El intento fallido de desarrollo autonómico de la LRSAL en Cataluña: Decreto Ley 3/2014,de 17 de junio, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación en Cataluña de la LRSAL

AutorMarina Rodríguez Beas - Josep Ramon Fuentes i Gasó
Cargo del AutorCátedra de Estudios Jurídicos Locales. Universitat Rovira i Virgili
Páginas569-575

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6.1. Antecedentes: escenario de incertidumbre desde la entrada en vigor de la LRSAL

El Decreto Ley 3/2014, de 17 de junio, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación en Cataluña de la LRSAL, que se dicta al emparo de los arts. 64.1 y 160 EAC, de acuerdo con su preámbulo, pretende ofrecer una respuesta a la «inseguridad jurídica (...) y a una situación fáctica que afecta a los servicios públicos y a las actividades que desarrollan los entes locales en beneicio de los ciudadanos».

Como se detalla en su propio preámbulo, este decreto ley se crea a raíz de la entrada en vigor, el 31 de diciembre de 2013, de la LRSAL, y los meses transcurridos desde entonces, en los que la incertidumbre jurídica «ha generado la sucesión de numerosas y contradictorias interpretaciones por parte de los entes locales, que han evidenciado la necesidad de disponer de una norma que ofrezca seguridad jurídica y garantías del mantenimiento de la autonomía local en los términos contemplados por el Estatuto de Autonomía de Cataluña».

Este escenario de incertidumbre jurídica se observa claramente si atendemos al marco norma-tivo estatal en que debe incardinarse directamente el decreto ley, como es la LRSAL. Esta ley ha generado una gran conlictividad, motivando, además de la interposición de un recurso en defensa de lo autonómico, la de numerosos recursos de inconstitucionalidad entre los que se haya el n.º 2006/2014 por parte de la Generalitat de Cataluña, el cual contó con el Dictamen preceptivo previo del Consell de Garanties Estatutàries de Cataluña 8/2014, de 27 de febrero927.

Esta incertidumbre jurídica fundamenta el uso del decreto ley928como instrumento norma-tivo, creado con la vigencia de la nueva regulación estatal y el hecho de que algunas previsiones queden diferidas en el tiempo, todo lo cual supone la existencia de una «circunstancias excepcionales y relevantes que determinan la necesidad de una acción normativa inmediata que apruebe medidas urgentes, que no se pueden demorar durante el tiempo necesario para tramitarlas por el procedimiento legislativo ordinario, en cuanto que se trata de dar respuesta a una situación

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fáctica que afecta a los servicios públicos y a las actividades que desarrollan los entes locales en beneicio de los ciudadanos»929.

Este decreto ley es consecuencia de las modificaciones realizadas por la LRSAL sobre la LRBRL y, en concreto, la nueva redacción del art. 7 LRBRL, con relación a las competencias propias de las entidades locales, las atribuidas por delegación y las llamadas distintas de las propias, así como los arts. 25, 26 y 27 LRBRL. Asimismo, el decreto ley responde a la previsión de la disposición adicional novena LRSAL en cuanto a la necesidad de adaptación de los convenios, los acuerdos y otros instrumentos de cooperación entre la Generalitat y los entes locales para el ejercicio de competencias delegadas y de las distintas de las propias y delegadas, que impliquen inanciación, y suscritos en el momento de la entrada en vigor de la ley.

Por todo esto, el art. 1 del decreto ley determina que esta norma tiene por objeto: aclarar la aplicación en Cataluña de las competencias locales; regular el procedimiento para la obtención por parte de los entes locales de los informes previstos en el art. 7.4 LRBRL, para el ejercicio de las competencias de los entes locales distintas de las propias y de las atribuidas por delegación; y regular el procedimiento para adaptar los convenios, los acuerdos y el resto de instrumentos de cooperación ya suscritos, en fecha 31 de diciembre de 2013, entre la Administración de la Gene-ralitat y los entes locales de Cataluña, que conlleven cualquier tipo de inanciación destinada a satisfacer el ejercicio de competencias delegadas o competencias distintas de las propias y de las delegadas, que prevé la disposición adicional novena de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

6.2. Articulación de la tipología de competencias locales prevista en la LRSAL en el marco del Estatuto de Autonomía de Cataluña

Los aspectos referentes a las competencias de los entes locales en el decreto ley se regulan en los arts. 1.a, 2, 3, 4 y 5 y las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, cuarta y octava. Este conjunto de preceptos tiene por finalidad en este ámbito «aclarar la aplicación en Cataluña de las competencias locales»930. Así, se regulan las competencias propias de los entes locales (art. 2), la delegación de competencias de la Administración de la Generalitat a los entes locales de Cataluña, así como el ejercicio de las competencias delegadas (art. 3 y 5), y las competencias de los entes locales distintas de las propias y de las atribuidas por delegación (art. 4). Finalmente, la regulación competencial se completa con las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta, que determinan que los entes locales continuarán ejerciendo las competencias propias, las delegadas y las distintas de las propia y de las atribuidas por delegación que ejerzan en el momento de la entrada en vigor de la LRSAL y, de manera especial, en el ámbito de los servicios sociales, la educación, la salud y la inspección sanitaria, incluyendo también en la garantía de esta continuidad el ejercicio de las competencias correspondientes al régimen especial del Arán.

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En relación al conlicto del uso del decreto ley como instrumento normativo, procedemos a analizar si se cumplen los...

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