Inteligencia artificial y valoración de la prueba

AutorJordi Nieva Fenoll
Páginas79-98
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IV. INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y VALORACIÓN
DE LA PRUEBA
Un campo en el que la inteligencia artificial va a tener una importan-
cia destacada en el futuro va a ser en materia de valoración de la prue-
ba. Hemos superado una época de total oscurantismo en este ámbito
que ha durado desde el siglo XIX hasta nuestros días, propiciado por la
desaparición del absurdo sistema legal de valoración de la prueba y la
consiguiente desorientación que generó entre los jueces, cuyos efectos
todavía padecemos en la actualidad en forma de ausencia frecuente de
motivación. En el momento presente se está completando un fértil estu-
dio epistemológico 1 combinado con los aportes que vienen de ciencias
como la psicología del testimonio 2 o la semiótica textual 3 que aún tiene
que ser utilizado en mucha mayor medida. Pero ya se está saliendo de
las referidas tinieblas y cada vez son más las resoluciones judiciales que
hacen uso al menos de la psicología del testimonio.
Una herramienta de inteligencia artificial hubiera sido ideal en el
antiguo sistema de valoración legal, dados sus precisos —aunque es-
túpidos— estándares que permitían un automatismo atroz. Es lo que
sucede con la aplicación de las numerosas hearsay rules 4, que no son
1 M. TARUFFO, La prueba de los hechos, Madrid, 2002. M. GASCÓN ABELLÁN, Los hechos
en el derecho. Bases argumentales de la prueba, Madrid-Barcelona, 2004. J. FERRER BELT RÁN,
La valoración racional de la prueba, Madrid, 2007. M. SCHWEIZER, Beweiswürdigung und Be-
weismaß. Rationalität und Intuition, Tübingen, 2015.
2 A. L. MANZANERO, Psicología del testimonio, Madrid, 2008. M. DIGES JUNCO, Los falsos
recuerdos. Sugestión y memoria, Barcelona, 1997. R. BENDER, A. NACK y W.-D. TREUER, Tatsa-
chenfeststellung vor Gericht, München, 2007.
3 D. CASSANY, Tras las líneas, Barcelona, 2006. J. LOZANO, C. PEÑA-MARÍN y G. ABRIL,
Análisis del discurso, Madrid, 2007.
4 NISSAN, «Digital technologies and artificial intelligence’s present and foreseeable im-
pact on lawyering, judging, policing and law enforcement», op. cit., p. 6.
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sino numerosas excepciones a la tradicional prohibición del testigo de
referencia 5, que aunque conste en la VI Enmienda de la Constitución de
los Estados Unidos, es una norma que proviene del sistema de prueba
legal 6. No en vano la norma data del siglo XVIII, como es bien sabido,
y pese a la excelencia y modernidad general de la Bill of Rights, algún
arrastre del sistema de valoración legal debía tener.
Pero con la vigencia del sistema de valoración libre, aunque la apre-
ciación probatoria se hace más compleja, también depende de muchos
datos bastante objetivables que pueden hacer concebir la posibilidad de
la asistencia de la inteligencia artificial. De hecho, ya empiezan a exis-
tir algunos desarrollos en esta dirección, aunque hay que advertir con
contundencia de sus límites y riesgos. Lo analizaremos a continuación
distinguiendo entre los diversos medios de prueba.
1. LA PRUEBA DE DECLARACIÓN DE PERSONAS
Por motivos históricos del sistema de valoración legal de la prueba,
se ha separado en la doctrina y en las leyes hasta la actualidad la prueba
de declaración de las partes y la prueba testifical. En realidad, despojadas
ambas de los antiguos condicionamientos del sistema de prueba legal, es-
tamos hablando del mismo medio de prueba: la declaración de personas 7.
Y es que la declaración de un testigo que, libre de atavismos ordáli-
cos, no jura ni promete, y que además no es tachado por ninguna cir-
cunstancia al no requerirse un número mínimo de testigos para pro-
ceder a su valoración en el proceso, no se diferencia en absoluto de la
declaración de una de las partes, despojada también de su valor privile-
giado al desaparecer el juramento.
En consecuencia, bajo la vigencia del sistema de valoración libre,
lo único necesario es disponer al declarante en la mejor situación para
obtener información útil de sus manifestaciones. Es decir, en condicio-
nes de tranquilidad sobre todo. Pero a partir de ahí se deben tomar en
consideración las circunstancias que afectan a la credibilidad de su tes-
timonio. En ese terreno es en el que la inteligencia artificial puede tener
un mayor papel.
5 Partida III, tít. XVI, Ley 28, prohibición trasladada al art. 65. De la Constitutio Crimi-
nalis Carolina. Wie zeugenn sagen sollen. Jtem die zeugen sollenn sagen von jrem selbs eigen
waren wissenn mit antzeigung jrs wissens gruntlicher vrsach. So sy aber vonn frembden hören
sagenn wurden, das soll nit genugsam geacht werden.
6 «In all criminal prosecutions, the accused shall enjoy the right [...] to be confronted with
the witnesses against him».
7 Lo explico en NIEVA FENOLL, «La inexplicable persistencia de la valoración legal de la
prueba», Ars Iuris Salmanticensis, vol. 5, junio de 2017, pp. 57 y ss. NIEVA FENOLL, Derecho
Procesal II, Proceso civil, Barcelona, 2015, pp. 228 y ss.

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