Intercambio automático y obligatorio de información sobre mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, abogados y secreto profesional
Autor | Isaac Merino Jara |
Cargo | Director |
Páginas | 11-17 |
Nueva Fiscalidad • 11
Tribuna
Intercambio automático y obligatorio
de información sobre mecanismos
transfronterizos sujetos a comunicación
de información, abogados y secreto profesional
Directiva (UE) 2018/822, de 25 de mayo de 2018, que mo-
-
canismos fronterizos sujetos a comunicación de información,
«Cada Estado miembro podrá adoptar las medidas necesarias para otorgar a los inter-
mediarios el derecho a una dispensa de la obligación de presentar información sobre un
mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información cuando la obligación de
comunicar información vulnere la prerrogativa de secreto profesional en virtud del Derecho
nacional de dicho Estado miembro. En estas circunstancias, cada Estado miembro adopta-
rá las medidas necesarias para exigir a los intermediarios que notifiquen sin demora sus
intermediario, o cuando no exista tal intermediario, al contribuyente interesado.
Los intermediarios solo podrán acogerse a una dispensa con arreglo al párrafo primero
en la medida en que actúen dentro de los límites de la correspondiente normativa nacio-
nal por la que se definan sus profesiones.»
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba