La propiedad intelectual en el tratado de libre comercio entre México y Japón

AutorHoracio Rangel Ortiz
Cargo del AutorProfesor de Derecho de la Propiedad Intelectual
Páginas289-304

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1. Con anterioridad a la firma del TLC entre México y Japón, México había celebrado tratados de libre comercio con 42 naciones

En los últimos doce años, esto es, en el período que va de 1993 a 2005, México ha celebrado tratados de libre comercio con 43 naciones de América, Europa, Medio Oriente y Asia 2 . El más reciente de estosPage 290instrumentos fue el que se firmó con Japón el 17 de septiembre de 2004 en Ciudad de México. En acatamiento de las exigencias previstas en el Derecho mexicano aplicable a estas cuestiones3 el tratado con Japón fue aprobado por el Senado mexicano, hecho lo cual su texto fue enviado al Presidente Fox para su promulgación. El Tratado fue firmado y publicado bajo el nombre Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón 4 . El texto del tratado ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación del jueves 31 de marzo de 2005 y sus disposiciones están en vigor a partir del 1.° de abril de 2005, como se dispone en el Único Artículo Transitorio del Decreto Promulgatorio5 .

2. En el TLC entre México y Japón no aparece un capítulo dedicado a la propiedad intelectual, sino sólo menciones aisladas a propósito del tema

Igual que en el caso de los tratados anteriores, en el de Japón también se incluyen disposiciones sobre propiedad intelectual6 . A diferen-Page 291cia de la mayoría de los casos anteriores que incluyen un capítulo dedicado al tema de la propiedad intelectual7 , el tratado con Japón no incluye un capítulo expresamente dedicado a la propiedad intelectual, incluida la propiedad industrial y el derecho de autor.

En lugar de un capítulo como el que aparece en otros tratados de libre comercio celebrados con anterioridad en los que México es una de las partes, en el tratado con Japón se menciona la propiedad intelectual y algunas de las instituciones de la propiedad intelectual (v. gr. patentes, indicaciones geográficas, secretos industriales) en disposiciones aisladas del articulado del tratado.

3. Tres grupos de disposiciones en materia de propiedad intelectual

Admitido que no existe estructura alguna en el Tratado en lo que hace al tema de la propiedad intelectual, la lectura de los artículos que tratan estas cuestiones, invita a clasificar dichas disposiciones en tres categorías o grupos. Un primer grupo dedicado a esas disposiciones aisladas del tratado dedicadas expresamente a la propiedad intelectual o a alguna de sus instituciones; un segundo grupo en el que aparecen disposiciones del tratado que sin estar destinadas expresamente a la propiedad intelectual, incluyen algún tratamiento sobre el tema por razón de que en dichas disposiciones se hace alguna mención a asuntos de propiedad intelectual; y un tercer grupo de disposiciones cuyo texto no aparece en el articulado principal del tratado sino en los anexos que lo integran.

En el primer grupo se encuentran los artículos 8, 73 y 144; en el segundo grupo, los artículos 65, 126 y 142; y en el tercer grupo los anexos 3, 6 y 16. Estas disposiciones, lo mismo las del texto principal del tratado que las de los anexos, aparecen en capítulos como el Capítulo 3, Comercio de Bienes; Capítulo 7, Inversión; Capítulo 8, Comercio trans-fronterizo de servicios; Capítulo 11, Compras del sector público, y Capítulo 14, Cooperación bilateral.

En otras palabras, la temática de la propiedad intelectual ha sido incorporada en el tratado en disposiciones aisladas, esto es, insertando el texto en cuestión, según se fue estimando conveniente en el proceso de redacción del articulado que integra el capitulado general del tratado —que sí tiene una estructura—, en donde no hay un encabezado alusi-Page 292vo a la propiedad intelectual, como antes ha quedado dicho. Los encabezados de los capítulos en los que aparecen una disposición sobre propiedad intelectual son los siguientes:

Primer grupo

a) Capítulo 3.—Comercio de bienes. Artículo 8: Protección de las indicaciones geográficas para bebidas espirituosas.

b) Capítulo 7.—Inversión. Artículo 73: Derechos de propiedad intelectual.

c) Capítulo 14.—Cooperación bilateral. Artículo 144: Cooperación en materia de propiedad intelectual.

Segundo grupo

d) Capítulo 7.—Inversión. Artículo 65: Requisitos de desempeño.

e) Capítulo 11. —Compras del sector público. Artículo 126: Excepciones.

f) Capítulo 14.—Cooperación bilateral. Artículo 142: Cooperación en materia de ciencia y tecnología.

Tercer grupo

g) Anexo 3 mencionado en el Capítulo 3.—Indicaciones geográfi cas para bebidas espirituosas.

h) Anexo 6 mencionado en los Capítulos 7 y 8.—Reservas en relación con medidas vigentes.

i) Anexo 16 mencionado en el Capítulo 11 en relación con compras del sector público.

4. Primer grupo: disposiciones directamente relacionadas con la propiedad intelectual

a) Indicaciones geográficas. Artículo 8 8 . El artículo 8 trata, entre otras cosas, del tema de las indicaciones geográficas y de las con-Page 293diciones en las cuales las partes se obligan a proteger este tipo de signos según aparecen identificados en el anexo 3 del capítulo 3.

b) No derogación de compromisos anteriores. Artículo 73 9 Este artículo contiene, entre otras cosas, el compromiso de las partes de no interpretar las disposiciones del Tratado en el sentido que compromisos anteriores en materia de propiedad intelectual contenidos en instrumentos multinacionales de los que las partes son miembros, han sido derogados por alguna disposición del Tratado.

c) Intercambio de información en materia de propiedad inte lectual. Artículo 144 10 . El Tratado contiene un compromiso de coo peración entre las partes que incluye el compromiso de intercambiar información en materia de propiedad intelectual. No se trata de un com promiso amplio de cooperación como los que a veces se leen a propósi to de temas similares; antes al contrario, el compromiso de cooperación versa sobre intercambio de información relacionada con cuestiones específicas en materia de administración, y protección de los derechos de propiedad intelectual.

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5. Segundo grupo: disposiciones indirectamente relacionadas con la propiedad intelectual

d) Excepciones al cumplimiento de ciertas obligaciones cuando estén de por medio compromisos contenidos en tratados multilaterales en materia de propiedad intelectual. Artículo 65 11. Este artículo no está dedicado a temas de propiedad intelectual, pero en su texto aparece una mención emparentada con los tratados multilaterales en materia de propiedad intelectual. El artículo 65 se refiere a una serie de obligaciones de no hacer en materia de inversión y otros asuntos relacionados, e incluye una excepción a estas obligaciones en los casos en que esté involucrada la necesidad de respetar las disposiciones de algún tratado multilateral en materia de propiedad intelectual.

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e) Excepciones al cumplimiento de ciertas obligaciones cuando esté de por medio la necesidad de proteger los derechos de propie dad intelectual. Artículo 126 12 . La referencia al tema de la propie dad intelectual contenida en ese artículo es para aclarar que las obliga ciones ahí previstas sobre la forma en que debe interpretarse el tratado, tienen como excepción situaciones en las que esté de por medio la necesidad de proteger los derechos de propiedad intelectual.

f) Libertad de divulgar información científica y tecnológica. Artículo 142 13 . Este artículo trata de la cooperación entre las partes,Page 296en materia científica y tecnológica. La cooperación a que se refiere este artículo involucra a los gobiernos y no a particulares. La propiedad intelectual entra en juego cuando se introduce un texto cuyo fin es aclarar el tratamiento que debe darse a la información de que disponga el gobierno de uno de los dos países con motivo de la instrumentación de los compromisos de cooperación en materia científica y tecnológica previstos en el tratado. En el artículo 142 se establece que cuando la información no esté protegida por un derecho de propiedad intelectual, ésta podrá ser libremente divulgada por cualquiera de los dos gobiernos poseedores de la información 14 .

6. Tercer grupo: los anexos

g) Indicaciones geográficas. En el anexo 3 se identifican las identificaciones geográficas que las partes se comprometen a proteger en términos del compromiso contenido en el artículo 3 del Tratado.

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  1. En el caso de Japón: Iki, Kuma y Ryukyu como se especifica de conformidad con las leyes y reglamentaciones existentes en Japón.

  2. En el caso de México: Tequila y Mezcal como se especifica de conformidad con las leyes y reglamentaciones existentes de México.

h) La práctica del Derecho de patentes por el abogado mexicano en Japón y por el abogado japonés en México. El anexo 6 del Tratado, esto es, el anexo 6 mencionado en los Capítulos 7 y 8 del Tratado, incluye una disposición de interés para los abogados de patentes. Me refiero a la que aparece en el párrafo 7 de dicho anexo 6 bajo el rubro Lista de Japón inciso 17 dedicado al sector de servicios profesionales, más específicamente al subsector de oficinas de abogados de patentes, relacionado con el artículo 100 del Tratado (presencia local)15 . En este inciso del anexo se remite a un documento...

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