El interés superior del menor como concepto jurídico indeterminado

AutorEmilia Santana Ramos
Cargo del AutorUniversidad de Las Palmas de Gran Canaria
Páginas251-272
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El interés superior del menor
como concepto jurídico indeterminado
EMILIA SANTANA RAMOS
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Sumario: 1. Las claves de la indeterminación. 2. La dignidad como concepto determinable
en el ideario de los derechos. 3. Proyección jurídica del principio “interés
superior”. 4. La participación del niño, niña y adolescente en la determinación
de sus propios intereses: la dimensión de la autonomía. 5. Conclusiones. 6.
Referencias bibliográficas.
1. Las claves de la indeterminación
Una aproximación conceptual a la unívoca definición del interés superior
nos hace comprobar, en sí mismo, como el resultado de su posible interpretación
resulta también ambiguo. A esta reconocida ambigüedad hay que añadirle la in-
determinación que ofrece el concepto interés superior.
Cuando hacemos referencia a un concepto jurídico indeterminado no es-
tamos haciendo otra cosa que referirnos a la posibilidad de valoración de una
misma situación desde diferentes criterios. La formulación lingüística que ofrece
el derecho constituye una necesidad para la interpretación del mismo1, por lo
que resulta inviable la posibilidad de la existencia de una norma jurídica que no
estuviera articulada por un lenguaje. Así lo entiende Moreno cuando reconoce
que “no existe derecho sin lenguaje, del mismo modo que no existe pensamiento
fuera del lenguaje”2. En la misma línea, Belloso reconoce que un “concepto jurí-
dico indeterminado ofrece un criterio para valorar y adoptar decisiones conforme
al mismo, de modo que aplicándolo a una determinada situación, se llegue a una
solución que excluya otras posibles”3.
1 TAMAYO Y SALMORÁN, Rolando. “Indeterminación del derecho. Las paradojas
de la interpretación jurídica”, en La función judicial. Ética y democracia, MALEN, Jorge,
OROZCO, Jesús y VÁZQUEZ, Rodolfo (comp.), Gedisa, Barcelona, 2003, p. 58.
2 SÁINZ MORENO, Fernando. Conceptos jurídicos, interpretación y discrecionali-
dad administrativa, Civitas, Madrid, 1976, p. 97.
3 BELLOSO MARTÍN, Nuria. “La concreción del interés (superior) del menor a
partir de los conceptos jurídicos indeterminados: la ¿idoneidad? de la mediación familiar”,
Anuario de la Facultad de derecho, (Universidad de Alcalá), nº 10, 2017, p. 2.
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Para Prieto Sanchís los conceptos jurídicos indeterminados “seguramente
no sea muy afortunada, pues parece sugerir una nítida separación entre lo de-
terminado y lo indeterminado que, como ya sabemos, no existe en el lenguaje
jurídico”, acentuando en todo caso que “hay que reconocer, no obstante, que
entre los juristas el origen de tal distinción no obedece tanto al deseo de separar
unos conceptos de otros en función de su determinabilidad, cuanto al propósito
de excluir o cercenar interpretaciones discrecionales”4.
En el caso que nos ocupa, el interés superior del menor afecta directamente
a los derechos básicos y fundamentales que se proyectan sobre un colectivo espe-
cialmente vulnerable como es el caso de la población infantil. La determinación
de su propio interés queda imprecisa precisamente por su falta de capacidad por
lo que su interpretación queda sometida al imperio de la propia ley.
Para García de Enterría la indeterminación de una disposición normativa
hace referencia a “una esfera de realidad cuyos límites no aparecen bien preci-
sados en su enunciado, no obstante, es claro que se intenta delimitar un supuesto
concreto”5 o lo que defiende Endicott cuando esgrime que esa imprecisión o
falta de claridad provoca “expresiones lingüísticas que pueden generar indeter-
minación jurídica”6.
La finalidad de los textos jurídicos no tiene como objetivo provocar un
sentimiento de inseguridad jurídica, más bien y como defiende el profesor Ara
Pinilla, “el lenguaje jurídico procura en todo caso la claridad de los textos jurí-
dicos así como la de un concepto unívoco de los términos y que la indetermina-
ción en cualquier caso no es más que una excepción que se produce de manera
puntual”7.
La configuración del interés superior como concepto abstracto o concepto
jurídico indeterminado obliga, en aras de garantizar la seguridad jurídica la
necesidad de legitimidad por parte de los órganos judiciales que son los que
en primera instancia tienen la capacidad para concretar el sentido de la norma.
Sostiene en esta línea Asís Roig que “el lenguaje jurídico no es sólo un tipo
de lenguaje especializado, sino que además se caracteriza por la utilización
4 PRIETO SANCHÍS, Luis. Ideología e interpretación jurídica, Tecnos, Madrid,
1993, p. 94.
5 GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y FERNÁNDEZ, Tomás-Ramón. Curso de de-
recho administrativo, 11ª. edición, Civitas, Madrid, vol. I, 2002, p. 459.
6 ENDICOTT, Timothy A. La vaguedad en el derecho, (traducción de Real Alcalá, J.
Alberto y Vega Gómez, Juan), Dykinson, Madrid, 2006, p. 34.
7 ARA PINILLA, Ignacio. “Presupuestos y posibilidades de la doctrina de los con-
ceptos jurídicos indeterminados”, Anuario de Filosofía del Derecho, 2004, pp. 107-124.

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