Inteligencia y alcance del artículo 827 del Código civil

AutorJosé Uriarte
CargoNotario
Páginas321-337

Page 321

En el número 50 de esta Revista Crítica expone el señor Lezón su opinión respecto al alcance e inteligencia del artículo 827 del Código civil, y en su trabajo, a modo de aldabonazo jurídico, sostiene que no son inscribibles las escrituras otorgadas por ascendientes a favor de descendientes, denominadas de donación irrevocable entre vivos en concepto de mejora.

Del examen de su trabajo puede deducirse que «Toda donación hecha por contrato entre vivos, con o sin entrega de bienes, realizada en concepto de mejora, salvo las excepciones del artículo 827, es donación mortis causa, revocable, y por consiguiente no inscribible.» Son sus argumentos:

.° Esta donación es mortis causa por ser su causa impulsiva la circunstancia de que se otorgue en concepto de mejora, cuya naturaleza jurídica es esencialmente revocable hasta el momento de la muerte del donante.

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  1. La donación mortis causa no entra en la vida jurídica hasta que el donante fallece. Entre tanto, no adquiere el mejorado dominio, ni se limitan las facultades del mejorante.

    Apurando la argumentación, para mayor claridad, creemos poderla exponer en la siguiente forma :

  2. La causa impulsiva de esta donación es la de otorgarse en concepto de mejora.

  3. El hecho de que ésta sea su causa impulsiva, da a la donación los caracteres de la mejora.

  4. Siendo ésta mortis causa, la donación será también mor-Page 322tis causa, y por serlo, se regirá por el artículo 620 del Código civil, y en su consecuencia, por las reglas de la sucesión testamentaria, y

  5. Siendo donación mortis causa, no produce efecto alguno en vida del donante y no debe inscribirse.

    Puede igualmente acabarse:

  6. Regulándose la donación, por ser mortis causa, por las normas de la sucesión testamentaria, tendremos que la donación no es otra cosa que la misma mejora ; que es una manifestación de esta institución, consistente en este caso en1 una mejora con imputación de bienes señalados, que, pudiendo realizarse testamentariamente, ha tomado forma contractual con el nombre de donación ; es, pues, una mejora por la vía de donación.

    Examinemos la argumentación anterior:

    La causa impulsiva de la donación es la circunstancia, de otorgarse en concepto de mejora

    .

    Para determinar la causa impulsiva de un acto humano, sólo podemos tener presente la voluntad del sujeto creador, y la ley.

    Esta configura y limita la institución jurídica en reglas taxativas, y aquélla ha de sujetar su actividad a ésta, encuadrándola dentro del derecho.

    Legalmente, la mejora es mortis causa y revocable. Por el contrario, la donación puede ser intervivos o mortis causa, según la fecha de sus efectos ; la determinación de esta fecha es un acto de libre voluntad del donante. Esta voluntad la pesquisaremos en la intención del donante, siguiendo el mismo camino para hallar su carácter de revocabilidad o irrevocabilidad, si bien, en principio, la donación inter vivos es irrevocable, salvo las excepciones legales.

    Y si la intención del donante es realizar una donación inter vivos e irrevocable, antitética de la mejora, acabaremos sentando : a) la causa impulsiva de la donación no puede ser la mejora, pues contraría la esencia que a ésta informa, y b) nos hallaremos ante dos manifestaciones antitéticas de una sola voluntad-hecho extraño-, salvo que demostremos que pueden armonizarse la donación inter vivos irrevocable y la mejora revocable mortis causa, en el espíritu de ambas instituciones, en la letra de la ley y en la intención del ascendiente.Page 323

    Al proceder en esta forma descomponemos el contrato en dos instituciones: donación y mejora.

    Si, por el contrario, no viéramos en el contrato más que una sola manifestación de voluntad, respondiendo tan sólo a una institución -la mejora-, sentaríamos a priori, la opinión que rechazamos y adoptaríamos la misma posición del señor Lezón, o bien la de desconocer la mejora por inexistente para la vida del derecho, por no haberla encuadrado en el marco legal.

Intención del donante -mejorante en la donación

Caso 1.°-Donación inter vivos irrevocable, con entrega de bienes, en concepto de mejora.

El empleo de las palabras inter vivos e irrevocable, unido al hecho de la entrega de bienes, revelan que el ascendiente quiso que la donación surtiera efectos inter vivos y que fuera irrevocable la transmisión realizada.

Caso 2.°-Donación inter vivos, con entrega de bienes en concepto de mejora.

De sus palabras, quiso que surtiera efectos en vida.

Podrá dudarse de su intención respecto de la revocabilidad, opinando en contrario por ser la donación inter vivos normalmente irrevocable.

Caso 3.°-Donación irrevocable en concepto de mejora, con entrega de bienes.

Se unen ambos conceptos en la intención : irevocabilidad y donación inter vivos, por la entrega.

Caso 4.°-Donación inter vivos irrevocable, sin entrega de bienes, en concepto de mejora.

Caso 5.°-Donación inter vivos, sin entrega de bienes, en concepto de mejora.

Caso 6.°-Donación irrevocable, sin entrega de bienes, en concepto de mejora.

Es dudosa la intención, pues el empleo de las palabras, pugnando con la nota de mejora y con el hecho de no entregar los bienes, dejan en la penumbra el deseo del ascendiente; parece tener más fuerza la suposición de ser mortis causa en su intención, pero cabe que el hecho de no entregar los bienes, se funde en mo-Page 324tivos (de difícil prueba) independientes de la no transmisión presente de su propiedad, verbigracia, reservarse el ascendiente el usufructo.

Caso 7.°-Donación en concepto de mejora, sin entrega de bienes.

Puede suponerse la intención de donar monis causa. Vemos que en algunos casos la intención del donante, respecto de la donación, es que surta efectos inter vivos y que sea irrevocable.

Y en estos casos, tal intención parece pugnar con la mejora, existente también en su intención, que esencial y legalmente es revocable y mortis causa.

Veamos las posiciones que ante ello es posible adoptar:

Primera posición (Lezón.)

Siendo la mejora la causa impulsiva de la donación, cualquiera que sean los términos y palabras con que el contrato se realiza, es inadmisible la suposición contraria a la esencia de la mejora ; las palabras se tendrán por no puestas y la intención contraria como inexistente.

Esta posición es clara y rotunda y evita todo problema ulterior, pero pugna con la realidad, viva e indudable. Legalmente se apoya en el artículo 827, interpretado en tal forma por el Sr. Lezón.

La donación no será inscribible.

Segunda posición

Prevalecerá la donación y surtirá los efectos que se deduzcan de su intención únicamente, con independencia del empleo del concepto y palabra «mejora» ; pues si esa intención demuestra que la causa impulsiva de la donación no fue el de poner en acción la mejora por ser incompatible con la esencia de ésta, subsistirá aquélla con>tra ésta, que no ha podido legalmente existir en la intención del ascendiente.

Esta posición desconoce el concepto de mejora que debe informar a la misma donación.

Legalmente, choca con el artículo 827.

La donación se inscribirá en el Registro.

Tercera posición

Se declarará ineficaz el contrato por imposibilidad de determinar la voluntad del ascendiente, manifestada en términos e instituciones incompatibles.Page 325

Posición de gran solidez argumental, que legal mente se apoya en los artículos 827 y 1.289 del Código civil. La donación no será inscribible. Cuarta posición. (Manresa.)

Distingue el contrato, según haya habido o no entrega de los bienes donados; en el primer caso, afirma que surte ciertos efectos la donación, sin que esta circunstancia le dé carácter de inter vivos, pues los bienes no son transmisibles en su dominio por el donatario, por lo menos, con carácter irrevocable. Toda transmisión hecha por éste se supedita en sus efectos no sólo a la revocación de la mejora, sino al hecho de que el ascendiente fallezca antes que el donatario, pues la premoriencia de éste deja sin efecto la donación y la transmisión que haya realizado a favor de tercero, con lo que la califica de mortis causa. En el segundo caso, equipara la mejora y donación a las ordenadas en testamento.

Doctrina empírica, falta de valor jurídico, que deja en la penumbra la solución de los problemas que, tío previstos por el comentarista, pueden surgir, careciendo ante ellos de pauta directriz.

Trata empíricamente de no chocar con el artículo 827, pero violenta el artículo 620 del Código civil.

La donación no será inscribible.

Quinta posición

La donación transmite la propiedad de los bienes inter vivos con plenitud de efectos, sin que...

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