Propiedad intelectual e industrial.Patente comunitaria

Autor© Comunidades Europeas

1) OBJETIVO

Crear un nuevo título unitario de propiedad industrial para eliminar las distorsiones del mercado interior y permitir que Europa aproveche al máximo de la investigación, así como para estimular la inversión del sector privado en investigación y desarrollo (I+D).

2) PROPUESTA DE LA COMUNIDAD

Propuesta de la Comisión, de 1 de agosto de 2000, de Reglamento del Consejo sobre la patente comunitaria.

3) CONTENIDO

  1. Contexto

    En la actualidad, existen en la Unión Europea dos formas de garantizar la protección mediante patente: los sistemas nacionales de patentes y el sistema europeo de patentes; ninguna de ellas se fundamenta en un instrumento jurídico comunitario.

    La patente nacional fue armonizada de facto mediante la firma de varios convenios internacionales, incluido el Convenio sobre concesión de patentes europeas (Convenio de Munich) en 1973, en el que participan todos los Estados miembros.

    En el Convenio de Munich se establece, principalmente, un procedimiento único de concesión de patente europea. La Oficina Europea de Patentes (Oficina) concede la patente y ésta se convierte inmediatamente en una patente nacional y queda sujeta a la las normas nacionales. En la actualidad son miembros de la Organización Europea de Patentes 19 países, a los que se añadirán, de aquí a 2002, países de Europa Central y Oriental.

    Aunque en el Convenio de Munich se crea un sistema único de concesión de patentes, no existe todavía una patente comunitaria que forme parte del ordenamiento jurídico comunitario. Una patente de este tipo, que sea única para toda la Comunidad, tenga un precio asequible y ofrezca una seguridad jurídica apropiada, permitirá a Europa, entre otras cosas, sacar el máximo provecho de la investigación y de los nuevos conocimientos, al tiempo que se reduce el retraso que nos separa de los Estados Unidos y Japón en lo que se refiere a la inversión del sector privado en I+D (investigación y desarrollo) en la Comunidad. También se considera una herramienta esencial para conseguir que los resultados de la investigación y los nuevos conocimientos científicos y técnicos se transformen en logros industriales y comerciales.

    La propuesta de Reglamento es el resultado de los debates iniciados por el Libro verde de 24 de junio de 1997, sobre la patente comunitaria y el sistema de patentes en Europa; las líneas fundamentales están esbozadas en la Comunicación de la Comisión de 5 de febrero de 1999 titulada «Fomento de la innovación mediante la patente. El seguimiento que debe darse al Libro Verde sobre la patente comunitaria y el sistema de patentes en Europa» [COM(1999) 42 final].

    En el Consejo Europeo de Lisboa, celebrado el 23 y 24 de marzo de 2000, se destacó la importancia de crear rápidamente la patente comunitaria.

  2. Funcionamiento general del nuevo sistema comunitario

    El objetivo del sistema propuesto no es sustituir los actuales sistemas nacionales y el sistema europeo, sino añadirse a ellos. Los inventores quedarán en libertad de elegir el tipo de protección de patente que más les convenga.

    La idea principal de esta propuesta es crear una «simbiosis» entre dos sistemas: el del Reglamento de la patente comunitaria y el del Convenio de Munich.

    El Reglamento completará el Convenio de Munich. La patente comunitaria será concedida por la Oficina como patente europea en la que se designa el territorio de la Comunidad en vez de cada uno de los Estados miembros. En el momento en que se conceda la patente comunitaria, se aplicará el Reglamento de la Comunidad. Esto requerirá la adhesión de la Comunidad al Convenio de Munich, así como una revisión de dicho Convenio para permitir a la Oficina conceder...

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