El interés en la lucha por el derecho

AutorRudolf Von Jhering
Páginas60-64
60
CAPÍTULO II
EL INTERÉS EN LA LUCHA POR EL DERECHO
La lucha por el derecho concreto o subjetivo1 de la que vamos a hablar
en esta segunda parte tiene como causa una lesión o una sustracción de este
derecho. Del hecho de que ningún derecho se encuentra a salvo de este peli-
gro2, tanto el de los individuos como el de los pueblos, resulta que esa lucha
puede vericarse en todas las esferas del derecho, desde las bajas regiones del
derecho privado hasta las alturas del derecho público y del derecho de gentes.
¿Qué son, si no –a pesar de las diferencias del objeto en litigio, de las formas
y dimensiones de la lucha– la guerra, el levantamiento y la revolución, el lin-
chamiento, la ordalía, el derecho a la venganza privada y su última expresión
en la actualidad, el duelo3? ¿Qué son, en n, la legítima defensa4 y esa lucha
domesticada, el proceso5, sino escenas de un mismo drama que podemos de-
nominar la lucha por el derecho? Para tratar de un objeto de importancia
tan general, elegimos la menos ideal de todas sus formas, la lucha legal por
el derecho privado; y no porque sea la que tiene un interés más inmediato6,
sino porque precisamente en este caso es donde la verdadera naturaleza del
proceso puede escaparse las más de las veces, no solamente a la penetración
1 N. del E.: el añadido de «o subjetivo» no aparecía en la primera edición alemana,
sino que es una incorporación posterior del propio Jhering.
2 N. del E.: Posada había traducido aquí, extrañamente: «de que ningún derecho
esté fuera del cambio y variación», desviándose tanto del texto francés («n’est à l’abri de
ce danger») como del alemán («gegen diese Gefahr geschützt ist»).
3 N. del E.: Posada omitió incluir la palabra «levantamiento» («Aufruhr» en el
original, «révolte» en el texto francés) y tradujo con cierta inexactitud algunos conceptos
jurídicos históricos como ordalía («Gotthesurteil») o derecho a la venganza privada
(«Faust- und Fehderrecht»), que se han intentado verter ahora con algo más de precisión.
4 N. del E.: Posada tradujo «defensa obligatoria», siguiendo el francés «défense for-
cée», pero el original dice «Notwehr», cuyo equivalente en español sería más bien legítima
defensa.
5 N. del E.: Posada omitió traducir «zahme Kampf» (lucha domesticada), que en el
francés aparecía como «lutte non sanglante» (lucha no sangrienta), dejando un genérico
«lucha de los procesos», que no me parecía sucientemente clara.
6 N. del E.: Posada omitió traducir este inciso («…weil gerade er für uns… das nächs-
te Interesse hat» en el texto alemán, y «ce n’est pas pour traiter un sujet qui a précisement
pour vous tous le plus haut intêret» en la traducción francesa).

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