Defensa de intereses generales o colectivos. Legitimación de consumidores y usuarios

AutorDirección del Servicio Jurídico del Estado
Páginas661-670

    Dictamen de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado de 20 de enero de 2000 (ref.: A.G. Entes Públicos 19/99). Ponente: M.a Jesús Prieto Jiménez.

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Antecedentes

1. Mediante escrito fechado y presentado en 20 de julio de 1999, dirigido al Consejo de Administración de AENA y firmado por el letrado don J. C. C. G. y el procurador don J. L. H. M., las dos asociaciones de consumidores y usuarios referenciadas en el encabezamiento interpusieron reclamación de responsabilidad extracontractual y solicitud de indemnización económica en favor de un grupo de usuarios del transporte aéreo «en virtud de los daños producidos por el retraso excesivo e injustificado de los vuelos programados en los que debían viajar», hecho que, según el escrito reseñado, «cabe atribuir a los errores de gestión (en otro lugar se dice "funcionamiento anormal") en materia de tráfico y navegación aérea, y en menor medida (pero también) a insuficiencias de infraestructura aeroportuaria, actividades y funciones que resultan de la competencia de este organismo» (AENA).

El escrito en cuestión incluye, en un Anexo, la relación individualizada de los usuarios del transporte aéreo a los que las asociaciones citadas dicen representar en defensa de los derechos de aquéllos, invocando al efecto el artículo 20 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Page 662 Defensa de los Consumidores y Usuarios, y el artículo 18 del Real Decreto 825/1990, de 22 de junio, que la desarrolla.

2. Con fecha 22 de septiembre de 1999 se presentó nuevo escrito, firmado por el abogado y el procurador citados en el antecedente 1.°, que aclaraba el contenido del escrito allí mencionado, señalando ciertas bases o datos que consideraron necesarios para cuantificar los daños sufridos por cada uno de los afectados relacionados en el mismo.

3. Mediante escrito presentado el 10 de octubre de 1999, igualmente dirigido al Consejo de Administración de AENA y firmado por abogado y procurador, se amplió la inicial reclamación de las asociaciones de que se trata en relación con un nuevo grupo de usuarios del transporte aéreo que se dice fueron perjudicados por el mal funcionamiento del servicio aeroportuario, concretando asimismo las bases o datos precisos para la cuantificación de los daños sufridos por cada uno de ellos, en cuyo provecho actúan las reiteradas asociaciones en virtud de la legitimación directa que, según dicen, les reconocen nuestras leyes.

4. Con fecha 24 de septiembre de 1999 la Dirección Corporativa de Asesoría Jurídica de AENA dirigió al procurador don J. L. H. M. un requerimiento para que acreditase la representación que manifiestan ostentar las asociaciones citadas respecto de las personas relacionadas en sus escritos, en aplicación de los artículos 71.1 y 2, 32.3 y 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC), confiriendo un plazo de quince días para cumplimentar el trámite con apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se tendría al requerido por desistido de su petición.

5. Para cumplimentar el requerimiento indicado, que se dice fue notificado por correo el día 28 de septiembre, el letrado don J. C. C. G., manifestando obrar en representación de las asociaciones citadas, presentó, el 15 de octubre de 1999, un escrito invocando la legitimación directa de las citadas entidades reclamantes para interponer acciones administrativas y/o jurisdiccionales dirigidas a la tutela de los derechos de los consumidores y usuarios en sustitución de los mismos, conferida por el artículo 20.1 de la Ley 26/1984 y el artículo 18 del Real Decreto 825/1990, invocados en el primer escrito de reclamación. Afirma que «X e Y actúan aquí como legitimados, no como "representantes" (...) de los afectados; en nombre propio como tales asociaciones legitimadas, pero en defensa de los derechos de esos consumidores. (...). La exigencia de poder notarial o apud acta no existe, ni resultan pertinentes las normas sobre "representación" enunciadas en la carta de requerimiento (...), por lo que no es preciso aportar aquéllos (...)».

Con fecha 26 de octubre de 1999 el mismo letrado presentó un escrito ampliatorio del anterior en el que se formulan ciertas alegaciones sobre el Page 663concepto doctrinal y jurisprudencial de la legitimación extraordinaria por sustitución que invocan las asociaciones reclamantes.

6. A la vista de todo lo anterior, AENA ha formulado la consulta reseñada en el encabezamiento de este escrito, en la que recaba el parecer de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado respecto de la legitimación y capacidad de representación invocada por las dos asociaciones de consumidores y usuarios en el procedimiento de responsabilidad patrimonial instado por dichas entidades.

Fundamentos jurídicos

I. La cuestión que plantea la consulta debe resolverse mediante la adecuada interpretación de los artículos 20 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y 18 del Real Decreto 825/1990, de 22 de junio, que la desarrolla, citados ambos por las asociaciones reclamantes (X e Y) como fundamento de la legitimación por sustitución que invocan a su favor para el ejercicio de la acción de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por un grupo individualizado de usuarios del transporte aéreo como consecuencia del funcionamiento del servicio público aeroportuario y de navegación aérea gestionado por AENA, manifestando las citadas entidades reclamantes que obran en nombre propio, pero por cuenta de los perjudicados.

El artículo 18 del citado Real Decreto 825/1990, por el que se regula el derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus Asociaciones, dispone lo siguiente:

Las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y Cooperativas representadas en el Consejo de Consumidores y Usuarios (...), podrán:

1. Ejercer las correspondientes acciones en defensa de los intereses generales de los consumidores y usuarios, dentro del ámbito territorial y funcional propio de la Asociación. (...).

2. Iniciar aquellos procedimientos administrativos o procesos judiciales que afecten a los intereses generales de los consumidores, o intervenir en ellos, dentro de su ámbito territorial, en los términos previstos...

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