El intercambio de información como práctica concertada restrictiva de la competencia por su objeto

AutorAntonio Robles Martín-Laborda
Páginas575-577

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012 EN EL ASUNTO T-82/08, GUARDIAN INDUSTRIES CORP. Y GUARDIAN EUROPE SàRL V. COMISIÓN EUROPEA.

FUENTE: WWW.CURIA.EU

1. La Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 (asunto T-82/08, Guardian Industries Corp. Y Guardian Europe Sàrl v. Comisión Europea) plantea algunas cuestiones de interés sobre la consideración del intercambio de información entre competidores como práctica concertada restrictiva de la competencia por su objeto.

2. El 28 de noviembre de 2007 la Comisión adoptó la Decisión C(2007) en el asunto COMP/39.165 - Vidrio plano, mediante la cual declaraba que determinadas sociedades habían participado en una infracción única y continuada del artículo 81 (CE), apartado 1, consistente en la fijación de aumentos de precios, de precios mínimos, de objetivos de precios, de congelación de precios, y de otras condiciones comerciales para las ventas de cuatro categorías de productos de vidrio plano. Las demandantes fueron declaradas responsables de la infracción en cuanto al periodo comprendido entre el 20 de abril de 2004 y el 22 de febrero de 2005, así como obligadas solidarias al pago de una multa de 148 millones de euros.

3. Las demandantes, reconociendo su participación en el cártel, alegan que la Comisión no ha probado que dicha participación se produjera antes del 11 de fe-

26Profesor Titular de Derecho Mercantil. Universidad Carlos III de Madrid (Dirección de correo electrónico: antonio.robles@uc3m.es).

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brero de 2005, y sostienen que la reunión de 20 de abril de 2004 -una cena en un restaurante abierto al público entre un empleado de la demandante (Sr. F.) con otro empleado de un competidor (Sr. B.), que la Comisión considera como el inicio de su participación en el cártel- no perseguía un objetivo contrario a la competencia, a diferencia de las reuniones secretas entre los otros tres miembros del cártel los días 9 de enero, 2 de marzo y 15 de junio de 2004 y 11 de febrero de 2005.

4. El Tribunal considera que, de las notas de la cena tomadas por el Sr. B., se desprende que en dicha reunión se produjo un intercambio de información sensible, de tal forma que aquél informó al Sr. F. De las próximas subidas de precios que los otros tres miembros del cártel habían acordado para el Reino Unido, Irlanda y Ale-mania, y, a cambio, el Sr. F. Facilitó información sobre la posición de la demandante en dichos mercados, y señaló que, en caso de aumento...

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