Propiedad industrial e intelectual. Los nombres de dominio continúan

AutorIsabel Ramos Herranz
CargoProfesora Titular de Derecho Mercantil - Universidad Carlos III
Páginas33-40

Propiedad industrial e intelectual*

iramos@der-pr.uc3m.es

I Reglamento de RED.ES para la resolución extra-judicial de conflictos relativos a los nombres de dominio bajo ".es"

El 7 de noviembre de 2005 se aprobó el Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código del país correspondiente a España ("es") por la entidad pública empresarial RED.ES. Figura como anexo de la Instrucción del Director General de la entidad pública empresarial RED.ES por la que se establece el Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España ("es").

El citado Reglamento es fruto del mandato introducido en la Dispo-sición Adicional única del Plan Nacional de Nombres de Dominio bajo el código del país correspondiente a España (".es"), que fue aprobado por la Orden ITC/1542/2005, de 19 de mayo1 , al igual que la Disposición Adicional sexta , apartado 8, de la Ley 34/2002, de 11 de julio, se Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio electrónico.

Se trata de regular las normas para la resolución extrajudicial de conflictos en materia de nombres de dominio bajo .es. Es decir, disciplinar las normas que han de regir la actuación de los prestadores de servicios de resolución de controversias (bajo .es). Ya ha tenido lugar el procedimiento de acreditación, habiendo sido nombrados los proveedores de servicios de resolución extrajudicial de conflictos, entre ellos AUTOCRONTROL de las Comunicaciones Comerciales (acreditada desde enero de 2006). No se trata de un procedimiento gratuito, puesto que tiene unas tarifas preestablecidas.

El Reglamento será de aplicación a todos los conflictos referentes a la titularidad de nombres de dominio bajo .es. Los titulares de nombres de dominio bajo .es se someten obligatoriamente (si dan su consentimiento en el contrato firmado con RED.ES) al procedimiento de resolución extrajudicial -por aplicación del apartado c) de la Disposición Adicional única del Plan Nacional anteriormente señalado-. Por su parte el "demandante", en el momento que presente una "demanda"2, aceptará las normas contenidas en el Reglamento.

Esta vía de resolución extrajudicial de conflictos dentro o fuera de Internet, pero relativa a los nombres de dominio, habilita a los titulares de determinadas denominaciones a exigir la cancelación o...

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