Interés del menor y Derecho de Familia. Una perspectiva multidisciplinar

AutorAlma María Rodríguez Guitián
CargoProfesora Titular de Derecho Civil Universidad Autónoma de Madrid
Páginas387-392

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De Torres Perea, José Manuel: Interés del menor y Derecho de Familia. Una perspectiva multidisciplinar, 1.ª edición, Iustel, 2009, 335 pp.

Como el propio autor dice en la introducción a su obra, el objetivo del trabajo es reformular el Derecho de familia, en constante transformación, a la luz del interés del menor, principio general del Derecho recogido en el artículo 3 de la Convención de la oNU sobre los Derechos del Niño (ratificada por España el 30 de noviembre de 1990) y en la Lo 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en forma de cláusula general. Así, la familia es concebida como cauce para el pleno desarrollo de sus miembros, en especial de los menores en cuanto parte más débil que precisa de una protección reforzada. De Torres Perea parte para su estudio de una serie de premisas, a mi juicio, muy correctas (que están presentes tanto en la introducción como en el capítulo I): En primer lugar, la pregunta sobre qué sea el interés del menor es de difícil respuesta, de ahí que sea más útil plantearse cómo conseguir la tutela del interés del menor. En segundo lugar, la perspectiva desde la que ha de analizarse esta cuestión es, sin duda, interdisciplinar. Para la determinación del significado de esta cláusula del interés del menor ha de acudirse a las distintas ramas del ordenamiento jurídico (civil, penal y administrativo), pero también a otras ramas del conocimiento (en concreto, a la Psicología y a la Sociología). En el propio título de la obra ha querido dejar clara tal perspectiva multidisciplinar. En tercer lugar, a esta materia no le son aplicables muchos de los criterios propios del Derecho Civil Patrimonial y tampoco resulta adecuado estudiarla, de forma exclusiva, a la luz del análisis económico del Derecho. Para la adopción de decisiones relativas al ámbito de la familia, junto al dato económico, hay que valorar un conjunto de factores, como la capacidad afectiva, el cariño, la disponibilidad para dedicarse a los hijos… Así, por ejemplo, circunstancias como la mejor posición social de un progenitor no deben conducir a concluir que el interés superior del menor consiste en permanecer con dicho progenitor. En cuarto lugar, el tratamiento de esta materia es eminentemente práctico, de manera que el autor, tras este planteamiento multidisciplinar en una primera parte de la obra, distingue en una segunda parte (cuarto capítulo) grupos de casos. El método consistente en el examen de diferentes supuestos es muy acertado, ya que a la cláusula general del interés del menor sólo cabe darle un contenido determinado cuando se desciende a las hipótesis concretas. La clasificación de estos grupos de casos no pretende ser exhaustiva, sino proporcionar pautas orientativas y responsables en una materia tan delicada como es el bien del niño. Tal estudioPage 388va acompañado de un análisis jurisprudencial y doctrinal del tema, que permite observar cómo para la resolución de los supuestos no sólo se aplica el derecho positivo, sino que se adoptan criterios psicológicos, sociales y éticos. La última premisa presente en la monografía pretende dejar claro que el interés del menor no equivale, ni al predominio de los deseos de éste, ni a una educación permisiva en la que los progenitores claudiquen de toda autoridad. Se sostiene que el mejor modelo de familia no puede ser el permisivo sino el autorizativo, fundado en una negociación limitada, en la que se imponen pautas de conducta y, a la vez, se apoya emocionalmente al menor. El principio del interés del menor busca realmente el desarrollo pleno, sano y digno del niño.

Tras el capítulo I, en el que trata de dar unas nociones precisas sobre el concepto del interés del menor, los capítulos II y III proporcionan, como antes he indicado, una visión interdisciplinar de la materia. El capítulo II, en concreto, muestra una aproximación al interés del menor desde una perspectiva sociológica y psicológica. En este tema, para lograr el bien del niño, inciden dos factores determinantes: por un lado, la situación material de subsistencia familiar (así, desde la sociología se trata de potenciar los recursos existentes en el entorno del menor para que su situación material de subsistencia sea suficiente) y, por otro lado, las relaciones del menor con sus familiares (perspectiva psicológica). El capítulo III aborda ya el tratamiento jurídico de la problemática. Tanto del artículo 39 de la Constitución de 1978 como del artículo 154 del Código Civil se desprende la afirmación de que los progenitores son los principales garantes del interés superior del menor. Es importante tener en cuenta que la patria potestad ya no se trata de un simple instituto que beneficia al menor, sino que en la actualidad el artículo 154 del Código Civil ha de reinterpretarse a la luz de la introducción de la cláusula general...

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