La intensificación de los instrumentos de imposición y variación de las condiciones de trabajo y la estructura bilateral del contrato laboral

AutorMª Dolores Santos Fernández
Páginas183-236

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La revalorización descrita de la libertad de empresa y de las decisiones adoptadas en su nombre en el ámbito laboral no sólo provoca una primera quiebra de la bilateralidad contractual, como consecuencia de la nueva forma de expresión de los poderes, sino que además ofrece una privilegiada explicación jurídica de lo que en el momento contractual va a suceder. Y es que los mecanismos tradicionales de expresión del poder en el seno de la relación contractual se ven afectados por esa revalorización del título jurídico del que derivan en un sentido muy concreto. El de acentuarse e intensificarse a través de instrumentos de diversa naturaleza que coinciden en restituir al empresario espacios de poder que le habían sido sustraídos en la progresiva formación de la estructura bilateral del contrato de trabajo tal y como hemos expuesto en el capítulo segundo.

La paulatina quiebra de la estructura bilateral del contrato se ha producido como consecuencia de la alteración de los dos términos en que se ha basado tradicionalmente el equilibrio contractual. De un lado, se han intensificado los poderes del empresario, o mejor, los instrumentos a través de los que ejerce su autoridad e impone su voluntad en la empresa y, de otro, se han atenuado los elementos de un modelo de protección basado en el principio de estabilidad en el empleo. La intensificación de los poderes empresariales representa ya por sí misma una ruptura de la bilateralidad contractual si ello no se ve acompañado de una compensación reequilibradora. Lo cual, además, resulta necesario si la contrapartida institucionalizada de ese equilibrio está siendo progresivamente debilitada y con ella el presupuesto para el disfrute de la mayoría de los derechos laborales ideados y diseñados en el marco de un contrato a tiempo indeterminado.

En este punto es preciso recordar que, si bien es cierto que el discurso acerca de la estructura bilateral del contrato se puede circunscribir casi exclusivamente a los contratos indefinidos -por otro lado, mayoritarios aún en la realidad española, cerca del 70%625- puesto que constituyen el referente en la construcción del conjunto de las garantías previstas en la normativa laboral y, por tanto, el modelo típico en torno al cual el Derecho del Trabajo ha alcanzado su madurez científica626. No es menos cierto que el aumento de los contratos

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temporales, y la consiguiente debilitación de dicha contrapartida institucionalizada, provoca una ulterior ruptura de la bilateralidad del prototipo contractual en la medida en que aquéllos se convierten en referente para el legislador y también para los representantes de los trabajadores en la negociación de las condiciones de trabajo627. Se trata, en definitiva, de la instrumentalización de los contratos atípicos628, en particular de los contratos temporales, con el fin de reducir la tutela de los trabajadores indefinidos, incidendo así, en la fractura del obligatorio equilibrio derivante de la estructura bilateral del contrato de trabajo

En este capítulo se expondrán los mecanismos a través de los que se ha acentuado la protección jurídica de los intereses empresariales y de los instrumentos para su satisfacción repercutiendo en la tutela de su posición contractual en detrimento de la del trabajador. Fundamentalmente se hará alusión a la recuperación de espacios por la autonomía individual que se traducen, en la práctica totalidad de las ocasiones, en unilateralidad empresarial para imponer sus condiciones y, en segundo lugar, a la ampliación legal de los márgenes que enmarcan la actuación de los poderes del empresario, en concreto, del poder de dirección y de modificación de la prestación laboral. Imposición, concreción y modificación del régimen jurídico de las condiciones de trabajo son los mecanismos a través de los que la lógica organizativa se filtra en el momento contractual desvirtuando la lógica bilateral cuando se superan los límites provenientes de la protección de intereses y derechos del trabajador.

1. La unilateralidad empresarial en la reordenación del sistema de fuentes

La configuración apuntada del contrato de trabajo en los primero capítulo deja entrever la fragilidad con que se presenta la estructura bilateral que tiende a funcionalizarse al interés de una de las partes con la consiguiente ruptura del equilibrio contractual. La propia caracterización del mismo como contrato especialmente sensible y permeable a los intereses organizativos, nos alerta de la vis atractiva que la empresa y sus exigencias organizativas ejercen sobre el contrato, deformando su estructura para adaptarlo al interés de aquélla629, quizá por tratarse de una estructura diseñada de forma particularmente

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idónea al funcionamiento de la empresa630. Esta idoneidad queda reflejada y confirmada por el incremento de los supuestos de unilateralidad que procuran recibir una explicación desde la especial estructura o contenido del contrato de trabajo, aun cuando desborden el ámbito de poder de dirección permitido por la lógica del equilibrio, que se pliega continuamente a los intereses de la organización empresarial.

El empresario ejerce su autoridad en el seno de la empresa también a través de la autonomía de la voluntad que en el ámbito laboral se traduce, como ya hemos señalado, en unilateralidad empresarial. La preocupación por esta situación no es reciente631pero tampoco se trata de una de las cuestiones más discutidas o polémicas dentro del Derecho del Trabajo, puesto que el origen del mismo persigue, como hemos señalado, la limitación de la autonomía de la voluntad siendo los problemas que se replantean en la actualidad los que originaron el surgimiento de una disciplina dirigida a superarlos mediante la propuesta de técnicas y principios jurídicos elaborados a tal fin.

Pero en nuestros días la autonomía de la voluntad retorna y está reconquistando espacios que le habían sido sustraídos por las fuentes heterónomas: por la autonomía colectiva y por la legislación estatal. De modo que el Derecho del Trabajo se enfrenta a una situación que comparte algunos rasgos ya presentes en la que dio lugar a su nacimiento632, con la diferencia que en esta ocasión no se la encuentra en la realidad social sino que es el propio ordenamiento jurídico-laboral el que opta por crearla (o recrearla)633.

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El renovado protagonismo de la autonomía de la voluntad de las partes del contrato de trabajo constituye, en efecto, un hecho querido y perseguido desde el ordenamiento laboral. Este incremento de la autonomía de la voluntad tanto en su función reguladora como en su capacidad dispositiva de derechos, se lleva a cabo desde la normativa estatal a través de distintos mecanismos que comportan un cambio en la articulación del sistema de fuentes y, por ende, de la lógica sustentadora del modelo. En primer lugar, y con carácter general, «se han desbordado las viejas, y consolidadas en las distintas experiencias comparadas, relaciones entre ley imperativa mínima-convenios colectivos más favorables y, a su vez, mínimos-autonomía individual»634, se han diversificado las relaciones existentes entre las normas laborales y entre éstas y la autonomía individual y se han introducido mayores dosis de flexibilidad en el sistema de fuentes635. Además, el modo en que se procede a la reapertura de espacios a la autonomía individual desde la normativa laboral puede ser muy significativo de la valoración que hace el legislador de los intereses en juego.

1.1. La configuración de la relación entre norma estatal y norma convencional y sus repercusiones en la capacidad reguladora de la autonomía de la voluntad

Respecto al primer binomio, ley imperativa mínima-convenios colectivos más favorables, dicha relación representa sólo una de las muchas posibilidades que en la actualidad se pueden dar entre la norma estatal y la convencional636.

La anterior relación, denominada de suplementariedad, ha ido dando paso a otras en las que se concede mayor protagonismo a la negociación colectiva y dichas relaciones, a su vez, han sufrido diversas transformaciones respecto a su configuración originaria, sea en lo referente a la potenciación de algunas de ellas en detrimento de otras, sea en lo que atañe a la propia configuración de cada relación o a los términos que las sostienen637. Lo cual va a producir

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una remodelación del espacio que corresponde a la autonomía individual638.

En cuanto a la configuración de la normativa estatal y convencional como mínima para la autonomía de la voluntad también se han producido alteraciones importantes que consisten igualmente en el desplazamiento de la función de mejora que el contrato cumple respecto a las normas laborales por otras relaciones en que el papel de la autonomía de la voluntad adquiere mayor protagonismo.

Las relaciones entre convenio y ley han sido doctrinalmente calificadas639 como relaciones de suplementariedad, de complementariedad, de supletoriedad o subsidiariedad y relaciones de derecho necesario absoluto y máximos de...

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