las características que habían de reunir las actuaciones en función de usos y equipamientos y dotaciones.

      Lo lograba también añadiendo en el artículo 82 (complementado por el 177) que los PAUs determinarían:

      1) los sistemas generales;

      2) los usos e intensidades;

      3) las redes fundamentales; y

      4) la división en etapas.

      La correlación es total, y la eficacia también es total. Con tales determinaciones en el PG (y aunque los p.p. sólo garantizan la autosuficiencia del suelo afectado por ellos, pero no la complementariedad y la coherencia de uso del conjunto), tal complementariedad y coherencia quedan garantizadas. Hay que reconocer que las exigencias de documentos para lograr tal encadenamiento eran excesivas (señaladamente al regular la figura de los PAUs). Yo señalé siempre que el remedio era este: hacer que el suelo que no necesitaba PAUs y podía ser ordenado directa (y solamente) con p.p. fuera amplísimo (dado que la exigencia legal no hablaba de espacio, sino de tiempo). Es decir, nada de delimitar ingenuamente con justeza el terreno para las acciones previsibles en ocho años, sino hacer dicha delimitación con toda largueza. Si se estima que no era aún momento de plasmar todos los datos de un p.p., respondo que podrían quedar espacios vacíos para N. complementarias, ya que el artículo 73 las permitía para toda clase de planes. Esto salvaba la coherencia y ponía en el mercado terreno de sobra (así, literalmente, de sobra), que era de lo que se trataba. No se me hizo caso en esta ocasión (en otras sí se me ha hecho). Estoy seguro de que esta idea no era sólo mía, sino de muchos más. Llega la desregulación y van apareciendo textos sobre este punto cada vez más anarquizantes. Voy a recordar solamente tres: el Decreto-Ley 5/1996, el proyecto de Ley de 3 de marzo de 1997 y la Ley 6/1998.

  2. El Decreto-Ley 5/1996. Suprime la distinción s.u.p. versus s.u. no p. y dice: «Para el desarrollo urbanístico del suelo urbanizable ser aun de aplicación las disposiciones (de la Ley de 1992) para el suelo urbanizable programado». Aparece aquí en la pluma del legislador algo que por lo menos es una grave ligereza, aparece una prueba de frivolidad. Porque ¿cómo se va a actuar en todo el nuevo suelo urbanizable de igual manera en los lugares en que había programa (el programa llenaba el hueco...

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