Intento de adjudicacion de cargas al disolver comunidad y dividir finca

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas72-73

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Dos personas son titulares de una finca que es objeto de división material y disolución de comunidad. Sobre la mitad indivisa de uno de los dos cotitulares pesan determinadas cargas, solicitándose ahora que se concreten, por subrogación real, en una de las dos nuevas fincas. La división y disolución se sujetan a la condición suspensiva de que se hayan citado a los titulares de esas cargas para que concurran a esa división. Solo consta notificado uno de los titulares y además resulta que uno de esos titulares, en su nombre y como mandatario verbal de los otros, ha comparecido y se ha opuesto a la división.

El registrador suspende la inscripción de dicha escritura pues considera, citando doctrina del TS, que los acreedores tienen el derecho a ser notificados para intervenir en la división, lo cual no se acredita respecto de todos ellos, que tienen también un derecho de oposición, el cual consta ejercitado por, al menos uno de ellos, y finalmente que tienen un derecho de impugnación. En definitiva, cree necesaria la notificación a todos los acreedores y la no oposición de ninguno de ellos a las operaciones, citando en apoyo de su nota el artículo 123 de la Ley Hipotecaria.

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La DGRN declara que en casos como el presente ha de primar el derecho de los condóminos a extinguir el condominio (pues mantienen todas sus facultades dispositivas) sobre el de los acreedores, que pueden pedir medidas cautelares o impugnar, pero no impedir la división. Por otro lado aclara que cuando la carga recae sobre toda la finca la división no afecta a la carga, conforme al artículo 123 de la LH. Sin embargo cuando la hipoteca o cargas gravan sólo la cuota de uno de los comuneros, al producirse la división...

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