Los intereses económicos y comerciales

AutorMarina Serrat Romaní
Páginas151-162

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1. Tratamiento normativo

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno contempla en el artículo 14 los límites al derecho de acceso a la información pública, en consonancia con lo establecido en el artículo 105.b) CE. En el artículo 105.b) se contempla el derecho al acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. Es decir, la Constitución española solamente contempla como límites al derecho al acceso a los archivos públicos de materias relativas a la seguridad y la defensa nacional, la persecución de delitos y la intimidad de las personas.

No obstante, la legislación estatal en el desarrollo de su ley incluye materias que no están contempladas en la norma española, entre estas, la protección de los intereses económicos y comerciales. Ahora bien, en el ámbito autonómico existe disparidad normativa al respecto. Así, en Cataluña los intereses económicos y comerciales no se contemplan como materia pública de acceso limitado en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de la Generalitat de Cataluña. Al contrario, el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2014 contempla la gestión económica, contable, presupuestaria y patrimonial como información que debe hacerse pública.

El artículo 11 de la Ley 19/2014 regula la transparencia de la gestión económica, contable, presupuestaria y patrimonial. En cuanto a los intereses económicos,

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el propio artículo considera como información pública y, por tanto, sometida al principio de transparencia: todas aquellas resoluciones dictadas por el órgano competente para instruir y resolver los expedientes de declaraciones de actividad, patrimoniales e intereses de altos cargos, así como todas aquellas actividades inscritas en los correspondientes registros. También entra a formar parte de la información de carácter económico y comercial el coste de las campañas de publicidad institucional.

De forma genérica, el único límite al que se somete a esta información de carácter público es al artículo 7, que remite a los límites generales del derecho de acceso que contempla la propia Ley catalana en el título III, entre los cuales destaca el derecho a la protección de datos de carácter personal. De forma expresa, como indica el artículo 7.2, la limitación del acceso a la información pública solamente puede justificarse bien por la previsión expresa de un límite, bien por la previsión expresa de una excepción en la ley. En el caso que nos atañe, la Ley catalana de transparencia solamente justificaría la limitación al acceso de la información de carácter económico y comercial si estuviera contemplado en el listado cerrado del artículo 21, que justificaría la no publicación de esta información. Sin embargo, el interés económico y comercial no es considerado un límite en sí mismo.

En comparación con otras comunidades autónomas, los intereses económicos se contemplan como límites directamente previstos en estas leyes de desarrollo en Canarias (art. 37, Ley 12/2014, de 26 de diciembre) y Extremadura (art. 16.1.f), Ley 4/2013, de 21 de mayo). Contemplan también este límite, aunque de forma indirecta, ya que su articulado remite a la legislación básica en los supuestos de restricción al derecho de acceso, Andalucía (art. 25.1, Ley 1/2014, de 24 de junio), Aragón, (art. 10.1, Ley 8/2015), Murcia (art. 25.1, Ley 12/2014, de 16 de diciembre), La Rioja (art 3.a), Ley 3/2014, de 11 de septiembre), Navarra (art. 11.1, Ley 11/2012, de 21 de junio) y Comunitat Valenciana (art. 12, Ley 2/2015, de 2 de abril), Melilla (art. 7, Reglamento n.º 43 de 14 de julio del 2016, relativo a la aprobación definitiva del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública). Por otra parte, las Illes Balears y Castilla y León no contemplan, en los correspondientes desarrollos de la ley, la inclusión de límites al acceso a la información pública. Las demás comunidades autónomas aún están en proceso de tramitación de sus respectivas leyes.

De todas ellas quizá la más ambiciosa sea la Ley extremeña que incluye en su desarrollo regulador del acceso a la información límites a la confidencialidad de datos de carácter comercial e industrial, cuando dicha confidencialidad esté prevista en una norma con rango de ley o en la normativa comunitaria, a fin de proteger intereses económicos legítimos, incluidos el interés público de mantener la confidencialidad estadística y el secreto fiscal. De todas las comunidades autónomas, Extremadura es la que más precauciones toma en cuanto al

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objeto que protege este límite, explicitando como elemento de interés económico los datos estadísticos y el secreto fiscal.

Por otra parte, para el análisis del tratamiento que se da a los intereses económicos sería interesante establecer un análisis comparativo entre el modelo español, con su diversidad normativa, y el de otros países como son Reino Unido y Estados Unidos. Reino Unido en su Freedom of Information Act 2000 (Exemption 43) considera como excepción a hacer pública la información que se considere como secreto comercial y también aquella cuya revelación perjudique los intereses comerciales de cualquier persona, incluida cualquier autoridad pública. En Estados Unidos, la Freedom of Information Act también contempla restricciones al acceso de toda información comercial, secretos comerciales o información financiera que es confidencial o privilegiada. Los sujetos a quien va dirigida la limitación son tanto el Gobierno como las personas físicas y jurídicas. Con esta excepción el Gobierno de Estados Unidos pretende alentar a que se le facilite voluntariamente información comercial o financiera, porque queda garantizado por ley que tampoco el Gobierno va a poder revelarla bajo ningún concepto a otras entidades del mismo sector. Si lo hiciera incurriría en delito de revelación de información privilegiada, por cuanto dar ventajas competitivas a sus conocedores significa poner en peligro el libre mercado.

2. Interés jurídico protegido

Un interés comercial o económico no es más que el interés de obtener un beneficio económico derivado de un acto o contrato. Por ejemplo, el Tribunal Constitucional en su sentencia 139/2001, de 18 de junio del 2001, remarca el interés comercial que había en la publicación de ciertas fotografías tomadas a un conocido empresario español, de modo que otorgó amparo al empresario ante una clara vulneración del derecho fundamental a la propia imagen (art.
18.1 CE). Consideró el tribunal que la toma furtiva de fotografías es una acción que tiene un trasfondo económico, ya que se hicieron para venderlas a un medio de prensa (antecedente 3). En otro caso parecido, la STC 19/2014, de 10 de febrero del 2014 se pronuncia en el mismo sentido, fallando a favor de limitar la libertad de información para proteger la intimidad de la persona, frente a los intereses económicos que hay detrás de la publicación de las imágenes. El TC «entiende que el interés informativo y el noticiable quedan solapados por el verdadero interés subyacente —que es el económico— de la empresa difusora que generó una jugosa tirada de la edición a consecuencia de la publicación de las imágenes de la actora» (antecedente 7).

Ahora bien, en el caso concreto que se analiza, los intereses que hay que proteger son los de los entes que integran la Administración y no los particulares de los ciudadanos, ya que los sujetos que se encuentran al amparo de la Ley

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de transparencia son los entes de naturaleza pública1cuyos intereses quedan jurídicamente protegidos. En este caso, el interés público que se protege es la información de carácter económico y comercial. Es decir, como apunta Cerrillo i Martínez, el límite sobre estos intereses pretende «proteger el daño indebido a las posiciones comerciales o negociadoras y, en particular, entiende que se pueden incluir en esta categoría los secretos comerciales que recogerían, entre otras, la información relativa a los procedimientos de producción, estrategias comerciales o listas de clientes»2.

Dado que el límite que analizamos está circunscrito a un ámbito altamente complejo y competitivo como es el económico y financiero, el criterio por el que se establece la protección se basa en los principios de equidad...

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