Propiedad intelectual, industrial y competencia desleal

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Esta sección de Derecho de la Propiedad Intelectual, Industrial y Competencia Desleal ha sido coordinada por Agustín González y Marco Zambrini. Para su elaboración han contado con la colaboración de Rafael Izquierdo, Javier Berdaguer, Marc Visent, Javier Carreras, Ainhoa García e Ingrid Jaquet, del Área de Derecho Mercantil de Uría Menéndez (Madrid y Barcelona).

Jurisprudencia

[Unión Europea]

Resúmenes de prensa

Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 16 de julio de 2009 en el asunto American Clothing Associates NV contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (as. ac. C-202/08 P y C-208/08 P)

La petición de decisión prejudicial formulada al TJCE tiene por objeto la interpretación, por un lado, del artículo 2, letra a) (derecho de reproducción), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información y por otro, de los requisitos de exención de los actos de reproducción provisionales a efectos del artículo 5.1 de la citada Directiva (reproducciones provisionales).

La petición se formuló en el marco de un litigio entre una sociedad que desarrolla la actividad de seguimiento y análisis de medios de comunicación impresos, que pretendía que se reconociera que no estaba obligada a obtener el consentimiento de los titulares de los derechos de autor en relación con los actos de reproducción de artículos de prensa mediante un procedimiento automatizado de escaneado y posterior conversión de estos en archivo digitales para su tratamiento informático, y una asociación de editores de diarios.

En síntesis, el TJCE entendió que una actividad realizada en el contexto de un procedimiento de recopilación de datos, por el que se almacena en memoria e imprime un extracto de once pala- bras de una obra protegida, constituye una reproducción parcial a los efectos del artículo 2 de la Directiva 2001/29/CE si el producto de dicho procedimiento expresa la creación intelectual del autor. Esta conclusión resulta de una interpretación en sentido amplio de la protección conferida por el artículo 2 de la Directiva 2001/29/CE, y por ello no puede descartarse que determinadas frases sueltas, o incluso algún elemento de las frases que integran un texto, puedan trans- Page 186 mitir al lector la singularidad de una determinada publicación, como un artículo de prensa, haciéndole partícipe de un elemento que condensa la expresión de la creación intelectual única del autor.

Asimismo, el TJCE entendió que el acto por el que se imprime un extracto de once palabras, en un procedimiento de recopilación de datos como el controvertido en el litigio principal, no cumple el requisito relativo al carácter transitorio que recoge el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2001/29.

Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 18 de junio de 2009 (as. C-487/07)

Esta sentencia trae causa de una petición de decisión prejudicial formulada por la Court of Appeal de Inglaterra y Gales en relación con la interpretación de los artículos 5, apartados 1 y 2, de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, y 3 bis, apartado 1, de la Directiva 84/450/CEE del Consejo, de 10 de septiembre de 1984, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa, en su versión modificada por la Directiva 97/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 1997.

La petición surge en el marco de un litigio que enfrenta a L'Oréal, Lancôme parfums et beauté & Cie SNC y Laboratories Garnier & Cie contra Bellure NV, Malaika Investments Ltd y Starion International Ltd por la comercialización de imitaciones de perfumes empleando listas comparativas que incorporan la marca denominativa del perfume de lujo imitado.

En respuesta a las cuestiones suscitadas, el Tribunal declara que un tercero que utiliza un signo similar a una marca renombrada obtiene una ventaja desleal de su carácter distintivo o de su renombre cuando, mediante dicho uso, intenta aprovecharse de la marca renombrada para beneficiarse de su poder de atracción, de su reputación o de su prestigio y explotar el esfuerzo comercial realizado por el titular de la marca para crear y mantener la imagen de ésta sin ofrecer a cambio compensación económica alguna. La existencia de dicha ventaja desleal no exige ni la existencia de un riesgo de confusión ni la de un riesgo de perjuicio para el carácter distintivo o el renombre de la marca o para el titular de ésta.

Asimismo, el Tribunal considera que el titular de una marca registrada está facultado para prohibir su uso por un tercero en una publicidad comparativa que no cumpla con todos los requisitos de licitud, aún cuando dicho uso no menoscabe la función esencial de la marca, que es indicar la procedencia de los productos o servicios.

Por último, a juicio del Tribunal un anunciante que menciona, implícita o explícitamente, en una publicidad comparativa que el producto que comercializa es una imitación de un producto con una marca de renombre, debe considerarse que está obteniendo una ventaja gracias a una publicidad comparativa ilícita.

Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sala Tercera), de 3 de septiembre de 2009 (as. C482/07)

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas da respuesta en esta sentencia a una cues- tión prejudicial presentada en el marco de un litigio entre AHP Manufacturing BV («AHP») y la Bureau voor de Industriële Eigendom (oficina de propiedad industrial) («BIE») sobre una resolución de ésta por la que deniega la concesión a AHP de un certificado complementario de protección («CCP») para los Países Bajos referido al medicamento Enbrel, cuyo principio activo era etanercept.

La BIE partió de una interpretación...

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