Propiedad intelectual, industrial y competencia desleal

Páginas196-202

1 · LEGISLACIÓN

[ Unión Europea ]

Declaración de la Comisión relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual

Dado el diferente alcance que entre los Estados miembros puede tener el concepto de " propiedad intelectual " al que la Directiva 2004/48/CE se refiere en su título, la Comisión aclara en esta Declaración de 13 de abril de 2005 sobre el artículo 2 de la Directiva que el ámbito de aplicación definido en este precepto comprende, al menos, las infracciones que afecten a los siguientes derechos: los derechos de autor, los derechos afines a los derechos de autor, el derecho sui generis del fabricante de bases de datos, los derechos de los creadores de las topografías de los productos semiconductores, los derechos conferidos por las marcas registradas, los derechos de los dibujos y modelos (diseño industrial), los derechos de patentes, incluidos los derechos derivados de los certificados complementarios de protección, las indicaciones geográficas, los derechos de modelo de utilidad, los derechos relativos a las obtenciones vegetales y los nombres comerciales, siempre que estén protegidos como derechos exclusivos de propiedad en la legislación nacional pertinente.

[ España ]

Retenciones por pagos realizados por las entidades de gestión

Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/63/2005, de 19 de enero, por la que se modifica el apartado decimotercero de la Orden de 9 de diciembre de 1999 (BOE de 26 de enero de 2005)

Las entidades de gestión colectiva derechos de la propiedad intelectual, en el marco de contratos de representación con entidades de gestión extranjeras, realizan habitualmente pagos a esas entidades extranjeras que supone, para los beneficiarios, rendimientos obtenidos en España. Estas liquidaciones de pagos comprenden rendimientos correspondientes a un elevado número de contribuyentes, en su mayor parte residentes en el mismo país que la entidad extranjera. Además, normalmente, se trata de residentes en Estados con los que España tiene suscritos convenios para evitar la doble imposición, conforme a los cuales a este tipo de rendimientos les resultarían aplicables unos límites de imposición inferiores al tipo de gravamen establecido en la norma interna. De cara a facilitar el mecanismo de la práctica de retenciones sobre esas rentas con ocasión de los pagos efectuados a las entidades extranjeras, así como a incrementar la seguridad jurídica para los retenedores, la nueva orden permite, de forma excepcional, que las retenciones practicadas al tipo limitado previsto en el correspondiente convenio puedan justificarse mediante un certificado emitido por la entidad extranjera.

Plan antipiratería de los derechos de propiedad intelectual

Acuerdo del Consejo de Ministros para la aprobación del Plan integral para la disminución y la eliminación de las actividades vulneradoras de la propiedad intelectual (BOE de 8 de abril de 2005)

El conocido como Plan antipiratería se fija como objetivo defender a los titulares de derechos de propiedad intelectual y proteger la creación frente a los efectos devastadores de la piratería desde el punto de vista cultural, económico y social. Elaborado por el Ministerio de Cultura, el referido Plan implica a once Ministerios y prevé la colaboración activa de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, de los diferentes sectores afectados (música, software, audio-visual, editorial), de las instituciones públicas y de los consumidores.

El Plan contempla la adopción de medidas a corto, medio y largo plazo. Entre las primeras se prevé la adopción de cinco bloques de medidas y la puesta en marcha, con carácter urgente, de las siguientes acciones: (i) especializar a los miembros del Ministerio Fiscal, peritos judiciales y miembros de la Policía Judicial y unificar criterios en el tratamiento de los delitos contra la propiedad intelectual; (ii) crear un grupo policial específico para actividades delictivas relacionadas con la propiedad intelectual y reforzar la coordinación entre las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y las policías autonómicas; (iii) crear un grupo de trabajo formado por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual y la industria de las tecnologías de la información y de las comunicaciones con el objetivo de establecer mecanismos para detectar y retirar contenidos ilícitos de las redes digitales; (iv) elaborar un "mapa de la piratería" en España, como instrumento para determinar las áreas geográficas donde concentrar los mayores esfuerzos policiales.

Protección de los derechos de propiedad intelectual

Informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley por el que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales complementarias para la aplicación de diversos reglamentos comunitarios

Este Anteproyecto de Ley tiene como objetivo transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/48/CE, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual. La norma comunitaria, que también incide en el ámbito de la propiedad industrial, establece medidas para garantizar una tutela jurisdiccional más efectiva de los derechos de propiedad intelectual e industrial frente a cualesquiera vulneraciones. Su transposición al derecho interno debe efectuarse no más tarde del 29 de abril de 2006 y de conformidad con el Anteproyecto, obligará a modificar diversos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, la Ley de Patentes, la Ley de Marcas y la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial.

Violencia de género

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género (BOE de 29 de diciembre de 2004)

El pasado mes de enero entró en vigor, aunque no en su totalidad, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género que introduce una serie de preceptos relativos a la publicidad y los medios de comunicación (artículos 10 a 14) y modifica la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad ("LGP") con el objeto de que la publicidad respete la dignidad de las mujeres y su derecho a una imagen no estereotipada, ni discriminatoria.

Entre los preceptos más relevantes puede destacarse la inclusión, dentro de la definición legal de publicidad ilícita, de la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio y la atribución de legitimación activa para el ejercicio de las acciones de cesación y de rectificación a distintos órganos públicos integrados en la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, al Ministerio Fiscal y a las Asociaciones que tengan como objetivo único la defensa de los intereses de la mujer. Asimismo, se prevé que la Administración pública promueva acuerdos de autorregulación que cuenten con mecanismos de control preventivo y de resolución extrajudicial de controversias.

Venta, suministro, consumo y publicidad de los productos del tabaco

Aprobación del Proyecto de Ley reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 15 de abril del año en curso la...

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