Interacción del mediador con las partes

AutorAna Criado
Cargo del AutorMediadora. Presidenta de la Cámara de Mediación de Madrid.
Páginas129-137

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Las relaciones del mediador con las partes están claramente refiejadas en la Ley 5/2012 de Mediación en asuntos civiles y mercantiles. Ya en el preámbulo de la ley, podemos leer: "La mediación está construida en torno a la intervención de un profesional neutral que facilita la resolución del conflicto por las propias partes, de una forma equitativa, permitiendo el mantenimiento de las relaciones subyacentes y conservando el control sobre el final del conflicto."

El modelo de mediación se basa en la voluntariedad y libre decisión de las partes y en la intervención de un mediador, del que se pretende una intervención activa orientada a la solución de la controversia por las propias partes. El régimen que contiene la Ley se basa en la fiexibilidad y en el respeto a la autonomía de la voluntad de las partes, cuya voluntad, expresada en el acuerdo que la pone fin, podrá tener la consideración de título ejecutivo, si las partes lo desean, mediante su elevación a escritura pública.

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"La figura del mediador es, de acuerdo con su conformación natural, la pieza esencial del modelo, puesto que es quien ayuda a encontrar una solución dialogada y voluntariamente querida por las partes".

Una vez pasamos a su articulado la ley nos dice lo siguiente:

"Artículo 1. Concepto.

Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador."

"Artículo 6. Voluntariedad y libre disposición.

  1. La mediación es voluntaria.

  2. Cuando exista un pacto por escrito que exprese el compromiso de someter a mediación las controversias surgidas o que puedan surgir, se deberá intentar el procedimiento pactado de buena fe, antes de acudir a la jurisdicción o a otra solución extrajudicial. Dicha cláusula surtirá estos efectos incluso cuando la controversia verse sobre la validez o existencia del contrato en el que conste.

  3. Nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo."

    Dada la voluntariedad de la mediación, el pacto de sometimiento expreso a la mediación mencionado en el punto 2 de este artículo, sólo puede referirse a la sesión informativa. La ley acaba de arrancar, por lo que todavía no se puede predecir el grado de obligatoriedad del punto 2. ¿Se podría renunciar a la sesión informativa sin más? ¿Qué perjuicio le puede ocasionar a una parte que haya firmado dicha cláusula y luego decida no sólo someterse a mediación, sino ni siquiera acudir a la sesión informativa?

    Queda mucho camino por recorrer, y muchas interpretaciones por ver. Si la voluntariedad es uno de los principios rectores de la mediación, las cláusulas no deberían suponer a posteriori un perjuicio para quienes las hayan firmado, en caso de que cambien de opinión. Se supone que si alguien firma esa cláusula, ya ha sido debidamente informada sobre lo que es la mediación y sus ventajas, luego si una de las partes no quiere acudir a mediación en el futuro cuando surja un conflicto sobre ese asunto, no debería pasar nada. Es muy probable que una vez llegue ese caso, el abo-

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    gado de la parte contraria le acuse de mala fe, entonces el juez deberá decidir si se ha actuado de mala fe, o simplemente la parte en cuestión, debido a la voluntariedad de la mediación ha actuado correctamente.

    Artículo 7. Igualdad de las partes e imparcialidad de los mediadores.

    En el procedimiento de mediación se garantizará que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados, sin que el mediador pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas.

    El equilibrio a lo largo de la mediación podrá mantenerse otorgando el turno de palabra durante el mismo tiempo a cada parte. Si se realizan sesiones individuales también se deberá tener cuidado y pasar el mismo tiempo con una y con otra parte.

    Será muy importante que los mediadores vigilen e impidan posibles manipulaciones entre las partes, algo muy frecuente en mediación.

    Artículo...

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