La integridad de la escultura Patata: el Tribunal Supremo reconoce que la reubicación de ?site-specific works' afecta al derecho moral de integridad de la obra

AutorPedro Merry
Páginas6-7

Uno de los elementos que más llaman la atención acerca de la protección de las obras plásticas es, sin duda, la división que se produce entre los derechos sobre la obra artística y los derechos que recaen sobre el soporte en el que ésta se encuentra materializada. En efecto, el profano en estas materias se ve sorprendido por la singularidad de estos derechos que son la razón por la que aunque alguien haya adquirido la propiedad del corpus mechanicum de la obra -el soporte-, y la misma penda de las paredes de su salón, existan limitaciones a su derecho de propiedad que trascienden los límites de la misma y que provocan que dicha obra -corpus mysticum- no sea, en definitiva, del todo suya.

Por ejemplo, a menudo sorprende conocer del famoso derecho de participación o Droit de Suite, que no es más que el derecho del artista a percibir del vendedor profesional una parte del precio de todas las reventas que de su obra se realicen tras la primera venta del autor -derecho éste de origen galo y que con tanto ahínco defendiera en su día Ted Kennedy, que busca la protección del artista frente a la especulación y plusvalías del mercado del arte-; o el poco recurrente derecho de retirada, que permite al autor, haciendo frente a la correspondiente indemnización, retirar la obra del comercio por un cambio en sus convicciones intelectuales o morales. En definitiva, un elenco de extraños derechos que no son sino la antesala del más notorio de cuantos derechos morales se contemplan, y que ha sido objeto, en su versión más actualizada, de una revolucionaria sentencia del Tribunal Supremo ("TS"): el derecho a la integridad de la obra.

Pues bien, el asunto es el siguiente: el Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano encarga a Don Andrés Nagel Tejada, escultor de profesión, la realización de una obra escultórica para su ubicación en cierta plazoleta específica de la localidad. La escultura se crea y se emplaza y con los años adquiere el sobrenombre de "Patata" por su similitud con tal tubérculo. Un tiempo después, promovido por el Ayuntamiento concurso para una futura modificación urbanística, se aprueba la peatonalización de una importante superficie, lo que incluye la necesaria retirada de la escultura del lugar para el cual fuera concebida. Ante tal noticia, el escultor demanda al Ayuntamiento por doble partida, solicitando que se declare el incumplimiento del contrato de obra -en el cual se especificaba que la Patata se creó para situarse en un emplazamiento...

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