El interés legítimo de los hijos a conocer el origen biológico en la donación anónima de gametos

AutorMarta REGUERA CABEZAS (Santander, España)
Páginas137-168
Revista de Derecho y Genoma Humano. Genética, Biotecnología y Medicina Avanzada
Núm. 51, Julio-Diciembre 2019, Editorial Dykinson, ISSN 1134 -7198
© G.I. Cátedra de Derecho y Genoma Humano, Universidad del País Vasco UPV/EHU
Rev Der Gen H 51/2019: 137-168 137
Informes / Reports
El interés legítimo de los hijos a cono-
cer el origen biológico en la donación
anónima de gametos*
The legitimate interest of children to know the biolog-
ical origin in the anonymous donation of gametes
Dra. Marta Reguera Cabezas
Bióloga, Unidad de Reproducción Humana Asistida, Servicio de Gine-
cología y Obstetricia, Hospital Universitario Marqués de Valdecilla
(Santander, España)
DOI: 10.14679/1170
Sumario / Summary: 1. Introducción. 2. El derecho a conocer el origen
biológico. 3. El anonimato de donantes según modelos europeos. 4. La
industria sanitaria de tratamientos de reproducción asistida. 5. Algunas
certezas e incertidumbres ante la eventual supresión d el anonimato. 6.
Conclusión. 7. Bibliografía.
Resumen / Abstract: La diversidad de los modelos de familia, junto al
acceso a las técnicas de reproducción humana asistida con contribución
de donantes (TRHA-D), está integrada ampliamente en el marco social.
El debate actual en la búsqueda del equilibrio entre la libertad y derecho
reproductivo, por un lado, y el derecho a conocer los orígenes biológicos
como elemento para el bienestar de las personas, por otro, obliga a plan-
tearnos el alcance y pertinencia del anonimato de los donantes de
* Artículo recibido el 29 de julio de 2019 y aceptado para su publicación el 16 de
septiembre de 2019.
Dirección de correspondencia: marta.reguera@scsalud.es. Mención Honorífica/Ac-
césit ex aequo a la mejor comunicación oral en el “XXVI Congreso Internacional sobre
Derecho y Genoma Humano. Genética, Biotecnología y Medicina Avanzada y 5º Semi-
nario Internacional de Bioderecho” titulada “Reproducción humana asistida con
gametos donados, supresión del anonimato. Más allá de la carga genética”.
MARTA REGUERA CABEZAS
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gametos. Debate abierto, asociado al cambio normativo producido en di-
versos países del entorno, en los que se ha s uprimido tal anonimato. La
escasez de estudios sobre el tema a nivel nacional, en discordancia con
los más numerosos realizados en EEUU y otros países de la UE, reclama
que se preste más atención a la cuestión y a la normativa sobre TRHA
que, en nuestro país, desde la pionera Ley de 1988 hasta la actual, se
han configurado desde la preservación máxima del anonimato de los do-
nantes. Regulación que, junto con la calidad, investigación e innovación
nos ha situado entre los países líderes en tratamientos de fertilidad.
En este trabajo se analizan algunos aspectos relacionados con el eventual
fin del anonimato de las donaciones de gametos. Entre ellos, su motivación
y reparos, además de las diferencias existentes entre los distintos tipos de
familia y la posible repercusión en el ámbito clínico y de accesibilidad a di-
cha técnica. Igualmente se analizarán los límites que pueden plantearse
para el fin del anonimato en función de la opción reguladora: total, parcial,
electiva, con o sin retroactividad, siguiendo modelos de otros países. Final-
mente, se abordarán ciertas inquietudes observadas en el ámbito de las
TRHA-D, así como su consideración desde la ética y del principio del interés
superior del menor o de los hijos nacidos con tales TRHA-D.
The diversity of family models, together with access to donor-contributed as-
sisted human reproduction (TRHA-D) techniques, is widely integrated into the
social framework. The current debate in the search for a balance between
freedom and reproductive law, on the one hand, and the right to know biolog-
ical origins as an element for the well-being of people, on the other hand,
requires us to consider the scope and relevance of the anonymity of gamete
donors. The debate has been opened up with regard to the legal change in
different countries around us, in which such anonymity has been suppressed.
The scarcity of studies on the subject at the national level, at its discord with
the most numerous carried out in the US and other countries of the European
Union, calls for more attention to be paid to the issue and to the TRHA regu-
lations than, in our country, since the pioneering 1988 Act to the present, have
been configured since the maximum preservation of donor anonymity.
This work discusses some aspects related to the eventual end of anonymity
of gamete donations. Among them, their motivation and qualms, in addition
to the differences between the different types of family and the possible im-
pact on the clinical and accessibility to this technique. The end of anonymity
will be analyzed according to the regulatory legislation: total, partial, elective,
with or without retroactivity, following models of other countries. Finally, cer-
tain concerns seen in the field of TRHA-D will be addressed, as well as their
consideration from the ethics and principle of the best interests of the child
or children born with such TRHA-D.
Palabras clave / Keywords:
Donación de gametos / Anonimato / Técnicas de Reproducción Asistida /
Identidad.
Gamete donation / Anonymity / Assisted Reproduction Technologies / Identity.
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LOS HIJOS A CONOCER EL ORIGEN BIOLÓGICO EN LA [...]
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1. Introducción
Podemos afirmar que nos encontramos en la era de la genómica, la bio-
tecnología reproductiva y la medicina de precisión. Los múltiples avances
que entrelazan estas tres materias nos han sorprendido en la última década,
suponiendo nuevos retos para el legislador.
Los avances científico-sanitarios se superponen a los procesos natura-
les, como es el caso de las técnicas de reproducción humana asistida (en
adelante, TRHA), dando solución a numerosas parejas y mujeres que, aso-
ciado a una esterilidad funcional o estructural, de otro modo no podrían optar
a cumplir su deseo reproductivo1. Una opción que también ha llegado para
quienes necesitan de la contribución de donantes.
Las TRHA supusieron una revolución biomédica desde finales de los
años 70, época en la cual, numerosos países comenzaron a regular la ac-
cesibilidad y aplicación de dichas técnicas. Entre ellos España, con una
primera normativa, permisiva y avanzada, que incorporaba los nuevos avan-
ces mediante la Ley 35/1988 de 22 de noviembre2, sobre Técnicas de
Reproducción Asistida, que ya regulaba la contribución de terceros en lo
relativo a la donación de gametos, estableciendo el anonimato. Regulación
posteriormente ratificada por el Tribunal Constitucional3. Complementaria-
mente, las donaciones en el ámbito reproductivo fueron desarrolladas en el
Real Decreto Ley 412/19964, aún vigente, en cuanto a los protocolos de
aceptación de donantes, y a la creación de un registro nacional de donantes
de células reproductivas5. Los continuos, y cada vez más complejos, avan-
ces biológicos en esta materia conllevaron una necesaria revisión de la
1 MATORRAS WEINIG, R. (Ed.), Libro blanco sociosanitario: La infertilidad en Es-
paña: situación actual y perspectivas, PÉREZ MILÁN, F., “Prólogo”, Ed. Imago Concept
& Image Development, S.L., Madrid (España), 2011, pp. 7-8.
2 BOE núm. 282, de 24 noviembre de 1988. Ley 35/1988, de 22 de noviembre,
sobre Técnicas de Reproducción Asistida. Disponible en: https://www.boe.es/eli/
es/l/1988/11/22/35 [Última consulta: 17 de diciembre de 2019].
3 BOE núm. 162, de 8 de julio de 1999. Sentencia de Tribunal Constitucional
116/1999, de 17 de junio de 1999, sobre el recurso de inconstitucionalidad contra la
citada Ley 35/1988, de 22 de noviembre. Disponible en: https://www.boe.es/bus-
car/doc.php?id=BOE-T-1999-15024 [Última consulta: 17 de diciembre de 2019].
4 BOE núm. 72, de 23 de marzo de 1996. Real Decreto-Ley 4 12/1996, de 1 de
marzo, por el que se establecen los protocolos obligatorios de estudio de los donan-
tes y usuarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida y se
regula la creación y organización del Registro Nacional de Donantes de Gametos y
Preembriones con fines de reproducción humana. Disponible en: https://www.boe.
es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-6644 [Última consulta: 17 de diciembre de 2019].
5 En lo relativo a la creación del registro de donantes gametos, la disposición final
tercera de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, decía: “El Gobierno, en el plazo de un

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