Los intereses de demora abusivos (SAP Álava 13-04-11).

AutorRafael Sánchez
Páginas15-16

Page 15

El Código Civil prevé en su artículo 1.108 que si un deudor (de pago de una cantidad de dinero) incurre en mora, "la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal". Al amparo de este artículo, y en el marco de los contratos de préstamo suscritos con particulares, las entidades financieras suelen, en cierto modo, "imponer" un tipo de interés de demora significativamente superior al correspondiente al interés legal y, por tanto, aparentemente abusivo para el usuario (aun cuando hayan sido teóricamente pactado entre las partes).

Así las cosas, en un supuesto de hecho en el que en particular finalmente incurrió en mora, la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1ª), en sentencia dictada el 13 de abril de 2011, ha calificado de abusivo un tipo de interés de demora fijado en un 18% en el marco de un contrato de préstamo con garantía real hipotecaria. Y ello sobre la base de los siguientes argumentos:

- Los intereses moratorios tienen naturaleza de pena, de sanción al deudor que incumple y se encuentra en mora, y, por ello, también resulta de aplicación lo dispuesto en el Código Civil para las obligaciones con cláusula penal (artículo 1152 y siguientes).

- A este respecto, el artículo 1.154 del Código Civil permite al juez modificar equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor.

- Aun cuando pudiera defenderse que el tipo de interés moratorio es pactado entre las partes del contrato de préstamo y, por tanto, en uso de la libertad de pacto prevista en el artículo 1.255 del Código Civil, dicha libertad encuentra su límite en la ley, la moral y el orden público.

- Así las cosas, de conformidad con el artículo 85.6 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y Otras Leyes Complementarias (aplicable a estos supuestos de conformidad con reciente Jurisprudencia del Tribunal

Page 16

Supremo) se considerarán abusivas, "las cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones".

- En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR