Un interesante caso de venta de inmueble por albacea

AutorLuis Bollain
Páginas303-313

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Hace ya algún tiempo se denegó por un Registrador la inscripción de una escritura de venta de un inmueble otorgada por albacea. Aquella denegación provocó recurso gubernativo, el cual, fallado en la Audiencia favorablemente al impugnante de la nota, no llegó a la Dirección, ya que por la Oficina registral-servida a la sazón por titular distinto del oue calificó-no se interpuso en tiempo oportuno la apelación que autoriza el art. 128 del Reglamento hipotecario. Quedó, pues, non nato en aquella ocasión, y sobre una cuestión jurídica, que no vacilo en calificar de altamente interesante y sugestiva, el criterio, siempre autorizado y certero, de nuestro Centro directivo.

Y ya que aquel problema no trascendió a las columnas del Boletín Oficial del Estado, le traigo ahora a las páginas de la REVISTA CRÍTICA de Derecho Inmobiliario.

Un causante-sin sucesores forzosos-impuso en su testamento la "prohibición absoluta, para todos los herederos, de enajenar los bienes que constituyen la herencia, habiendo de entenderse, al aceptar ésta, admitida dicha prohibición", añadiendo que "si fuera preciso, se venderían los valores". Además, designaba una serie de personas a las que, en determinados supuestos y después de los primeramente instituidos, "iría a parar todo lo que del causante hubiesen heredado éstos".

En escritura pública se formalizó la partición de la herencia, adjudicándose al albacea-por lo que aquí nos interesa-un determinado inmueble para pago de diversas atenciones. Esa escritura se inscribió en el Registro, surgiendo así un asiento hipotecario que, con inserción, naturalmente, de las modalidades testamentarias antes dichas, presentaba como titular al albacea.

Este, obrando como buen adjudicatario para pago de deudas, vendió la finca adjudicada e inscrita a su nombre, otorgó la correspon-Page 304diente escritura de compraventa, y al ser presentado este instrumento público en el Registro, el Registrador denegó la inscripción, basando fundamentalmente su negativa en la prohibición de enajenar impuesta por el testador a los herederos.

La nota denegatoria, aparentemente extemporánea y desenfocada, ofrecía, al parecer, fácil blanco a la refutación del recurrente. Existe -vino a decir éste-una inscripción ya practicada en favor del albacea en concepto de adjudicación para el pago de diversas atenciones, esa inscripción-como cualquier otra-produce todos sus efectos mientras no se declare su nulidad; el albacea, en la escritura objeto de recurso, vende la finca que precisamente figura inscrita a su nombre para la finalidad concreta antes expuesta; esta venta ha de ser indeclinablemente inscribible. Lo único-concluyó en esencia el impugnante-que podría oponerse a tal inscripción sería la prohibición de enajenar impuesta por el causante a sus herederos, pero esta prohibición-dijo- no puede ser obstáculo que impida la inscripción de la venta, ya que sólo afecta a los bienes heredados y adjudicados en tal concepto de pago de haberes hereditarios, pero de ningún modo a la parte de la masa heredencial separada para el cumplimiento de los ordenamientos expresos del testador, que es precisamente la comprendida en la hijuela de adjudicación para pago inscrita ya registralmente.

¿Son irrebatibles estos argumentos? ¿Cabe defensa seria de la nota denegatoria?

Sin gran convicción en nuestras propias razones, acaso violentando y retorciendo textos positivos e instituciones jurídicas, quizás impulsado por ese prurito tan español de llevar la contraria, vamos a intentar defender lo que puede que sea indefendible.

El primer punto de apoyo de nuestra tesis ofrece escaso interés desde el punto de vista de lo que nos proponemos en este trabajo; pero por servir de engarce lógico a lo que después se dirá, no lo pasamos por alto. A la postura del recurrente-la prohibición de enajenar impuesta por el causante a los herederos sólo afecta a los bienes heredados y que se adjudican en concepto de pago de haberes hereditarios, pero de ningún modo a los inmuebles adjudicados a albacea, c inscritos a su nombre, para pago de diversas atenciones-pueden oponerse las siguientes razones:

  1. El texto literal de la cláusula testamentaria: prohibí-Page 305 ción absoluta para todos los herederos de enajenar los bienes que constituyen la herencia". La prohibición, pues, afecta: subjetivamente, a los herederos; objetivamente, a los bienes que constituyen la herencia. Y a) la vista del Código, sabemos: que son herederos los sucesores a título universal (art. 660), es decir, los que suceden en el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte, y que es herencia ese conjunto precisamente (art. 659) ; que los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte (art. 657) . que los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones (art. 661), y que la partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados (art. 1.068). ¿Qué se desprende de todo esto? Pues que desde el momento de la muerte del causante (al cual se retrotraen los efectos de la aceptación de la herencia) se tiene la cualidad de heredero. La posterior adjudicación de bienes particulares en pago de haber hereditario no hace surgir la figura jurídica de heredero; más bien al contrario, puesto que herederos son. los titulares del llamado derecho hereditario abstracto, es decir, de aquel que recae sobre el conjunto patrimonial de causante una vez deferida la herencia, y la adjudicación de bienes singulares (como final de las operaciones de partición) sustituye la cuota ideal, abstracta, que a cada heredero corresponde poj un lote o cuerpo de bienes determinados. En una palabra: al consumarse la adjudicación sucesoria muere el derecho hereditario abstracto, y con su muerte desaparece también la figura jurídica de su titular-el heredero propiamente dicho;-para dar paso a otro titular de un derecho concreto y determinado.

    Resumiendo esta parte de la argumentación: Si el testador impone la prohibición de enajenar a los...

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