Intercambio internacional de información tributaria: Avances y proyección futura

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COLLADO YURRITA, M. A.: Intercambio internacional de información tributaria: Avances y proyección futura. Aranzadi, 2011.

La obra titulada “Intercambio internacional de información tributaria: Avances y proyección futura”, dirigida por el profesor COLLADO YURRITA y coordinada por las profesoras PATÓN GARCÍA y SÁNCHEZ LÓPEZ, es un trabajo conjunto de profesionales e investigadores de Derecho Financiero en el que se analizan las distintas cuestiones que surgen en torno al intercambio de información tributaria en el ámbito internacional.

El intercambio de información tributaria es un instrumento necesario para que las diferentes Administraciones puedan proceder al control de las obligaciones tributarias de aquellos contribuyentes que realizan operaciones económicas más allá del ámbito estatal. Debido a la internacionalización de los comportamientos, el control de las mismas no puede ser meramente interno, sino que es innegable la exigencia de una asistencia entre las diversas Administraciones implicadas, más aún en el contexto de crisis actual, en el que emerge, como una de las tareas más importantes, la lucha contra el fraude y la evasión fiscal.

El estudio se divide en tres partes integradas por cuatro capítulos: la primera se refiere al marco jurídico del intercambio de información, la segunda a los cauces jurídicos y la tercera a la operatividad y vicisitudes del intercambio internacional de información tributaria.

El capítulo primero, cuyos autores son los profesores COLLADO YURRITA y ROMERO FLOR desgrana, desde una perspectiva histórica, las diferentes etapas normativas del intercambio de información tributaria, prestándose especial atención a la labor llevada a cabo por la OCDE. Se estudian los trabajos de esta organización porque a través de sus iniciativas se ha llegado a poner en marcha una verdadera cooperación bilateral entre los Estados, pese a que sus recomendaciones no tienen carácter vinculante y por lo tanto no obligan ni a particulares ni a Estados. Es decir, el incumplimiento de las mismas no origina ningún proceso dirigido a declarar una determinada conducta como contraria a lo establecido por dicha Organización. Asimismo, se hace referencia al trabajo realizado por las instituciones de la Unión Europea en aras de conseguir un correcto funcionamiento del mercado interior. El instrumento más importante en la actualidad es la Directiva 2011/16/UE de 15 de abril de 2011, relativa a la

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