Los derechos de propiedad intelectual y de propiedad industrial en el ámbito de las nuevas tecnologías

AutorAntonio Lanzos Sanz
CargoAbogado del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo

El Sistema de Nombres de Dominio tiene como finalidad poder utilizar nombres unívocos para vincularlos a los usuarios de los equipos conectados a la red. La Orden del Ministerio de Fomento de 21 de marzo de 2000 es la que regula el sistema de asignación de nombres de dominio en Internet bajo el código de nuestro propio país (.es). Téngase presente en este momento que la Orden de 12 de julio de 2001, por la que se modifica la citada Orden de 21 de marzo de 2000, no afecta en absoluto al contenido que se va a exponer. El nombre de dominio correspondía originariamente a una dirección numérica que fue creada para identificar las innumerables computadoras que están conectadas en la red de manera que éstas pudieran transmitir y recibir información. La dirección IP de una máquina en Internet es una secuencia de cuatro números comprendidos entre el 0 y el 255, separados a su vez por puntos. En la dirección electrónica http://www.utem.cl se nos explica gráficamente cuál es la estructura propia de los nombres de dominio:

Hyper Text Transfer

Protocol

(http://)

Worl Wide

Web

(www)

Secondary Level Domain

p.e. (.terra)

Top Level Domain

(.es)

En este reglamento se recogen dos tipos o clases de nombres de dominio , los regulares y los especiales. Los nombres regulares son aquellos cuya utilización estará abierta a todos los interesados que tengan derecho a ellos, mientras que los nombres especiales son aquellos cuyo utilización estará limitada a aplicaciones concretas, siendo sólo concedidos en supuestos de notable interés social, comercial, de índole nacional o con el propósito de agilizar la presencia de los interesados en Internet. Para la asignación de los nombres de dominio se prevé la existencia de una Autoridad de Asignación, institución pública que no presta un servicio público stricto sensu (en la Revista de www.iurisclick.com se informa de que estas funciones son ejercidas a día de hoy por la entidad pública empresarial registrada como www.red.es. Atrás queda tanto la Red Técnica Española de Televisión como su predecesora, la Red Iris del CSIC), y la actuación de los agentes registradores (intermediarios), que 'tendrán la función de asesorar a los usuarios, tramitar las solicitudes y actuar ante la autoridad de asignación para las inscripciones solicitadas. En definitiva, según se desprende de la norma, no habrá libre acceso a la solicitud, sino que deberá realizarse a través de un agente de nombre de dominio'. En la dirección www.nic.es/FSE/formulario.fse.txt se contiene un formulario-tipo de solicitud de asignación y de registro de nombres de dominio, el cual podemos utilizar siempre y cuando desechemos la solicitud por vía telemática.

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SECCION 0 - Tipo Solicitud

0a. Acción a efectuar

(N|CR|B|CD)..................:

0b. Estado Dominio (para N, CR o CD)

(R|D|MX).....................:

0c. Dominio a expirar (para CD)..: .es

SECCION 1 - Dominio Objeto de Registro

1. Nombre Dominio...............: .es

SECCION 2 - Organización Usuaria del Nombre de Dominio

2a. Nombre Organización Completo.:

2b. Forma Jurídica...............:

2c. N.I.F........................:

2d. Fecha de Constitución........:

2e. Domicilio (Calle,No...)......:

2f. Domicilio (Municipio)........:

2g. Domicilio (Cod. Postal)......:E-

2h. Domicilio (Provincia)........:

2i. Domicilio (Pais).............:SPAIN

SECCION 3 - Para Nombre de Dominio Asociado a Marca Registrada en lugar de al Nombre Oficial de la Organización

3a. Marca Registrada en OEPM.....:

3b. Numero Inscripción en OEPM...:

3c. Fecha de Concesión...........:

SECCION 4 - Persona de Contacto Administrativo

4a. NIC Handle...................:

4b. Nombre y Apellidos...........:

4c. Nombre Organización Completo.:

4d. Nombre Departamento..........:

4e. Cargo........................:

4f. Dirección (Calle,No...)......:

4g. Dirección (Municipio)........:

4h. Dirección (Cod. Postal)......:E-

4i. Dirección (Provincia)........:

4j. Direccion (Pais).............:SPAIN

4k. E-mail.......................:

4l. Numero Fax...................:

4m. Numero Teléfono..............:

SECCION 5 - Persona(s) de Contacto Técnico

5a. NIC Handle...................:

5b. Nombre y Apellidos...........:

5c. Nombre Organización Completo.:

5d. Nombre Departamento..........:

5e. Cargo........................:

5f. Dirección (Calle,No...)......:

5g. Dirección (Municipio)........:

5h. Dirección (Cod. Postal)......:

5i. Dirección (Provincia)........:

5j. Dirección (País).............:

5k. E-mail.......................:

5l. Numero Fax...................:

5m. Numero Teléfono..............:

SECCION 6 - Persona de Contacto Facturación

6a. NIC Handle...................:

6b. Nombre y Apellidos...........:

6c. Nombre Organización Completo.:

6d. Nombre Departamento..........:

6e. Cargo........................:

6f. Dirección (Calle,No...)......:

6g. Dirección (Municipio)........:

6h. Dirección (Cod. Postal)......:

6i. Dirección (Provincia)........:

6j. Dirección (País).............:

6k. E-mail.......................:

6l. Numero Fax...................:

6m. Numero Teléfono..............:

6n. N.I.F. (Organización en 6c)..:

SECCIONES 7 Y 8 - Para Delegación de Zona Asociada al Dominio

7a. Nombre Servidor Primario.....:

7b. Dirección IP S. Primario.....:

8a. Nombre Servidor Secundario...:

8b. Dirección IP S. Secundario...:

SECCION 9 - Para Registro(s) MX asociado(s) al Dominio

9a. Nombre Estafeta E-mail SMTP..:

SECCION 10 - Proveedor(es) de Servicio de Acceso a Internet

10. Acrónimo de Proveedor........:

La parte solicitante de esta operación de registro de nombre

de dominio (persona solicitante y organización usuaria en cuya

representación se actúa) declara que: (...)

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Las normas para el registro de los nombres de dominio regulares se contienen en el Anexo de la Orden del Ministerio de Fomento. De la actual regulación de los nombres de dominio podemos destacar ciertos aspectos que requieren nuestra atención:

PRIMERO.- El principio general de nuestro registro delegado (www.nic.es) de Internet, 'first come, first served basis', supone el registro del nombre de dominio por el primer solicitante que cumpla las normas para el registro de nombres de dominio bajo el '.es'.

SEGUNDO.- Es lo cierto que, a diferencia de las personas jurídicas, las personas físicas estarán sometidas a diversas limitaciones y sólo podrán registrar nombres comerciales o marcas.

TERCERO.- 'El SLD (second level domain) corresponde a la concreta identificación del titular del dominio. Al SLD habrá que añadir, de izquierda a derecha, el gTLD (generic top level domain) o el ccTLD (country code top level domain), de acuerdo con sus propias normas internas. Por ejemplo, en la dirección http://www.uc3m.es, correspondiente a la Universidad Carlos III, el SLD sería 'uc3m'' . No se olvide que en la recién aprobada LSSICE está prevista la asignación de nombres de...

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