Interés superior del menor y deporte profesional

AutorCarmen Florit Fernández
CargoUniversidad Europea
Páginas71-93
Anuario Facultad de Derecho - Universidad de Alcalá XII (2019) 71-93
ISSN: 1888-3214
INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR
Y DEPORTE PROFESIONAL
BEST INTEREST OF THE CHILD AND PROFESSIONAL SPORT
CARMEN FLORIT FERNÁNDEZ
Universidad Europea
Recibido: 15/02/2019
Aceptado: 19/03/2019
Resumen: La compleja cuestión de la contratación de menores de edad para la práctica del
deporte profesional fue en parte resuelta por la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero
de 2013 dictada en el llamado “caso Baena” aplicando, por primera vez, el principio del interés
superior del menor en una cuestión que se planteaba como meramente patrimonial. En el presente
trabajo se estudiarán las cuestiones que sobre este tema siguen sin la adecuada regulación. En
primer lugar, se analizará el contenido de la patria potestad y sus límites, el concepto del interés
superior del menor y su libre desarrollo de la personalidad y la falta de regulación de la vinculación
de menores en contratos laborales en el ámbito del deporte profesional para, posteriormente, anali-
zar la Sentencia citada y los antecedentes jurisprudenciales, así como el hecho de que tales asuntos
se hayan dilucidado en el ámbito de la jurisdicción civil y no laboral. Para terminar, se hará una
propuesta de lege ferenda
solución jurídicamente satisfactoria.
Palabras clave: Menor, patria potestad, deporte, rescisión.
Abstract: The complex issue of hiring minors for the practice of professional sports was partly
resolved by the Supreme Court Judgment of February 3, 2013, issued in the so-called “Baena case”,
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merely patrimonial. In the present work, the questions that on this subject follow without adequate
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the concept of the best interest of the child and its free development of the personality and the
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later, analyze the aforementioned Judgment and the jurisprudential background and that such
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satisfactory solution.
Keywords: Child, custody, sport, termination clause.
SUMARIO: 
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tria potestad: concepto y límites. 2.2. Capacidad natural del menor. 3. LA PROTECCIÓN DEL
INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR EN LA CONSTITUCIÓN, LOS TRATADOS INTERNA-
         
3.2. Menores, contrato laboral y deporte profesional. 4. EL LIBRE DESARROLLO DE LA PER-
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SONALIDAD DEL MENOR. 5. EL CASO DE LOS MENORES EN LOS CLUBES PROFE-
SIONALES DE FÚTBOL. 6. LA CUESTIÓN DE LA JURISDICCIÓN. 7. CONCLUSIONES.
BIBLIOGRAFÍA.
1. INTRODUCCIÓN Y PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN
La consideración del interés superior del menor va hoy día mucho más allá del
tradicional favor filii, quedando la patria potestad configurada como un derecho/de-
ber que debe ejercerse siempre en beneficio del hijo menor de edad. Además, el artí-
culo 10 de Constitución es directamente aplicable a los menores de edad, adquirien-
do una virtualidad de innegable valor en cuanto al libre desarrollo de la personalidad,
que debe conjugarse con el enunciado interés superior del menor. Como dice Mayor
del Hoyo, “La consideración jurídica del menor ha variado a lo largo del tiempo y ha
pasado de ser un sujeto sometido a la patria potestad y por tanto, carente de poder de
decisión al ser sus progenitores quienes guiaban y controlaban su actuación en todos
los sentidos, al ser un sujeto con un mayor protagonismo que debe ser oído, escucha-
do y consultado en las actuaciones que se desarrollen en torno a su persona ya sea: en
el ámbito social, familiar, escolar o patrimonial” 1.
La práctica en el mundo del deporte profesional, para cuya didáctica utilizaré
el ejemplo de los clubes de fútbol, nos muestra que es habitual vincular de alguna
forma al menor a una determinada entidad mediante contrato suscrito por medio de
representación de sus padres. En tales acuerdos no sólo se estipula la vinculación del
menor a la entidad, asumiendo obligaciones (horas de entrenamiento, participación
en partidos, control alimenticio, etc.), sino que, yendo más allá, se deja cerrada la po-
sibilidad de que el menor rescinda, una vez sea mayor de edad o cuando alcance los
16 años, el contrato, acordando para ello una elevada indemnización por extinción
voluntaria y anticipada del acuerdo. Tales acuerdos, suscritos por los padres y los
clubes de fútbol, tienen carácter formativo, pero el precontrato estipulado es de natu-
raleza laboral, de tal modo que, al ser el precontrato nulo, por ser menor de 16 años,
el conocimiento de dichas causas se realiza en la jurisdicción civil y por la formación
recibida por el menor.
La Sentencia 26/2013 del Tribunal Supremo, de 5 de febrero de 2013, se dic-
ta en la jurisdicción civil por este motivo. No obstante, en el ámbito laboral y con
la misma causa petendi se han pronunciado los Tribunales, como en la Sentencia
1038/2008 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 1 de diciembre de 2008.
En este caso, el menor tenía 17 años de edad cuando consintió en el acuerdo 2. Pero el
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va de 2015, Navarra, 2017, p. 519. Para acercarse a la evolución del concepto de la patria potestad
vid. MARLASCA MARTÍNEZ, O., “Limitaciones al ejercicio de la patria potestad. De Roma al
Derecho Moderno”, Estudios de Deusto, vol. 48, núm. 2, 2000, pp. 123-151.
2 En la Sentencia citada del Tribunal Superior de Justicia de Murcia se plantea la acción de
este procedimiento en reclamación de la cantidad de un millón de euros con sus intereses legales,
en concreto de indemnización por desvinculación unilateral que el trabajador demandado, jugador

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